De acuerdo a Angélica Echegoyen, del área de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana en Tijuana, la franquicia para los residentes de la franja fronteriza no ha sido modificada. Echegoyen mencionó que la información respecto al tema no estuvo bien manejada (lo que se entiende como inexacta y confusa) en el portal del Servicio de Administración Tributaria. “La franquicia es de 150 dólares y se acumulan hasta 400 por vehículo, siempre y cuando se viva en la franja y sea mayor de edad. Esto aplica todo el año, la confusión que se ha generado es porque en la página de SAT, en el apartado que dice Qué Puedes Ingresar a México dice que por vía terrestre es de 75 dólares todo el año. 300 dólares en el Programa Paisano vía terrestre, únicamente para los paisanos, excepto los residentes en la franja. “Verificándolo estrictamente, yo sugeriría que a lo mejor el área central hubiera incluido a los residentes en la franja en otro apartado. Dicho por México, no los incluyó porque los residentes en la franja no son paisanos. Se considera paisano a todo mexicano residente en el extranjero ‘estrictamente”’ que si bien es cierto, la regla te habla que son los pasajeros provenientes del extranjero. Pero sí debieron hacerlo para no ocasionar confusión”, aclaró. En caso de quien no es mexicano y cruza por vía terrestre, su derecho a franquicia es de 75 dólares durante todo el año. Con fecha del 30 de agosto del presente año, el Diario Oficial de la Federación estableció las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. En el apartado 3.4.1 menciona que para los efectos del Artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir lo siguiente: “El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular, y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares, lo que ya conocíamos”. No podrán introducirse al amparo de esta regla, las siguientes mercancías: Bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros, combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante. De igual manera se debe acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en la zona fronteriza, constando que el domicilio está ubicado en dichas zonas, con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento; acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado, y la credencial para votar. “La franquicia a que se refiere esta regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales”, concluyó la funcionaria.