Aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2012, en teoría las reformas a la Ley Federal del Trabajo entraron en vigor a partir del día siguiente; pero no será sino dentro de seis meses cuando se empiecen a aplicar de lleno, y entonces se verá cuáles son las lagunas que han quedado pendientes en una legislación que finalmente fue apresurada por el ex Presidente Felipe Calderón, y que ahora deberá afrontar el mandatario Enrique Peña Nieto. “De entrada hay que recordar que dicha reforma es tan amplia, que se le atribuye a un cálculo político el que no se haya preferido abrogar la Ley anterior y promulgar una nueva. No resulta de mayor ayuda, pues resultó groseramente demagógica”, externó un abogado consultado por ZETA. Agregó que en España, al promulgar los cambios a la legislación laboral, se reconocía el retroceso y se justificaba con el estado de crisis, pero en México el discurso oficial y el anecdotario político de las sesiones en el Congreso, opacó los temas de fondo. Los cambios en la reglamentación contemplan reformas a más de 220 artículos, adiciones diversas a aproximadamente 100 artículos o disposiciones en apartados ya existentes, además de que se derogaron 36 capítulos o fracciones. Más de una tercera parte de los mil 10 artículos de la Ley Federal del Trabajo tuvieron cambios. Ante tal escenario, el ex presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Mario Escamilla Novelo, consideró que la legislación no es otra cosa que un parche. Por otro lado, a escasas semanas de que la enmienda se hiciera efectiva, los sindicatos en Baja California la analizan para presentar amparos en su contra, según externó a este Semanario un líder sindical. Mientras tanto, cabe decir que las relaciones o contratos de trabajo vigentes antes de los cambios deberán seguir igual, a menos que el patrón y trabajador decidan modificarlas, siempre y cuando no se contengan renuncia de derechos. Trabajo por hora no conviene a empresas Con apoyo de especialistas en material laboral, la sede nacional de CANACINTRA actualmente estudia la reforma laboral para su aplicación. “Hay muchas situaciones incompletas o muy subjetivas. En los métodos de contratación de las empresas, como está la Ley antigua, hay quien te contrataba y pagaba quincenalmente, por catorcena, esquemas de destajo, bonos de productividad; todo ese tipo de situaciones interpretativas, increíblemente abiertas, las estamos comentando con los expertos para poder ajustarlas a la reforma laboral, que honestamente no llegó a tal, sino a un ‘parche’ porque no le convino a mucha gente”, anotó a ZETA Mario Escamilla Novelo, ex titular de ese organismo, y fue claro al afirmar que contratar al trabajador por una hora, no es conveniente para las empresas: “Es imposible, porque ni siquiera administrativamente te funciona el procedimiento. El hecho de contratar por hora es en última instancia emular algunos esquemas internacionales tipo Estados Unidos, donde vas a un turno de cuatro horas donde al trabajador y empresa conviene por igual. Contratar una persona por una hora es una broma, es ridículo. Además, el comentario general de los industriales en México es que el mínimo de contratación para que te convenga entre empresa-empleado es de cuatro horas; menos de eso no vale la pena”. Según Escamilla, para que una persona labore por una hora deberá desarrollar una labor muy importante, ya que no es lo mismo pagarle a un pasante que a un obrero o un albañil. “Permite un esquema de negociación que aparentemente nadie lo quiere ver, eso es ventajoso para ambos, que te permitan negociar tus habilidades”. Por cuanto a las prestaciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dichas dependencias tendrán que hacer sus adecuaciones fiscales, porque a final de cuentas, el empleador tendrá que pagar, además, el Impuesto Sobre la Renta (ISR). “Las prestaciones del trabajador indudablemente se están considerando inalienables, no se pueden tocar y se tienen que respetar. Eso está fuera de discusión, si tengo un empleado que va a venir cuatro horas al día durante cinco días sobre ese esquema, tengo que pagar sus derechos”. — ¿Cuáles son los beneficios directos al trabajador?, se le preguntó. “Se le emplea por cuatro horas, tendrá el resto del día libre para poder estar en otra actividad relacionada con el desarrollo de sus conocimientos. No solo puede estar trabajando en una empresa, sino en dos, por lo que debe desarrollar mayores habilidades, son puntos buenos y malos. “Un candado que tiene la reforma en favor 100 por ciento del trabajador es que no importa por cuantas