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domingo, octubre 13, 2024
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Ayuntamientos, sujetos obligados en la Ley Antilavado

Los Gobiernos Municipales, entes jurídicos con la facultad de otorgar los permisos de uso de suelo en los que se desarrollan las nuevas inversiones en sus municipios, son sujetos obligados a verificar que la procedencia de ese recurso sea lícita para no contribuir al lavado de dinero, afirmó el especialista Ramón García Gibson. Ponente en la conferencia “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y Cumplimiento Normativo”, promovida por Cetys Universidad, García Gibson, manifestó que las obligaciones de información y procedimientos internos, las establece la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación de Terrorismo. Expresó que en el combate al lavado de dinero, Baja California podría comenzar empatando su legislación local, al incluir un capítulo y tipificar el delito en el Código Penal del Estado, como lo han hecho otras entidades federativas. En México el lavado de dinero se encuentra tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal como el delito de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, y se encuentra contemplado dentro del catálogo de delitos graves de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad. Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en nuestro país,  se consideran actividades económicas vulnerables a ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero, a las prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. Por ende, los gobiernos municipales se convierten en un sujeto obligado, que deberá apegarse a lo establecido en la legislación anti lavado de dinero. Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al servicio ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo o aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes. Otra de las acciones que podría emprender el gobierno bajacaliforniano, sería establecer una institución local de inteligencia financiera. Una institución de inteligencia financiera es aquella agencia central nacional, encargada de recibir, solicitar, analizar y dispersar a las autoridades competentes información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen delictivo, con el fin de combatir el lavado de dinero y, en su caso, el financiamiento al terrorismo.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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