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martes, abril 9, 2024
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Inconstitucional sobretasa al ISPT: abogado fiscalista

La reciente creación de una sobretasa del 1.25% al Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT) también conocido como el impuesto sobre nómina es “inconstitucional”, consideró  el abogado fiscalista Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.

Hay precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indican que la sobretasa es inconstitucional porque violenta el artículo 31, fracción 4, de la Constitución Federal, ya que la sobretasa apremia el principio de proporcionalidad tributaria, el cual establece que no puede pagarse un impuesto sobre otro impuesto, expuso


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En entrevista con ZETA, el especialista dijo que con la modificación a la Ley de Ingresos 2022 por parte del Congreso de Baja California de finales de octubre, se creó una segunda sobretasa del ISPT, puesto que la tasa del impuesto es de 1.80%. Adicionalmente se creó una sobretasa del 1.20% para educación, con lo que se llegó al 3%.

Y luego de que se publicaran las modificaciones a la Ley de Ingresos 2022, desde el 1 de noviembre está vigente la nueva sobretasa del 1.25% para infraestructura. “Es decir, tenemos dos sobretasas” para una misma contribución.

De la Peña Sandoval aseguró que en la modificación a la Ley de Ingresos 2022 hay una “indebida motivación” en la exposición de motivos, ya que los legisladores “no explican bien ni les cuadran las cifras” de para qué necesitan 614 millones de pesos.


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A decir del entrevistado, la sobretasa del 1.25% representaría una recaudación de 2 mil 170 millones de pesos, sin que haya una justificación sobre adónde se destinará el recurso con todo y que en el dictamen se menciona que 307 millones de pesos (mdp) se van a utilizar para infraestructura en general y otros 307 mdp para infraestructura hidráulica.

Al no haber señalado cuánto más se va a recaudar al año en la Ley de Ingresos de 2022 por la creación de la sobretasa del 1.25% se violenta el destino al gasto público y el artículo 31 fracción 4 de la Constitución Federal.  

Agregó que el plazo máximo para presentar un amparo es el 15 de diciembre. Las empresas que opten por esa opción deberán pagar el impuesto conforme a las modificaciones de la Ley de Ingresos 2022, publicadas el 27 de octubre pasado, y una vez que un juez de Distrito les conceda el amparo y ordene la devolución del dinero el gobierno estatal tendría que regresar el monto pagado por la empresa. El plazo para que se resuelva un amparo puede llevar año y medio o más, apuntó.

Ayer, 1 de noviembre de 2022, el gobierno del Estado publicó en el Periódico Oficial un decreto que exime de la sobretasa del 1.25% del ISPT a las micro y pequeñas empresas, y a las personas físicas que tengan menos de 50 empleados.

Esto se dio para tratar de que haya menos afectación a las pequeñas empresas, ya que sin dicha exención una empresa que tuviera menos de 50 empleados con una nómina de un millón de pesos hubiera pagado en noviembre 45 mil pesos, en lugar de 30 mil que pagó en octubre, ejemplificó Ruiz de la Peña Sandoval.

En ese sentido, observó que la visión del gobierno estatal es similar a la de la actual administración federal que va contra las grandes empresas.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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