horas lo contrate, no le puedo pagar menos del salario mínimo diario; o sea, si lo contrato por tres o cuatro horas, de todas maneras le tengo que pagar como si hubiera trabajado todo el día”, indicó el ex presidente de CANACINTRA. Beneficios al patrón En la opinión del abogado Gerardo Dávila Infante, las nuevas contrataciones son plenamente aplicables a las reformas, en especial las contenidas en el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, referente a los períodos de prueba y a los relativos a la capacitación inicial de los trabajadores que apenas inicien sus labores en una empresa. “Uno de los beneficios al patrón es la oportunidad que tiene de probar la capacidad del trabajador en el puesto pretendido antes de contratarlo definitivamente, y además puede esperar que el empleado le produzca más, dada la inclusión y reglamentación del tema de la productividad en el apartado de la Capacitación y Adiestramiento”. Es importante señalar, agregó, que la inscripción y cuotas que aporta el patrón al Seguro Social y al INFONAVIT, lo libera del pago directo de los servicios médicos, hospitalización, incapacidades, pensión y habitación, que constituyen las prestaciones de Seguridad Social. “No encuentro beneficio al trabajador en el aspecto fundamental de la relación de trabajo para el empleado como lo es el salario, porque los salarios mínimos son una miseria que viola la Fracción VI del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, y muestra a la Comisión Nacional de Salarios mínimos como una caricatura al servicio de la pobreza. Sobre la generación de empleos que predicen los promotores de la reforma, manifiesto mis dudas, son demasiadas las reformas que ameritan un análisis por partes”, finalizó el consultado. No convence El presidente del Colegio Estatal de Economistas de Baja California (CEEBC), Felipe Ledezma, señaló que la “llamada reforma laboral” viene a traer sin duda algo bueno, aunque de cambio estructural a las relaciones laborales “deja mucho que desear, por ejemplo, el tema de fondo no se ha tocado, es como subir el salario tomando en cuenta su pérdida de poder adquisitivo”. De igual manera, indicó que la contratación por hora es benéfica para el trabajador y no para el empleador, ya que, si bien es cierto su pago se divide entre el número de horas laboradas, se le tiene que cubrir lo equivalente al salario mínimo de una jornada completa. “En cambio para el empleador sí le es oneroso, ya que tendrá que pagar lo mismo aun en el caso de que no requiera al trabajador más tiempo, y en dado caso de horas extras, pues las tendrá que cubrir, ya que son adicionales”, advirtió. Ledezma expuso que los trabajadores especializados que están contratados por su producto y no por su jornada, tendrán una afectación. Puso como ejemplo a mecánicos, electricistas, plomeros, profesionistas en tareas de producto y no por jornada, como los contadores o jurídicos de las empresas, ya que el empleador los estará supervisando para que no retrasen su trabajo con el afán de cobrar más horas de sueldo. Se irán al amparo Por su parte, el secretario general de la Confederación Regional Obrera Mexicana, Pedro Sepúlveda, dijo a ZETA no anticipar una aplicación sencilla de la reforma reciente: “Lo veo complicado, las empresas que tienen una situación que establecen su producción, sus ventas, gastos anualmente, aunque esporádicamente les llegan contratos para trabajos especiales no por hora, sino por días o semanas, la Ley va a permitir este tipo de convenio. “Gran parte de la Ley se aplica en Baja California, contratan a 30, 60 y 90 días, aunque algunas no lo hacen bien, o de forma ilegal esa otra circunstancia. Por lo pronto estamos revisando toda la Ley, preparando amparos en la CROM para contraatacar muchas medidas de esa Ley, que peguen o no peguen, será otro problema. No nos vamos a quedar así”, advirtió. Cambios insuficientes Al señalamiento de que la reforma es un “parche”, el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro precisó que en primera instancia habría que preguntarles a los industriales qué entienden por “parche”. “Admito que estas reformas pudieran considerarse insuficientes porque es difícil satisfacer todo, pero de ahí a que sean parches hay gran diferencia. Soy de la opinión que antes de criticar las reformas, debemos dejar que transiten y las dejemos trabajar”. A diferencia de los otros expertos consultados en torno al polémico tema, Gastélum Buenrostro se dedicó a defender los puntos que considera favorables de la nueva legislación, y que permeará el futuro rumbo del empleo en México: