La integración de la averiguación previa en su contra presenta “deficiencia técnica” Luis Carlos Sáinz El Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo y protección de la justicia federal a Elba Esther Gordillo Morales y coacusados, en contra del auto de formal prisión por el que actualmente son procesados y se mantienen privados de la libertad por delincuencia organizada y lavado de dinero. El amparo es para el efecto de que se deje insubsistente el auto de bien presos para Elba Esther Gordillo, José Manuel Díaz Flores e Isaías Chávez Gallardo y en su lugar se dicte una nueva resolución que subsane los vicios detectados por el juez de garantías, sin que necesariamente se les tenga que decretar auto de libertad. De acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura de la Federación el motivo de la concesión del amparo se debe a la “deficiencia técnica” en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al Ministerio Público Federal que la consignó. El juez de amparo estimó que en el caso de la acusación y formal prisión por el delito de delincuencia organizada, la resolución del impartidor de justicia que la dictó “carece de los requisitos de forma” que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 constitucional, dadas las imprecisiones señaladas por la Procuraduría General de la República en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ejecución del delito. En lo que toca a la formal prisión al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero) no se precisan los elementos diferenciales ni la probable responsabilidad traducida a la intervención individual de cada imputado. El amparo se concedió en ambos casos, explica el Consejo de la Judicatura de la federación, por la indebida fundamentación (citar con precisión los preceptos legales en que se apoya) y falta de motivación (circunstancias especiales y razonamientos lógico-jurídicos adecuados al acto concreto). Por lo anterior, señala la autoridad judicial, deberán subsanarse esas pifias técnicas, lo que “no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad”. Sin embargo, también se aclara que la Procuraduría General de la República no hizo bien las cosas desde el inicio, pues para que procediera la averiguación previa por operaciones con recursos de procedencia ilícita debió cumplirse con el “requisito de procedibilidad” de que existiese necesariamente una denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de un delito en el que intervinieron instituciones que integran el sistema financiero, situación que no existió para proceder en contra de Elba Esther Gordillo y sus coinculpados. La resolución del amparo estima que se vulneró el derecho humano del debido proceso y por tanto el daño debe repararse hasta la etapa de la integración de la indagatoria, por lo que resulta contradictoria su aclaración de que este fallo no implica que se les tenga que dejar en libertad a los imputados. El juez de que conoce de la causa penal se encuentra a la espera de la sentencia de amparo para darle cumplimiento a lo ordenado por el juez de garantías. Se desconoce el sentido en que se vaya a resolver en las próximas horas o días. (foto tomada de internet)