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miércoles, octubre 2, 2024
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Polémica sentencia

Joven que abortó, acusada de homicidio Delgada, morena, bajita, el cabello negro de Brenda Danahí contrasta sobre el overol naranja que obligadamente deben usar los indiciados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Seria, con la mirada perdida, la joven veinteañera escucha el veredicto emitido por los jueces de sentencia: 23 años de cárcel. De cumplir la condena, saldrá de prisión con 45 años de edad. Brenda es acusada de homicidio agravado en razón de parentesco, debido al hallazgo de un feto en el basurero municipal, a unos 20 kilómetros al sur de Mexicali, en el Ejido Hipólito Rentería. La muchacha vivía con su familia en la populosa colonia Alamitos -al norte de la ciudad, cerca de la línea fronteriza- y alega que ella nunca estuvo embarazada, pero además, su defensa sostiene que los elementos con los que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) la ha incriminado, son legalmente inconsistentes, tanto el examen de sangre como la débil presunción de algunos testigos. De igual manera, el examen legista y la ausencia de un diagnóstico ginecológico que pruebe científicamente que la joven estuvo encinta. El viernes 20 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sentencia dictaminó, aunque ahí mismo, el defensor de la jovencita adelantó que promovería un recurso ante la siguiente instancia: el Tribunal Superior de Justicia. Apenas hace dos años, en mayo de 2011, se presentó en Mexicali una situación similar en contra de Leslie Karina Díaz, acusada de homicidio -por un aborto espontáneo- y sentenciada por el Juzgado Penal a 23 años de cárcel. Pero la defensa recurrió a una segunda instancia y el Tribunal Superior de Justicia otorgó la libertad a la joven de apenas 18 años de edad. Hallazgo La mañana del viernes 21 de enero de 2011, pepenadores que laboran en el Relleno Sanitario ubicado en el Ejido Hipólito Rentería localizaron entre las bolsas de basura los restos sin vida de un feto humano al que los legistas calcularon más de ocho meses de gestación. Eran cerca de las nueve de la mañana y, de acuerdo a versiones periodísticas, el gerente de la empresa concesionaria del relleno explicó que la carga en que venía el feto les llegó en un camión desde el Centro de Transferencia del Ejido Xochimilco.  “Hallan en basura a bebé asesinado”, cabeceó en portada el diario La Crónica. Se involucró el grupo Pro Vida, lograron la entrega de los restos y dieron sepultura a quien bautizaron como “Ana María”. El caso tuvo amplia cobertura mediática. Tres meses después, fue detenida en la colonia Alamitos la joven Brenda Danahí Noriega García, acusada de asesinato. Ha estado presa dos años, actualmente tiene 22 años de edad, está casada (lo hizo estando presa) y tiene un niño de cinco años. Estudiaba la secundaria abierta. De acuerdo a datos vertidos en el juicio -aportados por la fiscalía-, en una de las bolsas amontonadas en la carga donde localizaron el feto, fue localizado un recibo telefónico con dirección de la colonia Alamitos. Los investigadores peinaron la zona y platicaron con vecinos de la populosa colonia, hasta que desde su perspectiva, identificaron a la probable responsable. “Parece como de película, dicen que preguntaron casa por casa a ver si conocían a una mujer que hubiera estado embarazada”, expuso una fuente cercana al caso. El punto es que tanto la joven como su esposo, declararon que ella no estuvo embarazada, igual dijeron las tías de la muchacha, quienes viven con ella. Otro elemento aportado por la Procuraduría, fue el resultado de una muestra de sangre tomada como parte de las primeras investigaciones, aunque en el juicio, ese elemento fue cuestionado por la defensa debido a lo ilegal de la acción, ya que en ese momento, la joven no contaba con el soporte de un abogado defensor, lo cual está prohibido. El Código Penal es muy claro en el sentido de que todas las diligencias que se hacen a un imputado, en el cual no esté presente el abogado defensor, son nulas, aunque la fiscalía argumentó que en ese entonces aún no era indiciada. De hecho, en un primer momento la juez rechazó esa prueba, por lo que la fiscalía presentó una apelación, y fue el Tribunal Superior de Justicia quien resolvió favor de la Procuraduría estatal. También los defensores han cuestionado la utilización de otra prueba por parte de la fiscalía -la doximacia pulmonar hidrostática-, donde se buscan restos de aire en los pulmones para constatar que el producto hubiese vivido, prueba que fue cuestionada por la defensa, ya que el cuerpo se encontraba en estado de putrefacción, por lo que resulta una prueba no concluyente. En el mismo juicio trascendió que la Procuraduría no ordenó un examen ginecológico a la joven para acreditar que haya estado embarazada. El juicio La mañana del viernes 20 de diciembre de 2013, el Tribunal Colegiado de Juicio Oral, integrado por Salvador Morones Pichardo, Luciano Espinoza Angulo y Sara Perdomo Gallegos, encabezó la audiencia de individualización de sanciones que se dividió en dos sesiones: una para escuchar los últimos alegatos, y la segunda para definir la pena. En la audiencia anterior, el Juzgado había decidido la culpabilidad de la joven indiciada. La larga sesión concluyó con el veredicto del