El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimosegundo Circuito con residencia en Culiacán confirmó el amparo concedido por un Tribunal Unitario al narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera en contra del auto de formal prisión que le fue dictado tras su detención hace unos meses en el puerto de Mazatlán. Tanto los magistrados del Colegiado como María de Lourdes Villagómez Guillón, magistrada del Segundo Tribunal Unitario en Sinaloa, estimaron que existen violaciones a los derechos fundamentales del quejoso al momento de enjuiciársele por los delitos de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y posesión de cartuchos también para el uso único de las fuerzas armadas. Abogados de “El Chapo” Guzmán promovieron el amparo en contra de la formal prisión dictada vía exhorto el 10 de marzo por Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en auxilio del Juzgado Décimo de Distrito de Sinaloa y la confirmación que el 30 de abril realizó el Primer Tribunal Unitario del estado del noroeste. Los litigantes señalaron que, al resolver la apelación, el Primer Tribunal Unitario no valoró la totalidad de los agravios planteados con los que se pretende probar que la detención del ex líder del Cártel de Sinaloa fue ilegal fuera de cualquiera de los supuestos de la flagrancia. Al respecto, se había solicitado al tribunal de apelación que se aplicara la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por encima de la mexicana, en virtud de que la primera protege más ampliamente los derechos humanos de los imputados, pero la petición fue ignorada por el resolutor, lo que causa agravio al quejoso, según reclama. Al resolverse el juicio de amparo, la magistrada unitaria estimó procedente conceder la protección de la Justicia de la Unión solicitada a favor de Guzmán Loera, para los efectos siguientes: a) La autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada (el auto de formal prisión). b) En su lugar emita otra, en la que se ocupe del estudio completo de los agravios formulados, específicamente los planteamientos hechos por la defensa. c) Se pronuncie sobre el tema del “control de convencionalidad ex officio” solicitado por la defensa (aunque las partes no lo pidan, oficiosamente los tribunales deben analizar si una ley va o no en contra de una Convención Internacional de Derechos Humanos); y d) Resuelva lo que proceda conforme a derecho sobre los aspectos señalados. El Ministerio Público de la Federación impugnó la sentencia de amparo que favorece estudiar de nuevo la legalidad en la detención del capo el pasado 22 de febrero, pero los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal de Sinaloa confirmaron el fallo para que se reponga el procedimiento y se resuelva nuevamente la apelación.