De acuerdo al abogado fiscalista Jorge Pickett, el Poder Judicial de la Federación emitió una jurisprudencia que establece que todas las personas que promuevan un amparo contra la contabilidad electronica deberá otorgárseles la suspensión definitiva. Abundó: “Cuando promueves un amparo se emite una suspensión provisional en el término de 24 horas, así lo establece la Ley de Amparo. Una vez que se rindan los informes previos por parte de las autoridades responsables como son el Director del Diario Oficial de la Federación, el Poder Legislativo; se debe hacer la suspensión definitiva”. “Acaba de salir una jurisprudencia del Poder Judicial en la que dice, concédasele la suspensión definitiva a todos los que promuevan el amparo en contra de la contabilidad electrónica”. Lo anterior, externó, quiere decir que si el contribuyente promueve un amparo, por lo menos durante el proceso va a tener el beneficio de no enviar la e-contabilidad. “Ahí estamos viendo una directriz que tenía bastante tiempo sin tomar la Corte, que ya está viendo que son un sinnúmero de inconstitucionalidades. Sí veo, por ejemplo, un buen augurio para los contribuyentes que promuevan el amparo porque estamos viendo que nos dieron la razón mínimo en la suspensión; todavía no se resuelve de manera definitiva y de fondo, pero hay un avance”. Lo anterior, acotó, tiene que ver con los amparos que habría presentado en julio pasado en contra la disposición federal. “Aquellos que promuevan amparo en enero ya existe la obligación por parte de los Juzgados de Distrito de otorgar una suspensión concediéndosela a los contribuyentes, va a causar la no obligación hasta entonces se resuelva de fondo la contabilidad electrónica”, finalizó.