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martes, octubre 22, 2024
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Apelan auto de formal prisión contra Trejo

Con los mismos argumentos utilizados hace 14 meses para girarle la orden de aprehensión al ex secretario de gobierno, Guillermo Trejo Dozal, la tarde del martes 24 de marzo el Juez Sexto de Distrito, Pedro Jara Venegas, dictó el auto de formal prisión, lo que significa que el ex funcionario deberá permanecer en el Cereso local, aunque extraoficialmente se adelantó que sus abogados presentaron una apelación contra esta decisión ante un Tribunal Unitario en Mexicali. Esto significa que el medico oftalmólogo acusado de delitos financieros deberá permanecer preso por lo menos dos o tres meses en tanto se resuelve la apelación –por ser delito grave no alcanza fianza. Además, con el auto de formal prisión inicia formalmente el juicio en su contra, por lo que técnicamente es considerado como presunto responsable. “No creo que las autoridades se estén ensañando, lo que pasa es que la conducta que se le atribuye está señalada como grave por el Código Federal de Procedimientos Penales”, comenta Herman López Frank, Presidente del Colegio de Abogados de Mexicali, señalando que en el articulado del 141 al 147 se establecen las sanciones de esos delitos, con una pena de entre 3 a 15 años de cárcel. La acusación de que si Trejo o los otros involucrados vendían seguros médicos o atención de salud pre-pagados la deberá resolver el juez en su sentencia definitiva. López Frank comenta que el delito de que se le acusa es grave, por lo que no tiene derecho a caución y el proceso penal lo tendrá que llevar en condición de interno. En cuanto a las opciones, el abogado menciona que una es la apelación ante el Tribunal Unitario contra el Auto de Formal Prisión, procedimiento que lleva un promedio de entre de tres, cuatro o cinco meses. La otra es interponer un amparo Indirecto contra el auto de formal prisión y una tercera opción sería llevar el proceso y esperar que se dicte la sentencia, pero eso significaría un espacio de casi año y medio. De ser así Trejo Dozal aceptaría haber tenido participación en los hechos que se le imputan –es decir, confesar el delito– e irse a un proceso sumario (similar al abreviado) y directamente a la sentencia, que va entre 3 y 15 años de prisión. Por eso podría lograr la pena mínima de tres años y conmutarla por una multa previa al pago del daño patrimonial causado, el cual se calcula en cerca de cuatro millones de pesos. “Es lo más rápido que habría para resolver su situación jurídica”, considera López Frank. Trejo cuenta con un grupo de al menos tres abogados encabezados por Armando Osorio; hasta el momento ha sido nula la información aportada a la prensa.  El médico oftalmólogo y ex Secretario de Gobierno del Estado en Baja California fue detenido la tarde del miércoles 18 de marzo por autoridades norteamericanas al intentar cruzar por la Garita Centro hacia Caléxico, por la línea Sentri. Cerca de las 11:30 de la noche fue entregado por autoridades norteamericanos a agentes federales en Mexicali comisionados a la Interpol en Tijuana. El profesionista y ex funcionario de gobierno de Francisco Vega cruzó por la misma puerta por donde deportan la Border Patrol a los indocumentados mexicanos, fue entregado los agentes de la PGR y trasladado a las oficinas locales de la PGR en Mexicali, de donde lo llevaron hasta el Cereso de Mexicali. Al momento permanece en un área especial. En enero del 2014 –cuando Trejo aún era funcionario– trascendió que el Juzgado Sexto de Distrito le había girado una orden de aprehensión, al ser acusado de haber violado la Ley General de Seguros y Fianzas a través de la empresa conformada por Trejo y otros cuatro especialistas de la salud. El expediente se generó a través de una larga investigación de agentes federales ordenada desde la Unidad especial del Sistema de Admiración Tributaria que a su vez depende de Hacienda y Crédito Público. El gobierno federal lo acusó de la venta ilegal de seguros de gastos médicos a empleados de compañías de ambos lados de la frontera, incluso representantes de este listado de clientes tuvieron que comparecer ante los investigadores federales. La lista incluyó a empresas como Poiriez Properties, Interiores Aéreos, Aisling Industries Corp, Valley Spreader Inc., Internacional Managment Services, Suterm Sección 83, Honeywell Turbo Technologies, Instituto Salvatierra, Furukawa de México S.A. de C.V., Derbis, Grupo García Montaño, Ochoa y Asociados S.C. y Panasonic Electric Works Mexicana S.A. de C.V. De acuerdo a la opinión técnica emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en torno al tema –documento que se encuentra en el expediente– se acreditó que sí existen elementos para acreditar que Latino Servicios de Salud –empresa donde figuran como socios Trejo, Raúl Granier, Gilberto Singh y Humberto Bonfante, actual Secretario de Desarrollo Económico–, “ha venido ofreciendo operaciones de seguros sin contar con la autorización correspondiente”, lo que desde su óptica encuadra en el tipo penal previsto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas. La parte fundamental es la siguiente: “…se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero. “No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero”. Pero la misma legislación establece que “sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o., fracción II, inciso c), y 8o., fracción V, de esta Ley”.

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