Presidente pretende imponer el ACTA, Senado se opone Será en septiembre de 2012 cuando la nueva Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, decida si acepta o rechaza el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), que pretende controlar el flujo de información por internet. Cabe recordar que haciendo oídos sordos a la negativa de los senadores aún en funciones para que se suscribiera ese compromiso, el Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, firmó el documento el 11 de julio, en Japón. De acuerdo al mandatario, el convenio tiene la intención de combatir el problema de falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones, obras intelectuales y artísticas, además de establecer un marco general internacional, con el objetivo de frenar el comercio ilegal de productos piratas y/o falsificados, incluyendo su compartición masiva a través de medios digitales. Por otro lado, el acuerdo considera sanciones monetarias o prisión al infractor, quien deberá pagar por las pérdidas económicas que sufra el propietario de los derechos de autor por esa falta. Más allá del Artículo 27, que parte de la posibilidad de violaciones a la libertad de expresión y privacidad de los usuarios de internet, el documento anuncia multas por el duplicado, sin autorización del autor, de una obra protegida. Asimismo, que el equipo tecnológico e industrial utilizado para la elaboración o duplicado no autorizado de un material, sea confiscado y destruido. La senadora Beatriz Zavala Peniche afirmó a ZETA que dicho convenio “no tiene forma de aplicación en nuestro país, por eso no se debió haber suscrito. Primero debemos tener las formas legales, las instituciones, los medios legales para una aplicación de esta naturaleza, y que no vaya contra nuestras leyes”. Mientras que en la opinión de Alfredo Estrada Caravantes, coordinador de la carrera de Derecho en CETYS Universidad, la rúbrica del documento representa un retroceso en el país en los temas relacionados con internet, sobre todo en lo referente a libertad para navegar y consultar sitios, ya que en la actualidad, prácticamente no existen restricciones sistémicas para transitar por la web. El ámbito educativo también tendrá repercusiones, ya que los estudiantes deberán tener sumo cuidado con la cita de materiales que encuentren en la red, pues la detección de casos de “plagio” es materia del ACTA. Mientras tanto, y en base a un estudio de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), de aprobarse el compromiso en cuestión en el país, su implementación representaría un costo de 4 mil 290 millones de dólares en un periodo de cinco años para los proveedores del servicio. Por ahora, se observa el control que -con y sin la implementación de ACTA- en Estados Unidos ya persiste en cuanto a la localización de usuarios por medio de la dirección IP, hecho que se constata al realizar desde simples compras en comercios virtuales, y con mayor claridad aún, al ingresar a cualquier página de gobierno. Ejemplos que definitivamente distan mucho de reflejarse en la práctica del internet en México. ACTA, medio de censura De acuerdo a la senadora Beatriz Zavala Peniche, “en el primer periodo de sesiones de la nueva Legislatura tendrían que abordar el tema, ya no seríamos los senadores actuales los que estaríamos ratificando o no el acuerdo, sino los senadores de la LVIII Legislatura, dado que la Comisión Permanente ya no tiene estas atribuciones. “Hemos dejado un foro, conclusiones, estudios y una solicitud al Ejecutivo, y espero que los senadores retomen el punto de vista que deja esta legislatura. El tema es muy importante porque está relacionado con la difusión, con la comunicación amplia de los productos que circulan en la red, desde una obra cultural, hasta productos de carácter educativo. Por una parte, hay que dar las condiciones para que se dé”. Agregó que de ratificarse por el Senado, el país está obligado a aplicar el Acuerdo, “pero no se tienen los medios para hacerlo”, aunado a que contradice varias leyes, como la privacidad de los particulares, pues se estarían difundiendo datos, ante la presunción de que se ha cometido un ilícito. “El internet es un medio de comunicación muy importante para la difusión de información periodística, educativa, y debemos tener, como en todos los medios materiales y físicos, una forma de evitar actos ilícitos comercialmente; pero también es cierto que tenemos que acordar que se preserve la información amplia del conocimiento universal en nuestro país”, finalizó Zavala. Por su parte, el legislador Fernando Castro Trenti confirmó que el Senado habría emitido un punto de acuerdo rechazando la firma del ACTA, pero habrá que esperar la integración de la nueva legislatura para determinar la decisión final sobre la polémica iniciativa. La oposición Fue en la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LVI Legislatura, cuando diversas proposiciones con punto de acuerdo relativos a la firma por parte del Ejecutivo federal para el ACTA, se turnaron para análisis y dictamen. El punto de acuerdo suscrito el miércoles 24 de julio concluyó en un exhorto al Ejecutivo federal a no aprobar