Legisladores no cejan en su intento por revertir la medida recaudatoria del Impuesto al Valor Agregado generalizado en frontera al 16 por ciento. Ahora presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte que, de ganarse, las modificaciones a la Ley del IVA serán anuladas La oposición contra el Impuesto al Valor Agregado homologado en frontera del 11 al 16 por ciento, sigue en pie de lucha. Mientras que en Baja California diversos actores sociales han emprendido un movimiento tutelado por el Consejo Coordinador Empresarial, buscando el amparo en contra la medida, a nivel nacional y desde la Cámara de Senadores, se dio pie a un un proceso legal, a través de una acción de inconstitucionalidad presentada el jueves 12 de diciembre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El documento en manos de ZETA establece que “se impugna la reforma a los artículos 1º.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2º.-A, fracción I, inciso a), primer párrafo, y último párrafo; 5º.- último párrafo y derogación del Artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con lo que se eliminó el tratamiento de región fronteriza que preveía una tasa diferenciada de 11 por ciento respecto de la general de 16 por ciento”. En torno al tema, el senador Héctor Hermosillo Celada dijo a ZETA: “Nos juntamos un grupo de senadores y, para que pudiera entrar la controversia a la Suprema Corte, se requiere de una tercera parte del total. Terminamos siendo más de 60. De Baja California estuvimos el senador (Ernesto) Ruffo y un servidor. Otros senadores del PAN, pero jalaron con nosotros, uno del PRD (Manuel Camacho Solís) y Manuel Bartlett, eso sigue en la Suprema Corte y hay que esperar el veredicto”. Agregó que no se puede saber cuándo se tendrá la sentencia, ya que el organismo entra en receso por temporada vacacional. “Hay que estar pendientes, la Suprema Corte tiene muchos asuntos que atender, pero la cosa es de que se insista para que no lo estén pateando para enfrente. Lo que queremos que no se dé tontamente una resolución”. El legislador aclaró que de resultar a favor de la frontera, no se estaría aplicando la medida recaudatoria. “El senador Bartlett dice que hay situación de jurisprudencia para hacerlo; pero va a haber mucha presión, entonces, hay que estar aguantando, insistir”, declaró Hermosillo. Cabe mencionar que de acuerdo con el Artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez admitida la acción de inconstitucionalidad, se dará vista a las Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de que éstas rindan un informe que incluya las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de las modificaciones a la Ley del IVA, o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. El socio del despacho fiscal Güereña y Ochoa, Ignacio Ochoa Alldredge, explicó que una vez que se rinda el informe, se concederán cinco días para que las partes presenten sus alegatos; posteriormente el pleno de la SCJN dictará una sentencia, la cual será definitiva e inatacable. “Es difícil saber cuál será el resultado de la SCJN, pero existe un criterio favorable sobre el tema. Hace algunos años, varios contribuyentes al interior del país, promovieron amparos en contra de la Ley del IVA, argumentando que la Ley era inequitativa, pues daba un trato preferencial a los contribuyentes que residen en los estados fronterizos, al pagar éstos una tasa de 10 por ciento de IVA; cuando las personas que no residen en la frontera deben pagar una tasa más alta, del 15 por ciento”, citó. A final, los amparos fueron negados por la SCJN, bajo los siguientes argumentos: “El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria, al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones, altera los patrones de consumo; por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento, se infiere, inclusive, el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del Artículo 31 constitucional”. El anterior criterio, dijo Ochoa Alldredge, se encuentra plasmado en la tesis P. CXXXVIII/97, de rubro “Valor Agregado. El Artículo 2o. de la Ley Relativa al Impuesto Correspondiente que establece la aplicación de una tasa menor cuando los actos o actividad gravados se realicen por residentes de la región fronteriza, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del primero de abril de 1995). “Como se podrá observar, la propia SCJN reconoce que existe una justificación para que la tasa del IVA sea menor en la frontera, pues de lo contrario, dada la cercanía con Estados Unidos, se afectará la competitividad de la industria en dicha región. Este criterio, a la inversa, apoya a los contribuyentes de la región fronteriza. Sin embargo, este criterio es de 1997, y los ministros que hoy integran la SCJN son otros, por lo que no es posible saber si lo mantendrán para resolver favorablemente a los contribuyentes, o si lo abandonarán”, expuso el consultado. Por otro lado, abundó que los amparos individuales o colectivos que lleguen a promoverse por los contribuyentes en contra del IVA, son juicios distintos a la acción de inconstitucionalidad, puesto que serán resueltos por otros tribunales, como Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito. “Si el amparo se les llegara a conceder, esa sentencia solo beneficiará a quienes promovieron el amparo, es decir, la sentencia no tendrá efectos generales. La acción de inconstitucionalidad es distinta, pues ésta la están promoviendo un grupo de legisladores. Si la sentencia es favorable a ellos, y es aprobada por el voto de ocho ministros, entonces las modificaciones a la Ley del IVA quedarán anuladas, y toda la sociedad se beneficiará con la citada sentencia, es decir, sí tendrá efectos generales. Si la acción de inconstitucionalidad en comento se resuelve antes que los amparos, el resultado de la sentencia de aquella, puede servir como criterio orientador para los tribunales que resolverán los amparos”, finalizó el fiscalista.