El secretario de Gobierno con licencia, involucrado en el consejo de administración de una empresa que ofrecía servicios de seguros de gastos médicos sin autorización, lo cual constituye un delito calificado como grave que prevé pena de tres a quince años de prisión, Latino Servicios de Salud, S.C. facturó más de 4 millones 679 mil pesos en los últimos años. El funcionario cuenta con una suspensión provisional de un amparo para no ser detenido El 31 de enero de 2014, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, Pedro Jara Venegas, dictó orden de aprehensión contra los miembros del Consejo de Administración de la persona moral Latino Servicios de Salud, S.C., conocida comercialmente como Latino Health Care, entre ellos Guillermo Trejo Dozal, ahora secretario de Gobierno de Baja California con licencia. Tanto Trejo Dozal, que en un tiempo fungió como secretario del señalado consejo, como Raúl Ernesto Garnier Capillo y Gilberto Sing Hurtado, que ostentaron la calidad de presidentes de la empresa y José Fernando Moncada González, representante legal, son señalados por su presunta participación en la práctica de operaciones de servicios de seguros de gastos médicos, sin contar con la autorización para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, lo que constituye un delito. De acuerdo a constancias que obran en la causa penal 21/2013, la compañía constituida en junio de 2007 signó contratos de prestación de servicios médicos con al menos 13 empresas y algunos sindicatos entre septiembre de 2008 y una fecha indeterminada de 2011. Latino Servicios de Salud, S.C. ofrecía un servicio de seguros de gastos médicos menores, asegurando a los trabajadores de las compañías suscriptoras hasta por un monto de 25 mil pesos, brindando atención médica familiar, de urgencia fuera de los horarios de consulta de diversos hospitales, estudios de laboratorio y medicamentos, entre otros. Buenos dividendos La irregularidad, que raya en conducta delictiva, es que la “aseguradora” o prestadora de servicios médicos no contó jamás con una autorización para operar como se ostentaba, en contravención con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, como lo informó la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en abril de 2012, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ya realizaba investigaciones sobre el caso. La denuncia por parte de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la SHCP, se formalizó el 6 de junio de 2013 por parte de Flavio Carlos Valadez, director de Delitos Financieros. Peritos oficiales en contabilidad concluyeron el 29 de julio del mismo año, que aunque no obran en el expediente constancias que acrediten la existencia de pagos por concepto de primas de seguros, sí existen facturas expedidas por Latino Servicios de Salud, S.C. a favor de diversas entidades por concepto de “atención médica”, por 4 millones 679 mil 226 pesos y siete centavos. De igual manera, los peritos contables establecieron que se acreditaron pagos efectuados por la empresa investigada, por 86 mil 319 pesos por concepto de servicios médicos u hospitalarios, según facturas, recibos, cheques, estados de cuenta bancarios y contratos de prestación de servicios personales independientes. Seguros médicos a modo Las empresas que contrataban el servicio médico de gastos menores descontaban catorcenalmente por nómina a sus trabajadores, la cantidad pactada con Latino Health Care. En algunos casos, desde 47 hasta 110 pesos mexicanos, y en otros, desde 120 hasta 190 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional por mes. El dinero era depositado a la prestadora del servicio. Entre los clientes de la compañía que ofrecía el servicio médico, como si fuese un seguro, se encontraba la Sección 83 del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), cuyo secretario general, Sergio Zenizo Islas, declaró ministerialmente que se pagaban cuotas de unos 300 afiliados por un monto catorcenal de 30 mil pesos, señalando un periodo que inició en 2012, sin especificar el mes, hasta febrero de 2013. Mientras que en 2008, las empresas suscriptoras del seguro fueron: Aisling Industries Corp, Valley Spreader Inc. y Panasonic Electric Works Mexicana, S.A. de C.V. En 2009: Poririez Propieties Inc., International Management Services, Instituto Salvatierra A.C. y Furukawa de México, S.A. de C.V. En 2010: SUTERM Sección 83, Honeywell Turbo Technologies y Grupo García Montaño, S.A. de C.V. En 2011: Interiores Aéreos, S.A. de C.V., Empresa FERBIS y Compañía Ochoa y Asociados, S.C. En su mayoría, los representantes legales de las citadas empresas consideradas como clientes y que fueron citadas a declarar ante el Ministerio Público Federal, coincidieron en señalar a José Fernando Moncada González como la persona que ofrecía el servicio médico de gastos menores para los trabajadores, y que lo contrataban al ser la prestadora más accesible. ¿Delitos contra el IMSS? Ahora autoridades federales investigarán a las compañías suscriptoras de servicios de Latino Health Care para conocer si en determinado momento, éstas cometieron algún delito relacionado con la Ley del Seguro Social, al dejar de inscribir a trabajadores u omitir las cuotas correspondientes, brindándoles el seguro de gastos médicos menores a cambio. Por su parte, los médicos que laboraban por honorarios para la sociedad civil también comparecieron ante un fiscal para declarar respecto a la relación que sostenían