Siguiendo con la secuela del juicio que se lleva respecto de un menor y los constantes hechos y actuaciones que hacen precaria la impartición de justicia, tenemos ahora la forma violenta en que el director del centro de diagnóstico lleva a cabo sus funciones, ante los reportes de “mala conducta” que dice (basta verlos para desecharlos por lo mal que están sustentados, siendo éstos chismes), dicho director, se le hace fácil suspenderle el derecho que tiene el menor de recibir las visitas de su familia, derecho que no está sujeto al contentillo de este “director”; y se le hace fácil violentar los derechos de los menores con complacencia del Juez de Menores. El derecho del menor procesado está apoyado en los ordinales que protegen y garantizan los derechos humanos del menor tales como: ordinal 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los ordinales 1, 2, 3, 4, 5 del Código Penal del Estado de Baja California, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 6, 10, 26, 27, 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, así como en armonía con los ordinales 2 fracción IV, 7, 9, 13, 15, 16 fracciones I, II y, en especial, IV, que a la letra reza: IV.- Ser tratado con humanidad y respeto y ser considerados como inocentes mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye: IX, XVI, XVIII, 17 fracciones I, VI y, en especial, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, que a la letra rezan: XV.- Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los Centros de Ejecución de Medidas; XVI.- No recibir medidas disciplinarias colectivas, ni castigos corporales tales como la reclusión en celda oscura ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro su salud física o mental; XVII.- No ser sujeto, en ningún caso, de medidas disciplinarias que conculquen sus derechos; XVIII.- No ser aislado dentro de los Centros de Ejecución de Medidas a menos que, de manera urgente, sea estrictamente indispensable para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que el adolescente esté directamente involucrado. En todos los casos, el adolescente aislado tiene derecho que el Juez para Adolescentes resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria en los términos previstos en esta ley; XIX.- No ser sujeto de represión psicológica; XX.- No ser controlado con fuerza o con instrumentos de coerción, salvo cuando se ocupen para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo, o que cause daños materiales; Ordinal 20 fracciones I y II, que a la letra rezan: I.- Garantizar el irrestricto respeto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y… II.- Promover y vigilar la observancia de los derechos consagrados en dichos ordenamientos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al adolescente en el goce y ejercicio de los mismos, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones previstas en el Código Penal, así como en otros ordenamientos del Estado. 22, 23, 30 fracción II, que a la letra reza: II. Vigilar que durante su estancia en el Centro, le sean respetados al adolescente todos sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos aplicables; así como las fracciones VII y IX de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California. En resumen y teniendo mi menor 3 meses sin ver a sus familiares, la Juez de la causa en menores, dice que el obrar del Director del Centro de Diagnóstico es justificado, ahora resulta que porque un Juez dice que las actuaciones del Director son legales y fundadas no importa que se violen los derechos humanos, ya que está justificado, así, de esa calidad está la impartición de justicia en el Juzgado para Menores en Tijuana, B. C., la violencia y la tortura son partes en el Centro de Diagnóstico para Menores, y ésta es llevada de manera oficial por el Director del centro, ya que no tiene supervisión alguna, hace lo que le da la gana y son toleradas por el Juez de Menores, que es el principal responsable de la integridad del menor y ante la ausencia de los organismos de derechos humanos se vuelve actuación continua, siendo delito; denuncio. Sergio Almanza Tijuana, B. C. Teléf. 6 08-75 28 paipai57@hotmail.com