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domingo, enero 12, 2025
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Gobierno espiará comunicaciones

“Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”. Lo anterior quedó estipulado en el Título Octavo, referente a las obligaciones en materia de seguridad y justicia, considerado a su vez en el Decreto por el que se Expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; además, se reforman y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, aprobado por la Cámara de Diputados  el miércoles 9 de julio de 2014. De acuerdo al documento -Artículo 189 de la legislación-, los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. En tanto, serán los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia quienes designen a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos solicitados. El Artículo 190 apunta que los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados, deberán colaborar con las instancias de procuración de justicia, seguridad y administración de justicia, en la geolocalización, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. De igual manera, advierte a los concesionarios que cualquier omisión o desacato a dichas disposiciones, será sancionado por la autoridad en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones establecerá los lineamientos a adoptar por los concesionarios, para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna. De entrada, deberán conservar un registro y control de comunicaciones que se lleven a cabo desde cualquier tipo de línea que use numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar  “con precisión” los siguientes datos: * Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor. * Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamada), servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados). * Información necesaria para identificar o rastrear origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago. * Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia. * Aunado a los datos anteriores, conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda), desde la que se haya activado el servicio. * En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor. * Ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas. * La obligación de conservación de datos comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación. Por otro lado, la reglamentación concede beneficios económicos a los consumidores. A partir del primero de enero de 2015, se eliminará el cobro en servicio de larga distancia (celular y fija). En el servicio de prepago, el saldo vencerá en 12 meses y no en dos, como actualmente establecen los planes de los prestadores de servicios. La consulta del saldo no costará. Cuando se incumpla con calidad, los afectados recibirán bonificaciones correspondientes. Mientras tanto, los costos de interconexión se reducen a cero como un primer paso. La legislación contempla la multiprogramación, por lo cual se espera que la oferta de contenidos, sea amplia. Los corporativos deberán tener equipos especiales para personas con discapacidad, en tanto, las emisoras con cobertura mayor al 50 por ciento tendrán el deber de integrar subtítulos en noticieros y lenguaje de señas, en un período de tres años para el total de la programación.

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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