Adela Navarro Bello César René Blanco Villalón Directores Generales Semanario ZETA. — Con fundamento en el Artículo Constitucional, el Artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, así como la Opinión Consultiva OC-7/86 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicito a Usted la publicación de la réplica (en adelante la Réplica) que acompaño al presente escrito, dando cumplimiento al o dispuesto por los artículos en los que fundamento mi derecho. Lo anterior, por considerarse que la nota periodística publicada en el diario ZETA Tijuana del día 21 de agosto de 2013 y titulada “Cobradora de Predial en Huida”, afecta la imagen de mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V., de tal manera que ésta se encuentra legitimada para solicitar una Réplica, mediante la cual se aclaren los hechos relatados, en los términos siguientes: La Réplica objeto del presente escrito deberá publicarse gratuitamente haciendo mención que se trata del ejercicio de un derecho de mi persona. Es decir deberá decir expresamente “RÉPLICA”. La publicación de la Réplica deberá ser íntegra. La publicación de la Réplica deberá realizarse en el mismo lugar y espacio (portada e interiores) en que se hizo la publicación objeto de la misma, es decir en la portada del semanario ZETA de Tijuana. Deberá incluir también la misma tipografía y demás particularidades con que se hizo la publicación objeto de la Réplica. La Réplica deberá publicarse al día siguiente de aquel en que sea recibida. Respecto a la publicación referida me permito informar a Usted lo siguiente. 1.- El Contrato que firmó mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. con el XX Ayuntamiento de Tijuana y respecto del cual Usted reproduce en su diario, nos obliga a guardar confidencialidad sobre los resultados de nuestro trabajo así como de las acciones que se han realizado, por lo que no podemos difundir los elementos contundentes que claramente desmentirían las aseveraciones que Ustedes difunden. Dicha Cláusula de Confidencialidad obliga por cierto a las partes firmantes y no exclusivamente a mi representada. 2.- No obstante lo anterior, existen afirmaciones notoriamente falsas y dolosas que no tienen que ver con la labor específica por la cual mi representada fue contratada por el XX Ayuntamiento de Tijuana y respecto de los cuales desmentimos en los siguientes términos: 3.- El Señor Enrique Parra no es representante legal de mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. por lo que no tiene derecho alguno para afirmar que ésta pretende dar por terminado anticipadamente el contrato que efectivamente celebramos con el XX Ayuntamiento de Tijuana. Sus afirmaciones, además de falsas, afectan la reputación de mi representada y actualizan otras violaciones legales, las cuales se configuran por realizar afirmaciones a nombre de terceros sin representación, por lo que nos reservamos las acciones legales que haya lugar por los daños y perjuicios ocasionados así como los delitos configurados, en su caso. 4.- Mi representada no tiene intención alguna de dar por terminado en Contrato celebrado con el XX Ayuntamiento de Tijuana toda vez que no existen causales que se hayan materializado y que actualicen una causal de terminación anticipada, ni mucho menos una causal de recisión, todo lo contrario, los resultados preliminares con los que mi representada cuenta, mismos que en su momento estará en las partes y sobre todo en el XX Ayuntamiento de Tijuana difundir, arrojan el mayor cobro de la cartera vencida del impuesto predial en los últimos 10 años. 5.- Mi representada no tiene adeudos ni incumplimientos con empleados contratados tanto en Tijuana, como en ninguna otra parte de la República Mexicana, por lo que es falso que pretenda incumplir con sus obligaciones patronales o incluso que tenga adeudo alguno con trabajadores. 6.- Es totalmente falso que mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. a través de sus representantes se encuentre en un proceso de terminación anticipada del Contrato celebrado con el XX Ayuntamiento de Tijuana. No hay razones para ello, como se comentó en el numeral 4, por el contrario. 7.- La afirmación del Señor Enrique Parra respecto a que el ejercicio de cobranza realizado fracasó, es notoriamente desinformado, ignorante y doloso, no arroja ninguna información veraz ni datos duros que comprueben su dicho. Como se comentó anteriormente los resultados preliminares con los que mi representada cuenta, mismos que en su momento estará en las partes y sobre todo en el XX Ayuntamiento de Tijuana difundir, arrojan el mayor cobro de la cartera vencida del impuesto predial en los últimos 10 años. 8.- Su afirmación respecto a “intentar cobrar al municipio el pago del predial efectuado por los derechohabientes del INFONAVIT” no tiene sustento alguno y representa nuevamente una mentira, negando categóricamente mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V., lo anterior y nuevamente nos reservamos las acciones legales que haya lugar por los daños y perjuicios ocasionados así como los delitos configurados, en su caso. 9.