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viernes, octubre 4, 2024
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Posible fraude del gobierno a Issstecali

–¿Por qué el Issstecali no ha podido cumplir con su compromiso de pagar el aguinaldo a los jubilados del magisterio? –Porque el Instituto no tiene dinero. –¿Y por qué no lo tiene? –Porque el exgobernador José Guadalupe Osuna Millán no le entregó sus aportaciones ni los descuentos que le aplicó a los maestros por concepto de Servicios Médicos y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones por varias quincenas. ¡Eso es una injusticia! ¡Es un robo! Por tercera ocasión el Instituto no cumple con su calendario de pagos, tanto mensuales como su compromiso de pagar el aguinaldo los días 6 y 9 de diciembre, fijado por ellos mismos. Ante los reclamos de los sindicatos de la Sección 37 del SNTE y del SETE B. C., funcionarios de Issstecali nos señalaron, hasta ahora, el incumplimiento de Osuna Millán. Ni el 6 ni el 9, sino hasta el 13 de diciembre aseguran que pagarán el aguinaldo, difícil de creerles, han sido muchos engaños y una pésima administración, no de ésta que apenas inicia, las anteriores violentaron la Ley de Issstecali y aquí van unos botones de muestra: Actualmente cada trabajador deberá aportar una cuota obligatoria del 16% del sueldo o sueldos; 12% al Fondo de Pensiones y 4% al Servicio Médico. (Art. 16) Las Autoridades Públicas y Organismos Incorporados cubrirán al Instituto como aportaciones el 30% del sueldo o sueldos de cada trabajador; 20% para el Fondo de Pensiones y 10% para Servicio Médico. (Art. 21) Más el 1% voluntario de pensionados y jubilados, más el 1% para accidentes de trabajo. TOTAL: 16% +30% + 1% + 1%=48% El Issstecali atiende a 58,000 asegurados; 18,000 del magisterio y 40,000 burócratas, junto con sus familias suman 141,000 derechohabientes, por cerca de 2000 empleados. (Lic. Luis Alfonso Vizcarra) Desde que se empezó a aplicar la ley, que nació con la obligatoriedad a las Autoridades Públicas y Organismos Incorporados, desde enero de 1971, de efectuar el pago de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de esta Ley, “a más tardar diez días naturales posteriores a la fecha de los salarios”, ¿por qué dejaron pasar tantos años a las irresponsables “Autoridades Públicas”? Para resarcir el daño se reformaron los artículos 22 y 136 (23 de agosto de 2013) para exigirles el pago a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución que prevé el Código Fiscal del Estado de B. C. que permite apoderarse de las cajas recaudatorias para cobrar los adeudos y no lo hicieron. De los 143 artículos que aparecen en la Ley de Issstecali, muchos aparecen como “letra muerta”, sobre todo las “Prestaciones Sociales” (del 101 al 106). Habitaciones para Trabajadores (40, 41 y 42) etc., etc. “Los miembros de la Junta Directiva, el Director, los funcionarios y trabajadores del Instituto, como encargados de un servicio público, estarán sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir” (Art. 137). Entonces hay que fincarles responsabilidades por negligencia. El mensaje implícito con esta demora es: “Se necesita reformar la Ley de Issstecali; no hay recursos para nuevas jubilaciones y no hay dinero para regresarle al SETE el desvío de sus cuotas sindicales. Las malas administraciones afectan al SETE, SNTE Sección 37 y Sindicato de Burócratas.   Comisión de Prensa y Propaganda del SETE Profr. Juan Ríos Pérez

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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