El juez de Control Daniel Aguilar Patiño encontró elementos suficientes para vincular a proceso a Zozy Abad Hernández Escalante, Leonel Guadalupe Sánchez Nieblas, José Adrián Sánchez Nieblas y Sirak Anwar Ramírez Ferrer, por su probable responsabilidad o participación en el delito de secuestro agravado cometido en contra de un hombre identificado como VJZ, de 67 años, en hechos registrados del 18 de mayo al 23 de mayo pasado, cuando personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PJGE) detuvo a los hoy imputados y rescató con vida a la víctima.
La defensa había solicitado la comparecencia de los policías ministeriales que participaron el operativo de detención de los presuntos responsables y rescate de la víctima, así como a un testigo, pero ninguno de ellos se presentó. Ante esto, el abogado solicitó al juzgador suspender la audiencia y reprogramarla a fin de dar tiempo a que se notificara nuevamente a los requeridos para que pudieran presentarse.
Finalmente, se estableció que la solicitud no procedía debido a que no había tiempo suficiente para ejecutarla porque faltaba poco para cumplirse el plazo de 144 horas máximo reglamentario para realizar la audiencia de vinculación a proceso.
Con eso dicho, las fiscalía reiteró como dato de prueba el Informe Policial Homologado, que detalla el operativo realizado el 23 de mayo por elementos de la Unidad de Atención al Delito de Secuestro de la PGJE durante el que aprehendieron a los ahora imputados y un menor de edad y se aseguró a la víctima, sin el pago del rescate.
También presentó la entrevista con la hija de VJZ, quien dio parte al Ministerio Público sobre la desaparición de su padre el 19 de mayo, un día después de que iniciaron las llamadas de los secuestradores exigiendo el pago de 500 mil dólares para regresarlo con vida.
Además, el testimonio de un testigo, empleado de la víctima, a quien la familia le pidió ayuda para entregar el dinero de rescate, entre otros informes de investigación.
Aunque la defensa pidió desestimar los datos emanados del Informe Policial Homologado, con el argumento de que no es “pulcro”, así como el testimonio del testigo porque no detalla su participación, el juez rechazó su solicitud alegando que la información presentada en ese sentido por la fiscalía era clara y precisa.
En el debate, la defensa propuso la reclasificación del delito con base en el articulado del Código de Procedimientos Penales, pero el juez y la fiscalía aclararon que la imputación se no hizo con base en dicha normatividad sino en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, artículo 9 fracción Primera, incisos a y b y Artículo 10 , fracción primera, incisos b, c y e, y fracción Segunda, inciso a, que señala como agravante los autores del delito sean o hayan pertenecido a alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de las Fuerzas Armadas o se ostenten con serlo, por el caso del imputado Ramírez Ferrer, quien laboró en la PGJE y la Procuraduría General de la República (PGR).
Finalmente, el juzgador consideró que había todos los elementos para acreditar el delito y la probable comisión o participación de los imputados en el delito de secuestro, por lo que dictó el auto de vinculación y reiteró la prisión preventiva como medida cautelar, otorgando al Ministerio Público cuatro meses para la investigación de pruebas, el cual vence el 1 de octubre del año en curso.