Los cauces hídricos Intraurbanos, estacionales o permanentes, son considerados y comúnmente aceptados, en nuestra urbanidad como una inconveniencia irremediable ante cuyas causas y efectos simplemente volteamos la vista, buscando la comodidad de la indiferencia. Su problemática, observable, sin embargo sigue allí, presente y creciente, recordándonos la abulia política administrativa de los gobiernos locales, la lejanía de las competencias federales y la debilidad de los colectivos sociales. Actualmente la acumulación de basura en esos cauces, alcanza niveles de peligrosidad en términos de salud y de seguridad de las personas y de sus bienes. Su contaminación es dantesca. Evidencia observable, dramática, de la insostenibilidad de sus colectivos urbanos aledaños y de la ausencia de una política ambiental urbana, local, que alejada de un ecologismo casuístico, fragmentario, recaudatorio y ajeno a las demandas de los colectivos urbanos, prodigue a su ciudadanía el derecho social a un ambiente sano y racionalmente ordenado. En este último sentido, las invasiones y angostamientos de los cauces son frecuentes, crecientes, e impunes. Su efecto, reducción de la sección transversal, genera flujos veloces, desordenados, turbulentos que, acompañados de intensos procesos erosivos de bancos y lecho, reducen su capacidad de captación de agua hacia el subsuelo, y en su caso hacia los mantos freáticos de los valles cuenca abajo, donde generalmente, y de manera creciente, es un recurso escaso. A contra punto de lo anterior, nosotros sostenemos que los cauces, aunque de flujo estacional, representan en sí, y para las colectividades urbanas aledañas a ellos, un recurso natural valioso. Como tal brindan servicios ambientales y atributos de relevancia social económica. Son asimismo un bien público de la Nación, de usufructo restringido, consignado como tal en el Artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo la competencia jurídica y de manejo de la Ley de Aguas Nacionales y de su reglamento de la Comisión Nacional del Agua, CNA. Esta última es la instancia del Ejecutivo Federal de competencia sobre el uso, conservación y mejora en general de los cauces en cuestión. En ello, de acuerdo a la ley en comento, los estados y municipios, así como las comunidades aledañas y usuarios del recurso son aliados importantes en los propósitos antes señalados. La realidad, como primero se menciona es diferente. La mera enunciación legal es evidente que no basta. Desde su inicio a su desembocadura, en nuestras ciudades costeras, por ejemplo, acarrean todo tipo de despojos hacia las playas de esas comunidades cuyos gobiernos locales en un esfuerzo reiterativo e ingenuo tratan de limpiar y certificar sin atender el problema con una aproximación ambiental integralista. A la evidente falta de manejo de estos recursos, se suma la complejidad inherente a su condición bienes públicos mixtos, es decir bienes públicos cuyos servicios y atributos naturales, agua, arena, grava y piedra, por ejemplo, y además de su disponibilidad como espacio público no coaccionado, les imprimen valor de uso y económico privado con los más diversos propósitos. Esta última condición, en un contexto de precarismo ecológico, presencia deficitaria de autoridad local, y lejanía de competencias federales es lo que ha prevalecido. La nula exigibilidad ha favorecido la apropiación indiscriminada de ese bien público y su degradación creciente. La cuestión, ahora, es cómo recuperar esos espacios públicos en beneficio de la ciudadanía. Cómo revertir, en las condiciones actuales, la degradación ambiental, económica y social es el punto en cuestión. Identificamos dos temas de pertinencia al caso, ambos estructurales. El primero de ellos, de urgencia inmediata, es la transferencia de competencias de la federación hacia los gobiernos locales sobre el manejo de esos cauces dentro de la mancha urbana. Argumentamos que son los gobiernos locales y la ciudadanía quienes representan los primeros interesados en la conservación de su medio ambiente. Son los primeros afectados, o beneficiados en su caso. Son los primeros afectados por tener venas de basura en lugar de vías verdes en su urbanidad. Como un segundo elemento de nuestra propuesta básica, la transferencia de competencias de manejo de la federación hacia los gobiernos locales, ésta debe estar obligadamente acompañada por la formulación de una política local de manejo, por parte de estos últimos y de acuerdo a los principios de sostenibilidad, precautoriedad y ordenamiento territorial. Nuestra propuesta busca, junto con la cercanía de gestión de los intereses de las comunidades urbanas, la exigibilidad de la conservación de ese bien de la Nación, en beneficio de ellas. Una vez instalada esta capacidad legal en el gobierno local, se requiere que el plan de manejo en cuestión sea formulado como un capítulo de una política ambiental integralista que defina el bienestar y desarrollo de la comunidad como eje de su accionar, en beneficio del interés ciudadano. Tal es el contenido y propósito de nuestra propuesta. Finalmente anotamos la posibilidad de financiar tal manejo a partir de fondos federales programados con tal fin. Biol. Claudia L. Cerón Argüelles Dr. Homero R. Cabrera Muro Correo: homerocabrera@hotmail.com