con la empresa y con los miembros del consejo de administración, que tenía sus oficinas y consultorios en Plaza España, ubicada en Calle E y Madero número 1290, locales 13 y 14, en la colonia Nueva de Mexicali, Baja California. Médicos generales, en su mayoría, dijeron que empezaron a trabajar para Latino Servicios de Salud a invitación de Moncada, quien antes era director de Grupo Promed. La mayoría prestaba sus servicios durante cuatro o cinco horas, de lunes a viernes, recibiendo un pago mensual de 7 mil hasta 10 mil pesos mensuales. Les pagaban con cheque, previa entrega de recibo de honorarios profesionales. La autoridad ministerial ejercitó acción penal contra los indiciados el 30 de enero último, al estimar que todos ellos son copartícipes al practicar con diversos sujetos, operaciones de servicios de seguros de gastos médicos, sin contar con la autorización para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros. Un día después, el juez resolvió obsequiar las órdenes de aprehensión en su contra. El Artículo 141 fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, sanciona con prisión de tres a quince años y multa de mil 500 a cinco mil días de salario este delito. Mientras que el Artículo 194 del Código de Procedimientos Penales Federales lo tiene calificado como delito grave, por lo que los inculpados no tendrían derecho a la libertad bajo caución. Trejo Dozal se adelantó En el caso de Guillermo Trejo Dozal, desde el 21 de febrero del año en curso, promovió una demanda de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Baja California. Señaló como acto reclamado la orden de aprehensión, que para ese entonces ya se había decretado en su contra y alguien le hizo el favor de avisarle de su existencia. El 24 de febrero siguiente, el juez le concedió la suspensión provisional para que no se ejecute el mandamiento de captura, en tanto no se resuelva el fondo del amparo. Para que esa protección surtiera efecto, el secretario general de Gobierno con licencia tuvo que exhibir la cantidad de 10 mil pesos, a través de un billete de depósito de Bansefi, el número N446456, que quedó en resguardo del Juzgado. El juez de amparo señaló como fecha inicial para celebrar la audiencia constitucional (en la que se analizan pruebas y se dicta sentencia del juicio de garantías) el 25 de marzo, pero llegado el día, se difirió para el 23 de abril, en tanto se recaban todos los informes necesarios. Por su parte, Trejo Dozal interpuso un recurso de queja en contra de la juzgadora del amparo que cita el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley aplicable para la calificación de delitos graves, lo que permitiría su captura, a pesar de la suspensión de la que disfruta y le negaría la libertad bajo caución en caso de ser aprehendido. El funcionario con licencia estima que debe aplicar en su favor la reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal y la Nueva Ley de Amparo, que señala un nuevo “catálogo de delitos graves” en el Artículo 19 constitucional, y que excluye de validez al previsto en el citado Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente. En pocas palabras, Guillermo Trejo pretende que se cumpla con la premisa del nuevo sistema, el cual establece que la prisión preventiva será de carácter excepcional y se regirá de acuerdo al nuevo Código Nacional de Procedimientos que, gradualmente, entrará en vigor a nivel federal. Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado con residencia en Mexicali, dan la razón a la juez, al señalar que las citadas reformas y los nuevos instrumentos de justicia aún no alcanzan su total aplicación, por lo que todavía rige el Código Federal de Procedimientos Penales, bajo el cual fue emitido el acto reclamado. También en Sonora se amparó Guillermo Trejo Dozal ya había promovido amparos por lo menos hace cuatro o cinco años, contra posibles órdenes de aprehensión dictadas en su contra. Investigaciones de ZETA prueban que el funcionario con licencia interpuso una primera demanda de garantías el 25 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Mexicali, en contra de una orden de captura, señalando como autoridades responsables a diversos jueces federales del Estado de Sonora. Se le concedió la suspensión provisional del acto reclamado a cambio de 6 mil pesos, pero después el juicio sobreseyó, por no existir mandamiento judicial en su contra. Posteriormente, el 28 de diciembre de ese mismo año, Trejo Dozal promovió un nuevo amparo, ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en esta frontera. Nuevamente reclamó la protección de la justicia en contra de una orden de aprehensión dictada por jueces federales de Sonora o de Baja California. Incluso señaló averiguación previa, AP/PGR/SON/HER-IV/947/2009, suspensión provisional de 10 mil pesos. Nuevamente se recabaron informes y no existía la orden de captura. Causó sobreseimiento. Por si fuera poco, entre 2009 y 2010 tramitó otros tres juicios de garantías en Hermosillo, en contra de la tan temida orden de aprehensión, presentación o comparecencia ante los Juzgados Tercero y Décimo de Distrito del Estado de Sonora. Los resultados fueron idénticos, exhibir garantías económicas y, finalmente, conocer lo que tanto le interesaba al quejoso: “no existe el acto reclamado”. Así descansó de esa pesadilla los años recientes, hasta que se ejercitó acción penal en su contra, al parecer por otro asunto al que Trejo temía y que aún se desconoce.