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sábado, julio 12, 2025
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Violan derechos de ciudadano americano

Juez Primero de la Instancia Penal Presente. —   Bruce Wayne Henion, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, con domicilio conocido en el poblado ejidal denominado Ursulo Galván, sito en el kilómetro 74.5 de la autopista Tijuana-Ensenada, delegación La Misión de este municipio de Ensenada, Baja California, ante Usted y con el respeto que me merece, por medio del presente escrito comparezco en autos del proceso número… que recién se integra en este juzgado de su digno cargo, para exponer, bajo protesta de conducirme con verdad, lo siguiente: Que desde hace bastante tiempo ya, soy residente del poblado ejidal arriba indicado, comunidad integrada aproximadamente por treinta familias entre ejidatarios y avecindados. Soy cuadripléjico, incapacidad que sufro desde hace ya más de 28 años y que me impide toda movilidad, por lo que requiero ser asistido, durante las 24 horas del día, por dos personas que igual se encargan de bañarme, limpiarme, cocinar, darme de comer, moverme, subir o bajarme de mi silla o transportarme, de un lugar a otro, a bordo de una unidad de mi propiedad equipada con una serie de aditamentos especiales que responden exclusivamente a mis requerimientos y necesidades. En estas condiciones, hace unos días se presentaron dos personas que se identificaron como policías, las que verbalmente dijeron tenía que presentarme en las oficinas del Ministerio Público de la delegación Francisco Zarco, para rendir declaración respecto de señalamientos que hacía un menor de haberle proporcionado una pipa para consumir droga. Al día siguiente mis asistentes me trasladaron a dichas oficinas y una vez que el responsable de la oficina se percató no hablaba español, fui convocado a comparecer en otra fecha, en que ya se contaría con perito traductor. De nueva cuenta me trasladaron ante la representación social, donde me tomaron declaración negando lo absurdo de la imputación, dadas mis condiciones físico motoras, que me impiden el uso de mi cuerpo incuso dedos de las manos. Le pedí al Ministerio Público, a mayor abundamiento a mi dicho, tomar declaración a mis asistentes y personas residentes del ejido que me acompañaban, entre ellas la Profesora Cristian Abril León, maestra de la escuela del poblado, quien enterada de lo dicho por el menor además de abonar a mi conducta, destacaría haberlo expulsado por mentiroso y gustar de tomar lo ajeno, Rigoberto Aguilar Pérez, quien se encontraba haciendo arreglos a mi silla, así como José Heberto Gutiérrez Castro, Daniel Domínguez y Noé Hernández Sarmiento. Para mi sorpresa, el Ministerio Público se negó a declararlos, ya que dijo no era ni necesario ni los tiempos para ello, que los podía presentar en el juzgado. Señor Juez, es obvio que el Ministerio Público se percató tanto de mi condición física como de mi notoria complicación física motora, que me imposibilita sujetar con los dedos de ambas manos, vaya, ni siquiera le interesó ordenar algún peritaje médico que abundara sobre mi problema cuadripléjico, el cual me imposibilita realizar las tareas que el menor me imputa. Ahora bien, mejor dicho, ahora mal, de haber mostrado el Ministerio Público, mayor interés en la integración de su indagatoria y ordenando a la Policía Ministerial, tengo la certeza que pudo llegar al conocimiento de la verdad de estos hechos y no estaríamos distrayendo a ese tribunal al incrementar la excesiva carga de trabajo, pero el representante social optó por el cómodo procedimiento de descontar una averiguación al consignarla. Señor Juez, atentamente ruego a Usted se sirva ordenar, de considerarlo procedente, devolver la indagatoria al Ministerio Público para su debida integración o bien negar de plano la injusta orden de detención de mi persona o, en su caso, hacer uso de su facultad de indagatoria judicial ordenando el desahogo testimonial, con lo que se demostraría la falsedad del menor en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que narra el así como el de pericial médico, con la cual se evidenciará la imposibilidad de desempeñar las artes que el mismo menor dice ya efectué. Le anexo copia del escrito por el cual reiteraba al Ministerio Público la solicitud de desahogar diligencias, mismo que ni siquiera quiso recibir no obstante haberlo pedido, y requerido mi presencia para ratificación de firma. Reiterando el contenido de ese escrito, designo como mi abogado defensor, al C. Licenciado Miguel Ángel de la Torre Ruelas, vecino también del poblado Ursulo Galván, y autorizo al C. Humberto Ramos Madrid, avecindado del poblado, para que en nuestro nombre entregue, reciba toda clase de documentos o notificaciones. Por lo expuesto, Señor Juez, encarecidamente ruego se sirva agregar este documento y acordar lo que en derecho y justicia corresponda. Respetuosamente.   Bruce Wayne Henion Lic. Miguel Ángel de la Torre Ruelas Humberto Ramos Madrid Ensenada, B. C.   C. C. P. Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de B. C., para su conocimiento y efectos 

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Autor(a)

Redacción Zeta
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