Ciudad de México.- Con la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vino la felicitación del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la oposición de un solo senador y la preocupación de organizaciones de la sociedad civil. La restricción en información bajo la causal de “información reservada” y hasta “confidencial” -como es el caso de los contratos entre particulares con PEMEX y CFE- despertó señales de alarma desde organismos civiles como Colectivo por la Transparencia. Mientras tanto, Peña Nieto reconoció al Senado por la aprobación del dictamen. “A partir de la Ley de Transparencia, sociedad y gobierno sientan un nuevo equilibrio, más justo. Con ella nuestra democracia se fortalece”, expresó en un tuit. La noche del 18 de marzo de 2015, tras cinco horas de discusión, el Senado de la República aprobó la Ley, en lo general, con 110 votos a favor, uno en contra del senador Manuel Bartlett Díaz y una abstención del legislador David Monreal Ávila. El retraso de más de un mes -la legislación secundaria debía ser aprobada en febrero, un año después de la publicación de la reforma en febrero de 2012- en la votación de la Ley, fue resultado de las negociaciones entre grupos parlamentarios. Desde diciembre de 2014, el consejero jurídico de Presidencia, Humberto Castellejos, asesoró y presentó un memorándum enviado desde Los Pinos, a las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Senadores de oposición advirtieron la intromisión del Ejecutivo federal en la Ley, así como sus intentos por retroceder en materia de Transparencia. Finalmente, la Ley avanzó, y en lo particular, obtuvo 96 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones. Más obligaciones, pero más reservas Son 25 los artículos modificados, incluidos el Octavo Transitorio; entre los principales aspectos de la nueva legislación, sobresalen: * En el caso de los sindicatos, deberán mostrar los contratos y convenios que tienen con las autoridades y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban. * Los senadores, diputados federales y locales, serán considerados sujetos obligados a informar las remuneraciones completas recibidas, incluidas sus dietas, bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones. * También son considerados sujetos obligados, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. * Transparenta las condonaciones fiscales. Mantiene el principio de presunción de existencia de la información. * Establecimiento de sanciones a servidores públicos cuando declaren “con dolo o negligencia”, la inexistencia de la información o cuando la reserven sin prueba de daño. Se establecen multas de hasta mil 500 salarios mínimos a quien se niegue a hacer pública la información solicitada, * La creación de un Sistema Nacional de Transparencia, con una plataforma abierta en internet con toda la información pública disponible, la cual deberá ser aportada por organismos públicos, autónomos, sindicatos, partidos y sujetos obligados. Por ejemplo: directorio de servidores públicos, remuneración bruta y neta de servidores públicos, gastos de representación y viáticos, número total de plazas y del personal de base, confianza y por honorarios. Persisten las ambigüedades Si bien, se desechó la propuesta de la Presidencia de reservar información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, el Colectivo por la Transparencia detalló que no hay claridad sobre los mecanismos a seguir por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para determinar qué información debe hacerse pública. Es decir, “está prohibido reservar dicha información solo si hay un pronunciamiento previo de la autoridad competente”, explicó el Colectivo, por lo que la facultad no se otorgó al IFAI, sino corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -integrada por Eduardo Medina Mora, ex secretario de Seguridad Pública y ex procurador general de la República- decidir cuál información podrá hacerse pública cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos. Entre las fuertes preocupaciones que persisten en esta Ley, destaca la ambigüedad para transparentar las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, ya que no quedó establecida como una obligación para los funcionarios públicos, sino que “quedará a su voluntad”. De igual manera, Colectivo por la Transparencia advirtió que en el Artículo 189 de la Ley de Transparencia, se faculta al Consejo Jurídico del Gobierno Federal a interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la SCJN, cuando considere que las resoluciones emitidas por el IFAI ponen en peligro la “seguridad nacional”. “Una Ley sin el poder de imponerse”: Bartlett El senador Manuel Bartlett aportó el único voto en contra de la aprobación en general de la Ley de Transparencia. Durante sus intervenciones en tribuna, advirtió que la nueva legislación “queda muy distante y lejos de los principios que se contienen en los tratados internacionales”, al restringir el principio de máxima publicidad. Igualmente, señaló la falta de protección para aquellos servidores públicos que divulgan información en contra de sus superiores o de sus pares, cuando se trata de actos de corrupción. Al respecto, el senador Zoé Robledo expuso que el Relator Especial de las Naciones Unidas manifestó su preocupación de que el tema de los informantes, no esté en esta Ley. Cuando el perredista compartió esta observación en la sesión de Comisiones Unidas, el 12 de marzo, legisladores del PRI y PAN respondieron que tal aspecto debía ser considerado en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. No obstante, Robledo, quien participó en el grupo redactor de esta legislación, votó a favor del dictamen, no sin antes señalar que será en la plataforma MexicoLeaks la cual permitirá que los informantes mantengan el anonimato -como garantía de su acción-, “no va a ser en la Ley, desafortunadamente”, apuntó. En resumen, Bartlett consideró: “Es una Ley que no tiene el poder, no tiene la capacidad de imponerse, porque si la voluntad política no funciona, si determinados secretarios no quieren, aparecen otras leyes, aparecen otras limitaciones… esta Ley no es general, no es determinante y puede ser superada por leyes secundarias que establezcan otras obligaciones y otras reservas”. Información reservada De acuerdo al Artículo 113 de la Ley General de Transparencia, entre la información que podrá clasificarse como reservada sobresale aquella que: * Comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o la defensa nacional, y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable. * Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. * Afecte la efectividad de las medidas adoptadas en relación con políticas en “materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país”. * Pueda poner en riesgo la estabilidad de instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país. * Comprometa la seguridad en la provisión de moneda nacional al país o que pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal. * Afecte los derechos del debido proceso. * Vulnere la conducción de expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. * Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la Ley señale como delitos y se transmiten ante el Ministerio Público. Además, los documentos clasificados como reservados podrán permanecer con tal carácter por un periodo de hasta cinco años, aunque podría ampliarse por cinco años adicionales por el Comité de Transparencia. Uno de los aspectos más preocupantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que su prevalencia como tal no es precisa, ni está claramente garantizada, porque “se prevé contemplar disposiciones y causales de reserva que están definidas en otras leyes, cuya especialidad no es la transparencia”, detalló la organización Fundar. Por lo que podría ser superada por legislaciones secundarias y los principios de transparencia, acceso a la información y máxima publicidad, además de quedar sujetos a criterios de los funcionarios y no a decisiones del IFAI. De esta forma, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue remitida a la Cámara de Diputados, para su entrada en efecto.