el Acuerdo, ya que en el proceso de negociación, se violó la Ley sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica. La información del Congreso refiere que “en la hipótesis de convertirse en derecho vigente, algunas disposiciones del proyecto de Acuerdo Comercial contra la Falsificación resultarían contrarias a disposiciones jurídicas del derecho nacional, entre ellas, garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se vulnera el principio de presunción de inocencia que debe estar presente en todo nuestro sistema jurídico”. El documento considera que algunas de las disposiciones del proyecto serían contrarias a la seguridad y certeza jurídica de los habitantes de México. La aplicación del ACTA resultaría en una limitación a la universalización del acceso a internet, sobre todo, una censura a los contenidos de internet, restringiendo la libertad, además de poner en riesgo “el desarrollo del legítimo comercio electrónico, la creatividad digital, y la legítima difusión cultural”. Por lo anterior, la Comisión Permanente emitió un punto de acuerdo, en espera de que sea analizado por la siguiente Cámara del Senado, estableciendo que dicha comisión rechaza la firma por parte del Ejecutivo federal del ACTA, al tratarse “… de un instrumento que puede vulnerar el orden constitucional mexicano, trasgrediendo los derechos humanos contenidos en la propia Norma Fundamental y los derivados del ámbito internacional”. De igual manera, se solicitan las gestiones necesarias a fin de que, previo a su ratificación, se determine una reserva de México, a efecto de que el Artículo 27 de ese instrumento internacional, no sea aplicable en nuestro el país, así como cualquier otra disposición que afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos. En última instancia, la comisión citó a comparecer al secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba; al director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, José Rodrigo Roque Díaz; y a un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que den cuenta de las razones por las cuales Felipe Calderón decidió, de forma unilateral, suscribir la componenda en cuestión. No al Artículo 27 Dos días después de rubricado el convenio, la Asociación Mexicana de Internet elaboró un extenso análisis que establece que en la operación y mantenimiento para la conservación anual de la información que se maneja en la red en los primeros cinco años, sería necesaria una inversión superior a los 4 mil 290 millones de dólares. El documento precisa que el Artículo 27, apartado 4 del ACTA, regula la divulgación de los datos del suscriptor, obligando al Proveedor de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), a transmitir datos personales privados. Pero al no estar claro qué tipo de información es la que se tendrá que aportar (contenidos, transmisiones, registros, o solo los datos de quien solicitó la cuenta, entre otros) y qué periodo de custodia tendrán los datos, podría incurrirse en la imposición de una carga a los ISPs, “que además de implicar el encarecimiento del servicio en perjuicio directo de los usuarios, los ISPs violentarían los preceptos legales contenidos en el Artículo 16 de la Constitución, y en el Artículo 177 del Código Penal Federal, en lo relativo a la intervención de las comunicaciones privadas”. Además, debe considerar que el Artículo 27 establece: “Cada una de las Partes se asegurará de que los procedimientos de observancia, en la medida establecida en las Secciones 2 (Observancia civil) y 4 (Observancia penal), estén disponibles conforme a su legislación para permitir que se inicien acciones eficaces contra un acto de infracción de derechos de propiedad intelectual que tenga lugar en el ámbito digital, incluyendo las medidas expeditas para evitar las infracciones y los recursos que constituyen un impedimento para una subsecuente infracción”. AMIPCI considera que dicho reglamento obliga a que México aplique el contenido de las secciones 2 y 4 de ACTA al ámbito digital, permitiendo emprender medidas eficaces y expeditas para evitar infracciones en materia de propiedad intelectual. El documento en poder de ZETA alude que en dicho apartado, queda en la ambigüedad lo que se entenderá por ámbito digital, pues bien pueden ser los equipos de cómputo, los sistemas y aplicaciones, redes públicas, privadas (Ley Federal de Telecomunicaciones), o si lo conforman las redes celulares, satelitales y/o telefónicas. “Al aplicar este artículo deberán aplicarse los artículos 9 y 23 de ACTA al ámbito digital, que en caso de que abarque las redes como internet podría permitir, hasta de forma perniciosa, interpretaciones peligrosas para el desarrollo de la tecnología en el país… “Considerar que el ISP, por ser quien provee el servicio, cuenta con razones suficientes para tener conocimiento de una posible infracción en la red, y por tanto, convertirlo en infractor (Artículo 9.1 ACTA), y por tanto, evitar caer en esta situación lo obligaría a auditar y revisar los contenidos”, cita el informe. Según la asociación, lo anterior establece que el ACTA quedará prohibida por el Artículo 16 constitucional, al