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jueves, septiembre 19, 2024
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Persecución fiscal de EPN

El cuarto inhibidor para el crecimiento de México es la Reforma Hacendaria que se aplica desde el 1 de enero de 2014, lo anterior fue dado a conocer por el Banco Central en su más reciente encuesta, que aplica a especialistas del sector privado mes con mes. Los especialistas están en lo cierto: el pago de impuestos para los ciudadanos es cada vez más engorroso. Para generar sus comprobantes, están obligados a elaborar todo un entramado electrónico fiscal, de lo contrario, pueden ser sujetos a créditos sin darse ni por enterados. Los apartados con los que debe contar el contribuyente son: * Firma electrónica. * Factura electrónica. * Buzón electrónico. * Timbrado electrónico. * Contabilidad electrónica. Cabe mencionar que en torno al último punto, desde el 1 de julio de 2014 los contribuyentes deben entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad en línea, derivado de una modificación al Artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, que obliga a subir la contabilidad. De igual manera, se modificó el Artículo 33 apartados “a” y “b” del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual indica qué es la contabilidad, qué la compone y qué se considera por asiento o registro. De acuerdo a especialistas entrevistados por ZETA, tal disposición complica más el pago de impuestos, además, denuncian que tal medida es inconstitucional, al violar el Artículo 16 (ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin que la medie un documento escrito por la autoridad que motive un procedimiento legal), por lo que se espera, se presenten amparos en contra de la disposición. De hecho industriales en Tijuana analizan la posibilidad de presentar un amparo colectivo en contra de la contabilidad electrónica. En tanto, la autoridad fiscal informó que reprogramó la entrega de la información que tenía establecida para octubre de 2014, hasta enero de 2015.   La inconstitucionalidad de la reforma Conforme al despacho contable Kim Quezada, dedicado a temas fiscales, la afectación directa de la reforma a los contribuyentes es que la autoridad fiscal está obligando a las empresas -desde el mes pasado- a presentar mensualmente su contabilidad por la vía electrónica, dejando al contribuyente indefenso, puesto que toda su información será revisada desde las oficinas del SAT, sin que el ciudadano se dé por enterado siquiera. Como resultado de lo anterior, enviará una pre liquidación y, si ésta no es aclarada en los 15 días siguientes, en los posteriores se hará acreedor a un crédito fiscal. En dicho tenor y de acuerdo al despacho, los contribuyentes presentan ya las siguientes complicaciones: * Contabilidad con saldos no reales o no depurados, que pueden denotar gastos no deducibles que beneficiarán a socios, préstamos a socios que pueden ser dividendos, y cuentas por cobrar a partes relacionadas que pudieran estar condonadas. * Catálogos de cuentas no adecuados o no aptos, que reflejan cuentas que pudieran dar indicios a revisiones por parte de la autoridad. * Saldos de impuestos por pagar no reales o reales en la contabilidad, que podrán ser cuestionados por la autoridad. * Uso de sistemas informáticos que no se adaptan a los requerimientos del SAT (que no emitan CDEIs o que no pueden emitir el catálogo y la balanza en XML), y por ende, es prácticamente imposible cumplir con la obligación. Ante tal escenario, el despacho establece que existen argumentos de inconstitucionalidad en contra de la legislación. “En relación con la obligación de los contribuyentes, de ingresar la contabilidad a la página del Servicio de Administración Tributaria, la norma que se considera inconstitucional, Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación: ‘Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto’”. De igual manera, el Artículo 17-K del citado código establece la función del buzón tributario. El corporativo considera que los citados fundamentos, en vigor desde el 1 de julio de 2014, contravienen el derecho fundamental a la seguridad jurídica consagrada en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, “la obligación que tiene el contribuyente de proporcionar a la autoridad fiscal su contabilidad, es un acto de molestia en los papeles y posesiones de la empresa, sin que medie algún mandamiento escrito y firmado por la autoridad competente, lo cual representa una violación a la norma constitucional citada”, cita un documento del corporativo. De igual forma, la notificación efectuada por  buzón tributario, sin estar precedida por una orden por escrito y con firma autógrafa del funcionario competente, es una violación al referido Artículo 16 constitucional. La autoridad pedirá a discreción De entrada, el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías expuso que las adecuaciones en la reforma dejó en manos de la autoridad fiscal “que ésta regule qué se debe enviar en línea al SAT y en qué momento, regularmente se debe subir mensualmente la misma. “Las reglas emitidas por el SAT prevén que la balanza de comprobación y catálogo de cuentas, será el primer instrumento contable que se deberá subir. La primera obligación empezaría el 25 de octubre, aunque ya está vigente desde el 1 de julio dicho imperativo”. — ¿Qué es en sí la contabilidad abreviada?, se le preguntó.  “Realmente no existe tal término en el derecho fiscal, todo es contabilidad, pero ahora de manera electrónica, muchos le llaman abreviada, y consiste en informar en línea al SAT, casi en el momento que se capturan, como los comprobantes fiscales que son timbrados, las operaciones realizadas por los contribuyentes”. — ¿El SAT elaborará una plataforma especial para dicha actividad? “Sí, la plataforma por la cual se enviará podrá ser de dos formas: a través del buzón tributario regulado en el Artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación, que no es más que una cuenta de correo electrónico vinculada al SAT. “Directamente en línea, podrás entrar a la página del SAT, www.sat.gob.mx, y desde ahí con una aplicación podrás subirlo. Actualmente se puede subir esa información solo para los del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF. “Hay que recordar que el buzón del SAT es el vehículo de comunicación electrónica ente la autoridad hacendaria y el gobernado. Es por donde se manda y se recibe la información”, acotó. A decir de Solís Farías, aunque el SAT promete siempre una reglamentación clara, en la práctica apenas ellos se entienden: “Un sistema fiscal moderno simplifica, no agudiza el control. Es necesario tener mayores controles, es cierto, pero debió ser progresivo. No creo que haya cierre de negocios, lo que sí, es que habrá mucha presión para los cumplidos”. Por otro lado, cabe mencionar que en julio, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer que el portal del SAT presentó fallas una vez más, situación que ha sido recurrente desde el 1 de enero de 2014, cuando se implementó una Reforma Hacendaria que solo ha logrado frenar el flujo de efectivo en el país, ahuyentar las inversiones, limitar la confianza del consumidor y desatar una persecución fiscal que va por el camino de la parálisis financiera. SAT se justifica En el marco de una invitación que la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) Capítulo Tijuana hiciera el 17 de julio de 2014 al jefe del SAT, Aristóteles Núñez, para  abordar temas que afectan a la frontera, el funcionario federal solo dijo que habrían hablado de la contabilidad electrónica, pero no ahondó en otros tópicos; y por otro lado, justificó las fallas en el portal de la dependencia. “Hay una actitud de reconocer lo que nos ha ido sucediendo, y no lo negamos, vivimos intermitencias en los sistemas en los primeros tres meses. De abril para acá han sido menores. La última que tuvimos, y no ha habido otra, fue la presentación del dictamen fiscal, que es uno de muchos trámites que se realizan en el portal. “Son aproximadamente 6 mil tramites que se hicieron el 15 de julio, cuando se recibieron poco más de un millón de visitas al portal por mes, cuando se reciben poco más de un millón de declaraciones mensuales los días 17, cuando se reciben factura electrónicas; no hemos tenido otra intermitencia”, aclaró, para después agregar que por lo menos les tomará dos años llevar todas sus plataformas que tenían bases de sistemas anteriores, a los nuevos sistemas móviles de internet. “Son muchos los cambios y preferimos hacerlo hoy, con el ánimo de ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes todos los días”, finalizó. Cabe recordar que el SAT cambió la fecha en la entrega de información electrónica. Esta vez la dependencia dio a conocer que será en enero de 2015 cuando las personas morales deberán enviar su balanza de comprobación vía electrónica. Las personas físicas que hagan uso de Mis Cuentas no están obligadas a enviar esa contabilidad cada mes. El cambio obedece a que los desarrolladores de sistemas de contabilidad requieren tiempo para contar con una solución eficiente, además de que el buzón tributario ha entrado de forma gradual. Para más información sobre el tema, se puede consultar la página www.sat.gob.mx, llamar al 01-800-463-6728, o acudir a cualquier oficina de la dependencia. Cumplimiento de la disposición Para efectos del Artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis Cuentas, deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior En caso de que los archivos tengan errores informáticos, los contribuyentes serán informados por medio del buzón tributario para, en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, hacer la debida corrección y el reenvío correspondiente de la documentación. De no hacerlo en tiempo y forma, se tomarán como no presentados. Aquellos ciudadanos que se encuentren en zonas sin servicio de internet o que no puedan enviar sus archivos por el mismo medio, entregarán la información a que se refiere la presente regla en la Administración General de Servicios al Contribuyente (ALSC), adscrita a la circunscripción territorial del domicilio fiscal, en formatos DVD, discos compactos, o memorias flash, en los plazos anteriormente señalados. Economía pulverizada Por su parte, el contador Juan Manuel Hernández Brito recordó que con los cambios de la reforma, se pide a los ciudadanos todos sus estados contables por la vía electrónica, y ante tanta regulación en el mercado, se está presentando el cierre de negocios. “Para los empresarios nacionales es muy complicado todo esto, y hay quienes están pensando si seguir o no con los negocios. La Reforma Fiscal está pulverizando el mercado”, advirtió. Mientras que, en torno al cierre de negocios por la Reforma Hacendaria, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Tijuana, Juan Manuel Hernández Niebla, afirmó que es algo sintomático, pues algunos de sus agremiados han recurrido a contratar servicios de herrería, albañilería y fontanería por mencionar algunos, pero han batallado para encontrar quien les haga el trabajo, ya que al solicitar factura, muchos trabajadores argumentan que se han dado de baja por lo difícil que es cumplir con el pago de impuestos en Hacienda.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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