Desde 2004, Nazaria Romero Heredia reclamó pensión permanente del cien por ciento, como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió mientras laboraba en una de las estancias infantiles del ISSSTE; y aunque en 2010 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al Instituto a pagar esa retribución, a la fecha no acata el fallo. Lejos de respaldar a su trabajadora y mediante un amparo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) intentó evadir la sentencia; el amparo le fue negado por un Tribunal Colegiado, por lo que ahora aduce cuestiones administrativas para el “no pago” de la incapacidad. El 29 de septiembre de 2004, cuando laboraba en la Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil 105 (EBDI-105), Nazaria Romero cayó de una silla mientras colocaba unos dibujos, incidente que le causó lesiones en ambas piernas, principalmente en la rodilla izquierda. La quejosa recibió tratamiento médico y le fueron otorgadas varias incapacidades, pero en marzo de 2005, el ISSSTE calificó el accidente como “no de trabajo”; ese mismo año fue intervenida quirúrgicamente, y en 2006, la dirección del hospital Fray Junípero Serra de Tijuana, a cargo del doctor Juan Ricardo Flores Soto, determinó que la lesión en ambas rodillas deriva de un proceso degenerativo “ajeno a riesgo o enfermedad profesional”. Romero Heredia decidió requerir la valoración de un particular, quien determinó que “la trabajadora presenta una limitación anátomo-funcional del 130 por ciento para el desarrollo y/o desempeño de las actividades laborales como apoyo administrativo en salud A-2, aun para el desarrollo de las actividades de la vida diaria”. Fue el 11 de octubre de 2007 que Romero presentó demanda laboral en contra del Instituto ante la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje En noviembre de 2011, “… la Junta Laboral dictó laudo condenatorio en contra del Instituto, por lo que se interpuso amparo ante el Tribunal Colegiado. Dicho tribunal tarda entre 6 y 10 meses para resolver los amparos directos”, reconoció el Instituto a través de su vocera, Guadalupe de la Cerda, al ser requerido por ZETA sobre este caso. Sin embargo, el amparo promovido por el ISSSTE no fue concedido, por lo que la representación legal de la derechohabiente promovió el incidente de liquidación, el cual se desahogó en julio de 2011. En agosto de 2012, la Junta laboral emitió la resolución de liquidación requerido por Nazaria Romero, mismo que se le notificó a la Unidad Jurídica del ISSSTE en Baja California. A su vez, ésta solicitó a la Subdirección de Pensiones a nivel central la radicación del recurso, el cual sigue sin ser canalizado. A decir de la demandante, en reiteradas ocasiones ha acudido a solicitar información sobre su caso, recibiendo como recomendación por parte del departamento Jurídico del Instituto, tener “paciencia, que es en oficinas nacionales donde resolverán lo de mi pago, y que aquí nada pueden hacer. Incluso, desde que entró el nuevo delegado (George Wehbe Abdel Nour) del ISSSTE ni siquiera me reciben, ya no sé que hacer”, concluyó Romero.