apuntar: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas”, lo cual está ratificado por el Artículo 177 del Código Penal Federal, que sanciona hasta con 12 años de prisión a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente. “En este último artículo prevé que exclusivamente sea la autoridad judicial quien pueda autorizar y/o ordenar la intervención de comunicaciones privadas, no así una autoridad administrativa”. Por otro lado, agrega que “… utilizando el mismo criterio erróneo, puede llegar a interpretarse que el ISP ayuda e incita al posible infractor, por lo cual debiera tener responsabilidades civiles y penales (23.4 ACTA), lo que es a todas luces incorrecto, ya que como se precisó anteriormente, es solamente el proveedor de un servicio de acceso a una red”. Cabe señalar que el Artículo 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial (IMPI), considera las medidas precautorias para la protección de la propiedad intelectual, independientemente de los medios en que estas actividades se cometan. Además, fija garantías que se otorgan al presunto infractor para mantener salvaguardados sus derechos, en caso de que no se dictara declaración administrativa de infracción. Todavía más: Según el Artículo 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, “considera medidas precautorias que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), puede realizar para la protección de la propiedad intelectual, independientemente de los medios en que estas actividades se cometan. Dichas legislaciones establecen las garantías que se otorgan al presunto infractor para mantener a salvo sus derechos, en caso de que no se dictara declaración administrativa de infracción”, acota el documento. Impactará a consumidores Para el abogado Alfredo Estrada Caravantes, de aprobarse el ACTA, los proveedores de internet tendrían que adquirir un software para verificar, cuando la Ley lo disponga, los contenidos que se están revisando en la red. En cuanto a las consecuencias inmediatas, destacan “restricciones a la libertad de navegar en la web con motivo del cumplimiento del ACTA, que por lo menos hipotéticamente, podrían llegar en un extremo a las que existen por ejemplo en países como China”. — Qué pasará con los usuarios, ¿será más costoso?, planteó ZETA a Estrada. “No estoy seguro de que vaya a subir mucho los costos, sin embargo, la adopción de las medidas que se tendrían que instrumentar, pues es seguro que algún costo implicarían, por lo que en caso de que se ratifique por el Senado, seguramente impactarían en las tarifas de los proveedores de internet”. Agregó que resulta curioso que el Ejecutivo haya firmado el tratado después de varias señales, en el sentido de que el Senado no estaría dispuesto a ratificarlo. “¿Por qué el Ejecutivo firmó el ACTA, a sabiendas de la controversia que ya había provocado en el Senado? Uno no puede más que especular, pero sí llama la atención de que México lo haya firmado al cuarto para las doce, en una maniobra parecida a la que hizo con la Ley de Víctimas. Algo así como ‘ya con éstas me despido’”, sentenció. Por su parte, el director general de Planeación y Desarrollo de la Universidad Iberoamericana, Salvador Lozano Luquín, externó que el asunto se enmarca en un contexto global de constantes modificaciones: “No hemos dimensionado la magnitud del tratado (ACTA), con él pretenden tratar de evitar que haya piratería o copias no permitidas de productos, pero el documento no deja nada en claro el asunto de la privacidad, y establece cómo los grandes proveedores de internet estarán en un esquema de vigilancia, y cada paquete que circula por mi computadora y todo que estoy viendo, va a ser monitoreado y entregado a los grandes corporativos de medios. Por eso las dudas de cómo se implementaría”. Y remató: “No tenemos contrapesos legales que permitan que las empresas se impongan en esto, que no ha habido discusiones públicas. Las cámaras debían haber hecho foros para ver a dónde va”. No a la ratificación El senador electo por Baja California, Marco Antonio Blásquez Salinas, indicó que en efecto la Cámara del Senado es ratificadora de tratados internacionales, y será la próxima legislatura, que inicia sesiones en septiembre, la encargada de analizar el tema del Acuerdo Comercial contra la Falsificación. “Cuando se supo que el Presidente se suscribió a dicho tratado, en mis portales de internet me anuncié ajeno y contrario a que se ratificara. No tengo el conocimiento profundo del tema porque hasta el momento no me han revelado documentos, pero veo un sesgo donde quieren restarle libertades a la red, donde las personas están magnificando la posibilidad de comunicarse y desarrollar ciertas comunicaciones. Soy contrario a que se ratifique. He de mencionar que mi candidatura se promovió a través de las redes”, comentó Blásquez, para concluir: “Creo que la fracción de izquierda, que somos 29 senadores, vamos a estar contrarios; porque si los de izquierda le debemos algo a la red, es la libertad de que nos podemos comunicar a través de ella, además, las redes sirven de contrapeso entre la sociedad y las autoridades. Vamos a tener que cabildear con los demás senadores”.