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jueves, febrero 15, 2024
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Retenes del SAT: entre el criterio y la ilegalidad

En Tijuana circulan alrededor de 350 mil automóviles sin placas regularizadas ni en territorio mexicano ni estadounidense.  Desde el 16 de julio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado seis operativos para detectar particularmente aquellos vehículos de procedencia extranjera sin legal estancia en el país. Si bien los oficiales de Comercio Exterior, en este caso los adscritos a la Aduana de Tijuana, tienen la atribución legal para revisar vehículos extranjeros en transporte (artículo 144 de la fracción XI de la Ley Aduanera y 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación), la dinámica de operación no respeta lo estipulado en Ley. “La ley establece que en primer lugar, se debe notificar una orden de inspección del vehículo (emitida por la autoridad aduanera) y con ella, solicitar los documentos referentes al vehículo”, explica Adolfo Solís Farías, doctor en Derecho Fiscal. Es decir, hasta que la autoridad entregue una orden, el conductor del vehículo no está obligado, por ley, a mostrar la documentación del vehículo ni identificarse como extranjero para conducir el vehículo. Los primeros cuatro retenes, instalados con ayuda de la policía municipal de Tijuana y con presencia también de unidades de Verificación Vehicular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, dieron como resultado el embargo de 18 vehículos. Aunque al inicio del operativo, los filtros fueron colocados en puntos de Otay Universidad, Playas de Tijuana, El Soler y el fraccionamiento El Paraíso, la autoridad fiscal también tuvo presencia en la subdelegación El Florido y el bulevar Manuel J. Clouthier. Hernán Farriols, subdirector de Comercio Exterior del SAT, ha estado presente en estos retenes para supervisar su operatividad. Más allá de comprobar que los vehículos cuenten con placas vigentes, seguro o título de propiedad, el actuar de los agentes de comercio exterior, se remite a solicitar la identificación del conductor como extranjero. Para ello, personal del SAT solicita pasaporte o tarjeta de residencia legal en el extranjero para comprobar la ciudadanía del conductor. El lunes 21 de julio, sobre el bulevar Las Américas, una fila de vehículos con placas de California, se colocó estacionada al costado de la avenida.  Los automovilistas, quienes traían consigo su licencia de conducir de Estados Unidos, esperaban la llegada de un familiar o amigo con sus documentos (pasaporte, tarjeta de residencia legal o tarjeta SENTRI) para comprobar su ciudadanía extranjera. Solo modelos recientes “Muéstrame lo que usas para cruzar de México a Estados Unidos”, era la instrucción de oficiales que detenían la marcha de automovilistas. La mayoría de los conductores, cooperaba con la autoridad al mostrar sus documentos o les era concedida una oportunidad para que los documentos les fueran llevados, algunos externaron su molestia. “En dos ocasiones, me han asaltado y robado mi pasaporte y el de mi hijo. Les mostré a los oficiales mi licencia de manejo, el título del carro a mi nombre, el seguro, todos los documentos, pero me dicen que hasta que no traiga el pasaporte, no me puedo ir”, compartió una de las mujeres detenidas por la autoridad fiscal. Ella, como el resto de los detenidos ese día, conducían vehículos modelo 2012 o más reciente. Aunque el subdirector de Comercio Exterior indicó que todo vehículo con placas extranjeras, era detenido para cuestionar al conductor sobre su ciudadanía, ZETA contabilizó, en un periodo de cinco minutos, 16 vehículos con placas de California a los cuales, se les dio el libre paso y siete automóviles detenidos para ser inspeccionados. En ese lapso, el patrón se repitió. Solamente a los conductores de vehículos modelo 2012 o más recientes, se les instruía detenerse para ser cuestionados. Una más de las conductoras, realizaba llamadas desesperadas desde su celular. Su hija la esperaba desde hacía treinta minutos en las puertas de su campamento de verano. Con doble ciudadanía, la mujer explicaba a los oficiales que a través de su CURP –presente en su tarjeta IFE– podían corroborar su nacimiento en el extranjero, pero les respondían que para retirarse (sin perder su vehículo), debía mostrar su pasaporte o tarjeta SENTRI. La mujer mostró a ZETA, la documentación de su camioneta, título de propiedad a su nombre, seguro norteamericano, su licencia de conducir. Todo a su nombre y vigente. El proceso (improbable) de recuperación Una vez levantada la orden para inspeccionar el carro –que en el caso de los retenes, se emite una vez revisado el vehículo– se procede al levantamiento del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). De ahí, el conductor o propietario del automóvil tiene un plazo de 10 días para desvirtuar el procedimiento y acreditar la legal estancia del vehículo, lo cual en caso de que haya sido encontrado en circulación y sin un ciudadano extranjero a bordo, no es procedente. Luego, de acuerdo al artículo 153 de la Ley Aduanera, el fisco federal debe emitir una resolución en el plazo de cuatro meses a partir de que se integre el expediente. La resolución establece la multa y determina que el carro pasa a propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si el propietario o conductor se dice inconforme, entonces tiene acceso a los medios de defensa, ya sea el recurso o el juicio de nulidad. “La persona puede alegar que él es propietario, pero no significa que se le va a dar el vehículo en devolución. Simplemente el efecto que tiene es que se le dé a conocer el procedimiento que se le instauró a quien conducía el carro y que él pueda alegar, ayudar a defender los intereses o pagar el crédito fiscal”, explica el doctor Adolfo Solís Farías La multa se establece de acuerdo al valor de mercado estipulado en el “Blue Book”, el manual utilizado por personal del SAT al momento de levantar un crédito fiscal. Este crédito se establece al sumar los valores del IVA (16 por ciento) y del impuesto general de importación (23 por ciento). Por ejemplo, para una camioneta Nissan Rogue 2013 usada, pero en buenas condiciones, el manual sugiere un precio de 16 mil 800 dólares, 213 mil 360 pesos si se considera el tipo de cambio a 12.70 pesos. Para este vehículo, se cobrarían 34 mil 137 pesos de IVA y 49 mil 72 pesos del impuesto general de importación, por lo que la multa (crédito fiscal) llegaría a los 83 mil 209 pesos. No se puede embargar un vehículo si… Así como la autoridad fiscal tiene atribuciones para revisar inspecciones de los vehículos de procedencia extranjera, de acuerdo al doctor Solís Farías también existen las siguientes excepciones: No se puede tener un vehículo dentro de un estacionamiento o detenido frente a una vivienda o comercio, ya que no se encuentra “en tránsito”. Todo ciudadano o residente extranjero, mientras tenga esta calidad migratoria y su vehículo porte placas vigentes, puede circular sin limitación alguna. Si el vehículo, efectivamente, es conducido por un ciudadano extranjero, pero las placas están vencidas, también pueden ser sujetos a embargo y al debido procedimiento aduanero. Quienes tengan una visa de trabajo, de estudiantes o religiosas, no pueden circular ese tipo de vehículos en la frontera, aun cuando tengan licencia de conducir extranjera. Si un menor con ciudadanía extranjera, se encuentra en el vehículo (por ejemplo con su padre o madre que no son residentes ni ciudadanos extranjeros), mientras el vehículo tenga placas vigentes, la autoridad no podrá embargarlo.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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