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martes, octubre 15, 2024
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La recompensa por Caro Quintero

Sin Embargo/ZETA El viernes 16 de enero de 2015, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró penalmente responsable del plagio y homicidio del agente de la Drug Enforcement Administration (DEA) Enrique “Kiki” Camarena, a Rafael Caro Quintero (fundador del extinto Cártel de Guadalajara) caso por el cual Estados Unidos ofrece una recompensa de 5 millones de dólares. Cabe recordar que en agosto de 2013, Caro Quintero consiguió un amparo (concedido por el tribunal federal de Jalisco) y salió de prisión, la sentencia había sido a 40 años de cárcel, acusado de asesinato de Camarena en 1985, solo cumpliría 28 años. El 18 de junio de 2014, el juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal negaría la protección de justicia la federal Caro Quintero, contra de una orden de aprehensión con fines extraditarlos a la unión americana, misma que fuera tramitada por la Procuraduría General de la República (PGR). Por medio de un comunicado oficial, el Consejo de la Judicatura Federal informó, que al resolver el juicio de amparo 327/2014, el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del DF le negó la suspensión en contra de la orden de detención provisional con fines de extradición (11 de agosdo de 2013), dictada por el juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del DF. Caro es buscado por autoridades de justicia estadounidenses quienes ofrecen una gratificación de cinco millones de dólares por quien ofrezca información de su paradero, que permita su captura. Al haberle negado el amparo, el delincuente puede ser detenido en cualquier momento, de llegarlo a encontrar. Los hechos y las sentencias A Rafael Caro Quintero, lo declara penalmente responsable de los delitos de privación de la libertad en la modalidad de secuestro de homicidio calificado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Lo anterior en agravio de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar, en el proceso penal 82/85, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Jalisco. Tal órgano resuelve lo anterior en cumplimiento de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo directo 2913/2013, donde revocó la sentencia emitida por el pleno de tal Tribunal Colegiado el 7 de agosto de 2103. En su momento se estableció particularizar las penas correspondientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la parte relativa de la ejecutoria, y en su caso, ordenas su reaprehensión. La nueva sentencia dictada ayer viernes, se resolvió dejar sin efectos la sentencia dictada en el presente juicio de amparo directo 180/2011, el 7 de agosto de 2013, por el Pleno del Tribunal Colegiado.  

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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