El apartado de la Reforma Hacendaria que hace referencia a la eliminación de la deducibilidad del 100 por ciento de pagos exentos que con anterioridad podían hacer los patrones a los empleados, fue declarado inconstitucional por una Juez Federal. Ante tal situación el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías expuso: “Esta sentencia es importante, porque demuestra la teoría que se sostuvo a finales del año pasado, cuando dijimos que si era posible ganarle al gobierno y revertir la reforma fiscal”. De acuerdo al entrevistado, se declaró inconstitucional el artículo 28 fracción XXX de la ley del Impuesto Sobre la Renta que limita la deducción de los pagos que a su vez sean exentos para los trabajadores. Sólo se puede deducir el 47 por ciento y no el 100 por ciento lo que desestimuló darle mayores beneficios a los trabajadores. “Con esa sentencia se abre una puerta para comprobar que sí se puede echar abajo la Reforma Hacendaria y dar reversa a todos los puntos que afectan a la población”. “De mantener dicha tendencia se abren más posibilidades para el amparo colectivo de las que ya tiene, por lo que la misma empieza a dar las bases de los criterios con los cuales se decretará como inconstitucionales los artículos reclamados, entre ellos los de la Ley del IVA en la frontera”, finalizó.