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domingo, septiembre 22, 2024
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Avanza matrimonio del mismo sexo

Tribunal Colegiado de Jalisco desechó la impugnación al director y a un oficial del Registro Civil de Guadalajara por carecer de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo que permitiría a dos mujeres contraer matrimonio. La autoridad legislativa es la que tendría que inconformarse contra el fallo. Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el estado de Jalisco desecharon por improcedente el recurso de revisión interpuesto por autoridades municipales de Guadalajara en contra del amparo otorgado a dos mujeres para que se analice la posibilidad de que contraigan matrimonio. Los colegiados refieren que de acuerdo a la Ley de Amparo anterior, que es la que se aplica al presente caso, el director y el oficial número 1 del Registro Civil no se encuentran legitimados para impugnar la sentencia de amparo dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil el 8 de septiembre pasado a favor de Martha y Zaira, dos jóvenes tapatías que desean casarse. Ambos funcionarios no están legitimados, pues aunque tienen el carácter de autoridad responsable, no participaron en la aprobación y promulgación del artículo 258 del Código Civil del Estado de Jalisco, que fue materia de la controversia. En todo caso a quien competería interponer el recurso de revisión es a las autoridades legislativas, de acuerdo al artículo 87 de la Ley de Amparo abrogada. A principios de año, Martha y Zaira se presentaron a la Oficina número 1 del Registro Civil en Guadalajara para contraer matrimonio. Al negárseles el derecho, presentaron un escrito dirigido al titular para que respondiera también por escrito a su petición. La respuesta fue en sentido negativo al argumentar que el artículo 258 del Código Civil de la entidad lo impide. El mencionado artículo establece que “el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”. Ante la negativa del personal del Registro Civil, las mujeres promovieron un amparo en contra de los titulares de esa dependencia municipal, el Congreso del Estado, el director del Periódico Oficial del Estado de Jalisco y otras autoridades. El Juez Cuarto de Distrito en la materia concedió el amparo y protección de la justicia de la unión al considerar que la expresión “un hombre y una mujer” es violatoria de derechos humanos y por interés social debe interpretarse como “entre dos personas” sin importar su sexo por ser una interpretación discriminatoria contraria a la Constitución. El amparo se concedió para que las autoridades responsables dejen insubsistente el acto reclamado que consiste en el oficio que emite la negativa al matrimonio de Martha y Zaira “y, en su lugar, emitan otro en el que, consideren que la lectura que debe darse al artículo 258 del Código Civil del Estado de Jalisco es en el sentido de que el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas, deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”. Con base en esa interpretación el Registro Civil tendría que dar su respuesta a las quejosas, garantizándose que puedan contraer matrimonio. Al inconformarse con la resolución, el director y el oficial número 1 del Registro Civil expusieron en sus agravios que el fallo es incongruente puesto que se basa en una acción de inconstitucionalidad sobre leyes de Oaxaca y derivado en criterios jurisprudenciales que no son aplicables a la legislación local dado su espíritu. También niegan vulnerar garantías al aplicar “con estricto apego el supuesto jurídico contemplado en la norma”, pues ellos como autoridad sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Finalmente, lo manifestado por los recurrentes no tuvo valor legal alguno al desecharse su impugnación y no ser necesario el estudio de fondo del asunto. LA HISTORIA 8 de marzo de 2013 Martha y Zaira, dos mujeres de Jalisco, presentaron un escrito ante la Oficina del Registro Civil número 1 de Guadalajara manifestando su voluntad de contraer matrimonio. 11 de Marzo de 2013 El Director del Registro Civil informa a las dos mujeres que se encuentra impedido para acceder a su petición de matrimonio, invocando como fundamento de su negativa el artículo 258 del Código Civil de Jalisco. 2 de abril de 2013 Ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, Martha y Zaira solicitaron un amparo contra actos del Congreso del Estado, el gobernador, el director del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como contra el director y el oficial número 1 del Registro Civil de Guadalajara. 3 de abril de 2013 De la demanda de derechos fundamentales, tocó conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien la admitió bajo el número de juicio 370/2013. 6 de septiembre de 2013 La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, autorizada para desempeñar funciones de Juez de Distrito, concedió a las mujeres el amparo para efectos de que se haga una interpretación adecuada del artículo en controversia y se emita una nueva respuesta del Registro Civil a la petición de las quejosas. 24 de septiembre de 2013 Inconformes con la sentencia del amparo, el director y el oficial número 1 del Registro Civil de Guadalajara, ambos con el carácter de autoridades responsables, interpusieron el recurso de revisión. 8 de octubre de 2013 El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el estado de Jalisco admitió el recurso de revisión para su estudio. Le numeró con el toca de revisión principal 435/2013. 15 de noviembre de 2013 El Tribunal Colegiado en Materia Civil desechó el recurso de revisión debido a la falta de legitimación de los funcionarios del Registro Civil para interponer dicha impugnación, pues tratándose de amparos contra leyes, solo quien la promulgó y publicó está legitimado para combatir el fallo protector.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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