El Juez Quinto de Distrito en materias de Amparo y Juicios Civiles Federales del Estado de México desechó por improcedente una demanda de amparo presentada por el reo Santiago Meza López “El Pozolero” en contra de actos de incomunicación, traslado y malos tratos de las autoridades penitenciarias del CEFERESO número 1 “Altiplano”. El miembro del Cártel Arellano Félix (CAF), detenido en enero de 2009 por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada y deshacer en ácido más de 300 cadáveres de grupos criminales rivales presentó un escrito ante el juzgado mexiquense bajo el siguiente tenor: “Manifiesto que el día de hoy 29 de octubre de 2014, me entere por informes de un interno, quien escuchó a los comandantes de turno que le manifestaron al ahora quejoso que recogiera sus pertenencias personales para ser trasladados a la celda de aislamiento, ya que tienen una nueva orden de traslado a otro centro de reclusión”. Según Meza López, su compañero de prisión le dijo que los guardias le informaron que los iban a incomunicar “y además se presentó un técnico penitenciario en sus celdas con un oficio que se giró con su nombre, el cual pretendía que se los firmaran”. “El Pozolero” agregó en su demanda que como los presos se negaron a firmar, el técnico penitenciario les comentó que “en la noche le iban a dar su calentadita, para que lo firmara, por lo que ahora tengo el temor que los obliguen a firmar y les peguen si no lo hacen”. El quejoso remató su misiva señalando al juez: “así mismo le informo que el día de ayer hubieron cambios de internos a otro centro federal, y además ya no les permiten hablar con sus abogados ni con cualquier otra persona.” Tras analizar detalladamente el documento signado por Santiago Meza, el juez federal estimó que no se actualiza el estado de incomunicación reclamado, pues si esto fuese cierto no se habría presentado la demanda de amparo por propio derecho. En cuanto al resto de actos reclamados “resultan inciertos, pues de la citada redacción, en modo alguno se advierte, siquiera que el promovente haya tenido conocimiento de manera directa de los hechos”, destaca el juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez. El juez de amparo concluyó que “se debe estimar que en el caso, el peticionario del amparo no satisface el requisito indispensable para la promoción del juicio constitucional, relativo al agravio personal y directo”, por lo tanto se desechó la demanda por resultar improcedente.