Juzgado de sentencia, otorgándole a la mujer una pena de 23 años de prisión. Además, la fiscalía propuso la parte que tiene que ver con la reparación del daño, obligando a la joven a cubrir 47 mil 257 pesos, los que tendría que otorgar al pariente consanguíneo más cercano al agraviado, en este caso, su padre. Al final de la sesión, el abogado de la joven, Alonso Palacios, expuso ante el Jurado que procederían a interponer un recurso de nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia en esta misma semana. Técnicamente a los defensores les quedarían al menos otras dos instancias, la justicia federal a través de un amparo contra la decisión estatal, y la Corte Internacional, radicada en Costa Rica. Criminalizan “A mí lo que me preocupa es que con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, se hayan complicado más los casos para estas mujeres”, sostiene Maricarmen Rioseco, integrante de la Coalición de Organizaciones que dan seguimiento a la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Para la feminista es doblemente preocupante por el hecho de que se pretenda llevar este Nuevo  Sistema a otras ciudades de la entidad: “Pienso que no se está dando la justicia, que sea realmente justa y que sea un balance en beneficio, que no se limiten las libertades de las personas”. Sobre el caso de la joven mujer recién sentenciada por homicidio, Rioseco -quien ha sido parte del Consejo Nacional del Instituto de la Mujer- considera que hay que revisar también la parte violatoria de los derechos humanos. “Está muy complicado”, refiere en función de que cambian los sistemas penales, pero no la mentalidad de las personas que trabajan en la procuración de justicia. Expone el caso anterior, el de Leslie Karina, en mayo de 2011. “Lo interesante en aquel caso es que al revisarse, se detectó que había 23 mujeres en la entidad  en una situación similar, es decir, encarceladas y acusadas de homicidio”. Asimismo, refirió la reforma constitucional aprobada a finales de 2008, donde el Congreso votó a favor de  una reforma al Artículo 7 constitucional, donde se “tutela” el derecho a la vida, lo que a su juicio, resultó ilegal. “Todas las personas tenemos derecho a la vida, por supuesto, pero cuando le anexan ‘desde la concepción’, ya se están metiendo a legislar dentro del cuerpo”, expone la feminista, considerando que ese anexo finalmente resultó una suerte de candado contra el aborto. “Con este candado se empiezan a retorcer lo que eran las garantías de las mujeres en el aspecto de la interrupción del embarazo, porque todas las mujeres que llegaran con síntomas de aborto, por cualquier causa, iban a ser sospechosas, cómplices o culpables de homicidio. Ahí ya se están violando los derechos de las personas”, esto en alusión a los médicos que, en lugar de atender la emergencia, debían seguir un protocolo en función de la investigación policial. “Es preocupante que con esta situación, cualquier mujer que por accidente se provoque un aborto, ya es sospechosa de homicidio. Algo no está funcionando en el sistema de justicia, y la justicia se está ensañando con las mujeres pobres y jóvenes”, concluye Maricarmen Rioseco. No se puede imponer Arnoldo Castilla García, reconocido académico y penalista, también menciona el caso similar al de Brenda Danahí, donde la tocó participar en la defensa: el de Leslie Karina Díaz. “Hubo elementos de prueba que establecieron que no se había determinado la causa de la muerte del niño, y en caso de duda, debe dictarse lo más favorable al acusado.  “A mí me pareció que era una defensa que trascendía más al caso concreto, que estaban en juego los derechos humanos de una persona, y que la consignación tenía fallas de origen”, argumenta el especialista respecto al involucramiento en esa defensa. En la parte de derechos humanos, subraya lo difícil de probar si se trataba de un aborto o un homicidio. Describe lo atrasada que resulta la aplicación de la prueba de doximacia pulmonar hidrostática -para probar si hubo respiración-, ya que se trata de una técnica muy antigua y ya no aplicada en el sistema judicial de países como Estados Unidos. “Con esa base se pretendió argumentar el homicidio, nosotros hicimos investigación, consultamos especialistas, médicos embriólogos, quienes coincidieron que esa prueba no era ninguna garantía”, asevera el también académico universitario. En su opinión, resulta atávico que una mujer que ha perdido a su bebé, sea ingresada a la cárcel: “Lo más que se debe hacer, es trabajo en favor de la comunidad, un sustitutivo penal, y para eso se requiere una reforma al Código Penal”. En estos temas, dice, existen dos corrientes de pensamiento encontradas: “Hay quienes hablan no solo de la despenalización, sino de la legalización, lo que significa que el Estado patrocine el aborto, como el caso del DF. La otra idea es castigarla como homicidio calificado, a esta última tendencia se une el Código Penal de Baja California, porque habla de la muerte del producto de la concepción. Si hay muerte, quiere decir que hay vida, y la vida es un bien que se protege absolutamente”, concluye Castilla, quien considera no cierta esta última posición, debido a que hay excepciones en la protección a la vida, como el caso de la legítima defensa, o el estado de necesidad.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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