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jueves, septiembre 19, 2024
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Confirman protección a Zataráin

Tribunal Colegiado de Guadalajara ratifica la concesión del amparo que desliga al ex director de la Policía de Tijuana de proteger al Cártel Arellano Félix y deja sin efecto definitivamente la orden de aprehensión en su contra por delincuencia organizada y delitos contra la salud. Por unanimidad de votos, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito confirmaron la protección de derechos fundamentales que el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Guadalajara otorgó en julio pasado a Víctor Manuel Zataráin Cedano, ex director de Seguridad Pública de Tijuana. Los colegiados dejaron firme la resolución para que se anule la orden de aprehensión dictada contra el ex jefe policial el 10 de mayo de 2012 por su no probada responsabilidad en la comisión de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud así como por el diverso delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de narcotráfico. Tanto el juez de amparo como los magistrados revisores concluyeron que el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, que ordenó la captura de Zataráin Cedano, no expuso con claridad la forma en que el ex funcionario participaba en las actividades que le imputaba la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO). Básicamente, la autoridad ministerial federal señalaba a Víctor Manuel Zataráin por la supuesta protección oficial hacia miembros del Cártel Arellano Félix (CAF) durante la administración de Jorge Hank Rhon como presidente municipal de Tijuana. Los señalamientos provenían de declaraciones de testigos protegidos. Entre las imputaciones formuladas por la SEIDO se dijo en la averiguación previa que diversas células del CAF enviaban cantidades de dinero al ex director de la Policía Municipal para que diera aviso de operativos o liberara a miembros de la organización criminal. Las células del grupo arellanista tenían como actividades ilícitas las de investigar a los contras, cobrar dinero por “derecho de piso” y cometer delitos contra la salud y secuestros, entre otras, supuestamente protegidas por diversos políticos y funcionarios en el periodo del gobierno tijuanense de 2004 a 2007. En 2012, inconforme con la orden de aprehensión dictada en su contra, Víctor Zataráin promovió diversos amparos en la ciudad de Mazatlán, donde se desempeñaba como secretario de seguridad pública municipal. Las demandas de garantías se acumularon y por incompetencia declarada por un juez federal del puerto sinaloense el juicio de amparo se remitió a Jalisco. En julio del presente año, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Guadalajara consideró que el juez que dictó la orden de captura “no expuso con claridad de qué manera el quejoso participó en esa agrupación”, ni tampoco existió un análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas delictivas imputadas. También el juez de amparo advirtió vaguedad e incongruencias en las declaraciones de los testigos protegidos. El agente del Ministerio Público Federal interpuso el recurso de revisión en un intento por revertir el fallo a favor de Zataráin y en sus agravios argumentó que la orden de aprehensión estuvo bien dictada por el juez de la causa, ya que se acreditaron tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado. La Fiscalía insistió al afirmar que con el cúmulo de pruebas aportadas, enlazadas entre sí y además de la relación lógico jurídico que existe entre ellas “producen o inducen a la verdad histórica del hecho que se investiga, es decir, la existencia de estos elementos que directamente evidencian el hecho”. Y aportó algunas jurisprudencias sobre la integración de la prueba presuncional. Sin embargo, los magistrados calificaron de inoperantes los agravios de la autoridad recurrente y confirmaron el amparo a favor de Víctor Zataráin Cedano para el efecto que se dicte una nueva resolución diferente a la de librar una orden de aprehensión, pues en este caso no solo se considera que hay deficiencias de forma, sino de fondo se estima que no se configura delito alguno al referido ex jefe policial.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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