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viernes, octubre 4, 2024
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Incompleto el examen de alcoholímetro

Miden nivel de alcohol y no de ebriedad; Cruz Roja refiere que incidencia no ha disminuido Superficial, sin apego al parámetro médico que realmente evalúe el estado clínico de las personas y sin coordinación con el resto de las instancias de seguridad, con un fin meramente recaudatorio más que preventivo, es como consideran especialistas forenses el programa  de alcoholímetro emprendido por el Ayuntamiento de Tijuana. De acuerdo al presidente de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California, Jesús Alfredo Pérez Hernández, la evaluación que se hace en los dispositivos de seguridad denominados alcoholímetros, solo mide el aliento alcohólico, pero clínicamente no registra el grado de ebriedad en el cuerpo, toda vez que ello requiere de un análisis mayor, efectuado por especialistas que no se encuentran en los sitios donde se aplican los operativos. Resalta además la ausencia de parámetros de características físicas que de un modo u otro, contribuyen a la absorción de alcohol en la sangre, como son peso y grasa corporal, estatura y sexo; factores que no son considerados en los retenes del alcoholímetro del Ayuntamiento de Tijuana. Obviando esos elementos, es comprensible que un mayor número de personas salgan positivas en la prueba local, y esa sería la explicación para entender el incremento de la sanción de 6 mil 200 pesos a casi 25 mil. El especialista consultado cuestionó el fin real de la aplicación del alcoholímetro, sobre todo porque no hay registro de programas preventivos que hayan sido puestos en marcha a la par. “Al conductor solo se le sanciona, pero no se le facilita o induce a una rehabilitación, y ello impide que el consumo de alcohol disminuya, al igual que los hechos de tránsito”, fustigó Pérez Hernández. Efectivamente, los accidentes automovilísticos no han disminuido en Tijuana, muestra de ello es el número de salidas que atiende la delegación local de Cruz Roja, institución que en promedio acude a 20 accidentes en los que hay lesionados; la media se mantiene desde 2011, y con la aplicación del alcoholímetro no ha variado. Aspectos a considerar Sin poner a consideración la calidad de los alcoholímetros que son utilizados para determinar el estado de ebriedad, toda vez que los hay de diferentes marcas y niveles de efectividad, el estado físico y de salud de quienes se ponen a prueba en los dispositivos, sí tendría que ser considerado, en aras de aplicar sanciones administrativas en forma objetiva. La prueba de alcoholímetro practicada en los dispositivos de seguridad mide la concentración de alcohol en el aire espirado, el cual no siempre es proporcional a la concentración de alcohol en la sangre. La alcoholemia, explicó Jesús Alfredo Pérez Hernández, es la cantidad de alcohol que hay en la sangre después de consumir algún tipo de bebida alcohólica, y su proporción va en relación a la proporción de la cantidad ingerida y el grado de alcohol de la bebida que se toma. Todas las alcoholemias son aproximadas, ya que dependen de diferentes variables, como peso, sexo, tolerancia, cantidad ingerida en gramos de alcohol (muchas veces difícil de determinar), ingesta de medicamentos y tipo de alimentos que se consumen, entre otros. Incluso, precisa Pérez Hernández, si la condición física de un individuo es precaria, la ebriedad completa en él puede registrarse desde un .3 por ciento de grados de alcohol, y no de .8, como marca el límite actual del reglamento municipal. Cada bebida tiene distintos niveles de concentración de alcohol, de lo cual, detalló el experto, aunado a la variedad de procesos de fermentación a los que se somete, dependerá su absorción en la sangre. Y ejemplificó: la sidra y la cerveza tienen un nivel de concentración que va de uno a un ocho por ciento, mientras que el jerez, oporto, que se obtienen del jugo de la uva, es de un 10 a un 20 por ciento, dependiendo de la temperatura con que se fermente. Mientras que el whisky, vodka, ron o coñac, su nivel de acumulación en la sangre es mayor al 20 por ciento, aun cuando su consumo sea menor. Una vez ingerido el vino, el alcohol es absorbido rápidamente en el aparato digestivo, el 80 por ciento de alcohol se va al intestino delgado “tal y como se ingiere”, de ahí que la alimentación, complexión, estado de salud, entre otras características físicas, puede limitar su absorción en la sangre. El 20 por ciento restante se absorbe en la boca del esófago. El hígado es el que registra las reacciones de oxidación y metabolismo, por lo que si el individuo tiene un problema de salud, conservará por más tiempo el alcohol en la sangre y generará mayores reacciones clínicas, susceptibles a ser detectadas. El ritmo con que se da la ingesta también influye en los niveles de absorción. El sexo y el físico son puntos fundamentales a considerar, ya que el hombre tiene un mayor nivel de tolerancia al alcohol, a diferencia de la mujer; mientras que una persona de estatura baja y complexión delgada, mantiene una porción de agua menor que el de una persona obesa y alta, por lo que el nivel de alcoholemia que registre una y otra será muy distinta, aun cuando haya ingerido el mismo tipo y cantidad de bebidas embriagantes. A diferencia de otras sustancias, como las grasas, el alcohol no se almacena en el organismo, por lo que se elimina de forma inmediata. Un diez por ciento se desecha por los pulmones, a través del aire espirado; por la piel, en forma de sudor, y mediante la orina. El resto, alrededor del 90 por ciento, se expulsa a través del hígado, por vía bioquímica.  