- Mi representada ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. fue constituida efectivamente en noviembre de 2012, como una sociedad de propósito único, siendo este propósito el Contrato celebrado con el XX Ayuntamiento de Tijuana, sin embargo, siendo subsidiaria de un grupo de socios cuya experiencia y capacidad se puede encontrar en la currícula de sus accionistas los cuales cuentan con más de 10 años de experiencia en la cobranza judicial y extrajudicial y han administrado más de 300 mil cuentas desde el inicio de sus operaciones. Esta situación es omitida de forma dolosa por su publicación a pesar de tener acceso a la misma por hacer referencia a la escritura constitutiva de la Sociedad. ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. es una Sociedad que se constituyó para prestar los servicios que nos fueron encomendados por el XX Ayuntamiento de Tijuana, lo que representa un acto totalmente legal. 10.- Es falsa y ridícula la afirmación de que nuestro mobiliario cuenta con 2 escritorios, 4 sillas y una computadora. La afirmación que se difunde es mentira y prueba la mala fe de su publicación. ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V., junto con el grupo que controla a esta sociedad, cuenta con una infraestructura en la Ciudad de Tijuana, Baja California, así como en el Distrito Federal que le ha permitido durante más de 10 años contar con la experiencia en la cobranza judicial y extrajudicial administrando más de 300 mil cuentas desde el inicio de sus operaciones y la de su partes relacionadas. 11.- Por último les reiteramos que las acciones de cobranza realizadas por mi representada han sido exitosas y tienen que ser evaluadas una vez se termine el periodo de un año por el que nos fue contratado. En su oportunidad y apegados al contrato celebrado con el XX Ayuntamiento de Tijuana se darán a conocer los montos recuperados, las acciones de las partes que han sido documentadas a lo largo de este año y que dan cuenta del total cumplimiento de las obligaciones contraídas por ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V., así como de los resultados exitosos alcanzados, beneficiando al XX Ayuntamiento de Tijuana y a sus habitantes. Por último, el derecho de Réplica que se ejercita en términos del presente escrito deja a salvo aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y demás disposiciones civiles y penales aplicables, las cuales serán hechas valer en su caso después del 30 de noviembre del presente año. Atentamente. Gerardo Mandujano Representante de ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, S.A.P.I. DE C.V. México, D. F. Señor Gerardo Mandujano Presente.- Por este medio acusamos recibo de su misiva fechada el 22 de agosto del 2013 y en la cual solicita la publicación gratuita de un texto en calidad de “réplica” a lo publicado por el Semanario ZETA en su edición del 21 de agosto del año en curso, a lo que respondemos lo siguiente: Es política editorial de Semanario ZETA no realizar ninguna publicación de la cual no podamos determinar su fuente. El escrito libre que usted nos dirige y en el cual dice estar actuando a nombre y cuenta de una persona moral no nos brinda la certeza de la representación que ostenta o su vigencia. Estimamos que para evitar posibles daños a terceros no podemos actuar con base en una presunción de buena fe y, sin ninguna prueba documental o de otra índole, proceder solo con base en sus afirmaciones a publicar cualquier texto que se nos remita, cuando además suscribe el texto en calidad de “representante”, lo que además es un concepto multívoco y no apto para los fines que se pretenden. Por otra parte, nuestra intención siempre será proporcionar información a nuestros lectores y estamos en la mejor disposición de recibir y publicar rectificaciones y respuestas a nuestros reportajes que aporten el debate público. Por ello le indicamos que en la propia opinión consultiva OC 7/86 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, además, en criterios relevantes publicados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo es la tesis 1a. XLIV/2010, se puede establecer que el derecho a la publicación gratuita se genera cuando se pretende hacer una rectificación o respuesta a lo publicado. No aplica para meros desmentidos y deslindes. En este tenor, dado que –aceptando sin conceder que represente a ALLIE ALIANZAS ESTRATÉGICAS S.A.P.I. de C.V.– pretende gozar de una publicación cuando parte del supuesto de que una pretendida cláusula de confidencialidad le impide relevar los resultados de su trabajo que desmentirían las afirmaciones de la nota periodística, resulta entonces que no engasta su petición en las normas legales que invoca. Asimismo refiere la comisión de delitos y anuncia posibles acciones legales en contra de una persona física ajena a este Semanario y, al mismo tiempo, no brinda ningún soporte documental de sus aseveraciones para que pudiéramos estar en condiciones de obrar de manera ética y responsable. También en el respeto al ejercicio del derecho de rectificación o respuesta cuando éste pudiera dañar la imagen de un tercero nuestra línea editorial es soportar con pruebas nuestras publicaciones, por lo que estimamos que los términos de su escrito hacen aplicable el caso de excepción a que se refiere el artículo 27, primer párrafo, de la Ley de delitos de imprenta. No obstante lo anterior, Semanario ZETA abundará en la investigación dado que nos genera interés periodístico el que se afirme que el Ayuntamiento de Tijuana celebra contratos de prestación de servicios con cláusulas de confidencialidad, cuando su contenido debe ser de acceso público conforme a las leyes de rigen el derecho a la información. Atentamente; Adela Navarro Bello César René Blanco Villalón Codirectores Generales