28.1 C
Tijuana
lunes, octubre 7, 2024
Publicidad

Juez resolverá prelibertad de Vera Palestina

La libertad preparatoria que pretende obtener José Antonio Javier Vera Palestina, asesino material y sentenciado del periodista Héctor Félix Miranda, codirector de Semanario ZETA en 1988, podría tomar un nuevo giro y se resolverá exclusivamente en el Poder Judicial de la Federación, declarándose incompetente para ello a las autoridades administrativas de Baja California. Así lo resolvió el Juez Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, entidad que concedió un amparo al homicida para efectos de que un juzgador de ejecución de penas, sea quien determine si esta persona se encuentra apta para obtener su libertad antes de cumplir los 25 años de prisión que recibió como condena por el crimen. Anteriormente, Vera Palestina había interpuesto por lo menos media docena de demandas de garantías con la misma intención, obteniendo la protección constitucional de los juzgadores en varias ocasiones. Sin embargo, autoridades penitenciarias del Gobierno del Estado de Baja California siempre dictaminaron que el reo no muestra avances en su readaptación personal, de manera que no es candidato a que se le conceda un beneficio pre-liberacional. A raíz de su traslado al penal de máxima seguridad “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, el sentenciado insistió en sus pretensiones, y el 13 de marzo del año en curso, promovió un nuevo juicio de amparo, reclamando la negativa del beneficio penitenciario de libertad preparatoria. Al dictarse sentencia en el amparo 320/2013, el Juez Primero Especializado de Toluca determinó conceder la protección de la justicia de la unión al quejoso para que “la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita una nueva en la que se declare legalmente incompetente para conocer de la petición del quejoso, y la remita a la autoridad juridicial que corresponda”. Jueces de ejecución de sentencia El fallo se dictó con base en la reforma al Artículo 18 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en vigor a partir del 19 de junio de 2011, introduciendo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas. Con la mencionada reforma, se decidió reestructurar el sistema, ajustando la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confiriendo al Judicial la de ejecutar lo juzgado, con lo que se creó la figura de “jueces de ejecución de sentencias”, dependientes del Poder Judicial para acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de las penas impuestas. Así, todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir a partir de la reforma constitucional, quedan bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, tales como: – Aplicación de penas alternativas a la de prisión. – Aspectos relacionados con los problemas que en su trato cotidiano reciben las personas privadas de su libertad, en virtud de un proceso penal. – Concesión o cancelación de beneficios penitenciarios. – Determinación de los lugares donde se debe cumplir la pena. – Situaciones conexas. Un preso no readaptado El nuevo esquema podría favorecer a Antonio Vera Palestina, a quien las autoridades administrativas no han concedido el beneficio de salir de prisión antes de compurgar su pena completa, debido a que los dictámenes que se le han efectuado en diversas ocasiones, concluyen que el reo “no presenta muestras reales de readaptación”, además de exhibir un pronóstico desfavorable de reintegración social efectiva. Estas conclusiones, sustentadas con base en estudios criminológicos, médicos, psicológicos, de trabajo social, actividades educativas y de actividades laborales, fueron emitidas cuando Antonio Vera se encontraba preso en el penal federal de Puente Grande, donde se aseguró que su clasificación criminológica corresponde a la de “autor intelectual de alto riesgo”. De dichos estudios se desprendió que el asesino material del periodista Héctor Félix Miranda “presenta un comportamiento antisocial en el adulto y rasgos de un trastorno narcisista de la personalidad, con rasgos de un trastorno paranoide de la personalidad y rasgos de un trastorno conversivo. Esto es, que el reo tiene una tendencia marcada por una gran necesidad de admiración con sentimientos de grandiosidad y una falta de empatía con las personas que lo rodean”. En su momento, el dictamen destacó que el sentenciado demuestra con sus actos una alta tendencia a buscar el liderazgo. “Inicialmente de forma seductora, esto es, regalándoles cosas a otros internos, por lo que ya ha recibido un ingreso al área de tratamientos especiales, que una vez formado el grupo y establecido su status de líder, hace respetar muy probablemente por medio de la fuerza y la intimidación”. La pena de 25 años de prisión impuesta al reo inició el primero de mayo de 1990, fecha en que fue detenido, por lo que la condena terminará sus efectos el mismo día, pero del año 2015, si no es que antes, un juez de ejecución de sentencias de nueva creación en el Estado de México, le abra la puerta hacia la libertad de manera anticipada.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas