A partir del viernes 13 de marzo del presente año el SAT (Servicio de Administración Tributaria) amplio la franquicia de 300 a 500 dólares para los viajeros que lleguen por vía terrestre, con lo que se iguala el derecho con los que llegan vía aérea o marítima. Todo paseante procedente de la frontera con destino al interior de la republica puede ingresar mercancías hasta por el monto mencionado. Para acreditar el valor de las mercancías, los ciudadanos tendrán que presentar factura comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial. En caso de ser varios integrantes de la familia se puede acumular las franquicias, con el objetivo de no quitar el derecho a algunas personas, si es que ingresan al territorio nacional simultáneamente y en el mismo transporte. Los periodos en que se eleva el monto son: Semana Santa: 13 de marzo al 13 de abril de 2015. Verano: 12 de junio al 17 de agosto de 2015. Invierno: 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016. </tr> Si fuera el caso, y se incluye equipo de cómputo el valor total no debe pasar de 4 mil dólares. El porcentaje de impuestos a pagar de 16% del valor de la mercancía, aunque se resta el importe de la franquicia.