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viernes, octubre 4, 2024
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Arreglos laborales justos o injustos

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen preponderantemente la función conciliatoria por encima del dictado de los laudos, y así la Ley Federal del Trabajo en las fracciones II y IV del artículo 8776 establece que el funcionario conciliador o el personal jurídico de la Junta exhortarán a las partes en el juicio, a partir de la fase conciliatoria y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, para que lleguen a un arreglo conciliatorio. Para las partes (el trabajador y el patrón) es complicado entender la mecánica que se utiliza en la negociación para llegar a los arreglos conciliatorios ya que, generalmente el trabajador tiene una visión de su situación de la que concluye que el patrón le debe cubrir las prestaciones indemnizatorias que prevé la Ley, y el patrón por el contrario, no concibe que le deba pagar algo al trabajador si piensa que no lo despidió. La Ley establece que el funcionario conciliador de la Junta, al procurar que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, debe proponerles opciones de solución justas y equitativas, que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia. La facultad que la Ley le otorga al funcionario conciliador para que sea su juicio el que valore lo adecuado de la opción de solución, no implica ni significa la firma de una hoja en blanco para que proponga a las partes formulas caprichosas para terminar con el conflicto, sino que implícitamente establece la obligación primeramente, de conservar su imparcialidad que es el factor fundamental que posibilita una postura o acción justa y equitativa. Por otra parte, y no menos importante es la situación procesal en la que se gestiona oficialmente el arreglo entre las partes ya que, independientemente de las posturas documentales o verbales que obrero y patrón sustenten ante la Junta, lo cierto es que mientras no se dicte un laudo (sentencia laboral), e incluso, que ésta no haya causado estado (cosa juzgada), ninguno de los contendientes puede asegurar que le tienen que pagar todo o que no va a pagar nada. En un juicio por despido injustificado, en términos generales, si el obrero obtiene el fallo a  su favor, el patrón debe ser condenado al pago de tres meses de salario por indemnización, al pago de la prima de antigüedad y al pago de los salarios caídos o vencidos (salarios de la fecha del despido y hasta que se liquide el laudo) y las demás prestaciones ordinarias como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro, etc. Si el patrón es absuelto de las prestaciones indemnizatorias por despido, el laudo solo contendrá la condena del pago de las prestaciones ordinarias como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro si lo hay, y la prima de antigüedad si tiene 15 años o más laborando en la empresa demandada. En las negociaciones razonablemente deberían manejarse solo las derivadas de la acción indemnizatoria como lo serían los tres meses de salario, la prima de antigüedad (si no tiene 15 años o más) e incluso los salarios caídos. En la acción de rescisión por causa imputable al patrón, debe ser factible manejar también en negociación el pago de los 20 días por año. Y lo mismo puede suceder en la acción reinstalatoria, cuando obviamente el patrón no va a reinstalar al trabajador. En las mentes de los funcionarios de las Juntas y de la mayoría de los abogados laboralistas, al menos en Tijuana, existe la idea para los arreglos de que: “Ni tú ni yo”, “Cuarenta y cinco días y las muertas”, lo que quiere decir el pago del 50% de la indemnización y las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; no incluyen ni los salarios caídos, ni la prima de antigüedad ni tampoco los 20 días por año. Desde luego, los arreglos deben ser en función de la verdad real y de las posibilidades de acreditarla con los medios probatorios eficaces, lo que significa que no necesariamente todos los asuntos deben arreglarse con el 50% de las prestaciones reclamadas. Los abogados a menudo tienen problemas con sus clientes, en virtud de que al proponerles un arreglo dudan de su capacidad profesional. También la Junta debe conservar su imparcialidad en el desahogo de la confesional y no propiciar en la ausencia del abogado del absolvente un arreglo injusto.   El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana,  B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com

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