Lamentablemente, externó el titular de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California, ninguno de estos puntos están siendo considerados al momento de turnar a los conductores ante Ministerio Público, señalados por el delito de conducir en estado inconveniente. “De ahí que sea importante un estudio más especializado, mismo que debería llevarse a cabo en el lugar donde se detiene a la persona, sin tener que esperar a que lo atienda el médico legista del Ministerio Público, porque para entonces ya pasaron horas y los niveles de alcohol se desvanecieron; por ello es importante que también exista una real coordinación entre las autoridades”, consideró Jesús Alfredo Pérez Hernández. Engorrosa tramitología De inicio, al momento de medir la ingesta de alcohol el estado de ebriedad puede ser realmente completo, pero el 80 por ciento de los conductores que son turnados a Ministerio Público, al ser revisados por el médico legista dan negativo, o en su defecto, los niveles son menores al límite tolerable (.8 por ciento), de ahí que solo sea objeto de una sanción administrativa. Al no pasar uno de esos filtros, las personas detenidas no son turnadas en forma inmediata al MP, incluso deben esperar por horas a bordo de la patrulla, en lo que otros conductores son revisados; posteriormente son presentados ante un juez calificador, quien determinará si la conducta del individuo es constitutiva de uno o más delitos. De serlo, entonces se le traslada a la Agencia de Ministerio Público que corresponda, donde deberá esperar turno para ser atendido y su estado pueda ser certificado por un médico legista que certifique ebriedad completa; proceso que puede tomar doce o más horas, dependiendo del ritmo de trabajo de las agencias. Es por ello que al ser revisado por un especialista, en la prueba de sangre que determina en forma más certera el estado de ebriedad, por lo general el alcohol ya se ha diluido. La tramitología también consiste en elaborar un parte informativo para turnarlo al secretario de Acuerdos, iniciar una averiguación previa, calificar la detención del ciudadano, dar fe del certificado médico del individuo, fe del vehículo, revisar si el presentado cuenta o no con antecedentes penales, o si el vehículo tiene reporte de robo. Una vez concluidos estos procedimientos, se procede a tomar la declaración del indiciado, transcurriendo para ello alrededor de 18 horas. De no existir antecedentes de ningún tipo, el individuo deberá iniciar otro proceso para lograr la devolución de su vehículo, además de que, de ser reincidente, la detención de que fue objeto ya le generó un antecedente penal. Programa recaudatorio Desde la implementación del alcoholímetro, la ausencia de programas preventivos que generen conciencia sobre la importancia de disminuir la ingesta de alcohol es notable, de ahí que la medida sea calificada como meramente recaudatoria, mencionó Jesús Alfredo Pérez Hernández. Y para muestra está la modificación que el Cabildo de Tijuana aprobó el 28 de junio de 2012 en el Artículo 269 del Reglamento de Transporte Municipal, con la cual se avaló elevar hasta por mil 400 veces más la multa aplicada anteriormente. Esto es, de 50 a 100 salarios mínimos que debían pagar aquellos conductores detectados bajo el influjo de alcohol o estupefacientes, ahora tendrán que cubrir una infracción que fluctúa entre los 200 y 400 salarios mínimos. Anteriormente quienes no pasaban el filtro del alcoholímetro cubrían una multa que podía ser de un mínimo de 3 mil pesos, o un máximo de 6 mil 200 pesos, pero ahora la sanción mínima se tasó en 12 mil 466 pesos, y la máxima en 24 mil 932 pesos. Tan solo en 2011, a las arcas del Ayuntamiento de Tijuana ingresaron 12 millones de pesos vía pago de multas por quienes no aprobaron el filtro del alcoholímetro, mientras que en el transcurso de este año los ingresos por ese concepto ascienden a 6 millones de pesos. No obstante, al elevarse de 6 mil a 25 mil pesos las sanciones administrativas a conductores ebrios, los ingresos de 2012 podrían incrementarse en forma considerable, aun cuando el secretario de Administración y Finanzas sostenga que el fin del programa no es recaudatorio. A ello hay que agregar que los dispositivos serán ampliados al resto de la semana, no solo durante viernes y sábado, como se tenía establecido. Aun así, el consumo de bebidas embriagantes en Tijuana no ha disminuido.

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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