“La Terca Memoria”, libro de Julio Scherer, revela el contubernio de los Hank
Hipódromo: Despojo y fraude
Periodista convertido en escritor de no ficción, Scherer García publicó su nuevo texto bajo el sello de Editorial Grijalbo. Hace revelaciones y confirma leyendas de la política y el poder en México. Una de las principales: “…un persistente atropello contra la nación”; a pesar de que la historia principal se desarrolla en el centro del País, el daño se concretó en Tijuana a través de la irregular concesión del centro hípico a Jorge Hank Rhon.
Adela Navarro Bello
Don Julio Scherer García llegó a Tijuana como reportero de sus recuerdos.
Se entrevistó con indistintos personajes de la ciudad para encontrar el hilo conductor de la historia que ya traía en mente. No se conformó con las memorias. Quiso saber más. Actualizar los fundamentos de sus relatos: La polémica historia del hijo de uno de los actores de notas periodísticas de escándalo y corrupción.
Conoció, el periodista, muy bien al profesor Carlos Hank González. Lo desnuda en el relato que inicia en la página 39 de su nuevo libro “La Terca Memoria”.
Escribió de él en la página 44:
“Enrique Maza conoció otro Hank, el Hank de la violencia. Empresario y político, unió la fuerza de ambos para hacerse imbatible: el poder. Lo vivió a plenitud. Ejerció el tráfico de influencias como un oficio y se hizo multimillonario. Daba a manos llenas y reservaba los dineros mayores”.
Antes de llegar al hijo incómodo del profesor Hank González, el periodista y Presidente del Consejo de Administración de la revista Proceso se refirió al mismo en el texto que dedica al patriarca de la familia:
“Jorge Hank Rhon se instaló en Tijuana a finales de los ochenta y ahí empezó a escribir su propia historia. Se inició en el mundo del juego a los veinticinco años y en poco tiempo fue reconocido como uno de los “top cats” de la región, los gatos mayores en la jerga de los apostadores.
“Protegido por una prórroga irregular en la concesión del Hipódromo de Agua Caliente, solicitó además, un crédito por 68 millones 669 mil pesos al Banco Unión, entonces propiedad de Carlos Abascal Peniche. Hank Rhon avaló el adeudo con terrenos del hipódromo concesionados por el gobierno federal y tiempo después entregó en pago los terrenos al Fobaproa, con la circunstancia de que entonces dicho Fobaproa ya era dueño del Banco.
El despojo, el fraude y el peculado dan idea de las complicidades a las que se recurrieron para favorecer al hijo del Profesor. Habría que agregar que el Fobaproa aceptó estos terrenos en pago, conocedor de que el verdadero propietario de esos terrenos era el propio gobierno federal.
“La turbiedad de maquinaciones de semejante magnitud despertó la inquietud entre algunos legisladores que decidieron seguirle los pasos a Hank Rhon. La pesquisa dio inicio el 10 de marzo de 1988, a iniciativa del ex alcalde de Tijuana y diputado panista José de Jesús Reyes, secretario de la Comisión de Asuntos Fronterizos.
“La pesquisa fue frenada no obstante que un informe de la Secretaría de Gobernación da cuenta de la documentación en que se sustentan los contratos, inversiones, cesiones y fraccionamiento de predios, derechos notariales y responsabilidades fiscales incumplidos, que confirmaban los derechos de la federación sobre la propiedad del Hipódromo de Agua Caliente, en manos de Hank Rhon, y un persistente atropello contra la nación”.
Don Julio Scherer fue más allá. Explica en su libro:
“En una conversación abierta con el licenciado Manuel Bartlett, en noviembre de 2006, le dije que Carlos Hank González representaba para mí un símbolo de la corrupción. Maestro en su materia, tenía muchos seguidores, todos pequeños a su lado.
“Bartlett me dijo que había una coincidencia en nuestros pareceres. A él, Hank le parecía también el gran personaje mexicano de la corrupción. Atentaba contra el principio rector de la función pública, que prohíbe su simbiosis con la iniciativa privada. Pero no sólo eso. En su ambición sin límites había contado con la complicidad explícita de los poderes de la Unión, todos juntos para vergüenza de la nación.
“Me contó que en su tiempo de jefe de gobierno de la Secretaría de Gobernación, allá por los setenta, redactó y firmó un documento escrupuloso que precisaba los alcances en el funcionamiento de Agua Caliente. Redactó un texto y dejó clara, inequívoca, la posesión del gobierno federal sobre la superficie en que se asentaban el hipódromo y los negocios que a él podrían agregarse. No cabía duda: los terrenos federales eran inalienables, patrimonio de la nación”.
Scherer, en dos ocasiones de visita en Tijuana y en las oficinas de ZETA, conoció el Hipódromo de Agua Caliente. Transitó por las calles del fraccionamiento Puerta de Hierro, y escuchó atento a periodista, políticos y activista de Tijuana.
Buscó el entorno histórico para la verdad legal que transcribe en su libro a partir de la página 56, en el capítulo “Carlos Hank González”, y donde detalla, el propio Manuel Bartlett, el proceso para que la nación fuera despojada de valiosos terrenos en el corazón de la ciudad.
Es necesario leer el libro para entenderlo. De 248 páginas, “La Terca Memoria” cuenta con una introducción y 28 historias. Las titula, la mayoría de ellas, con el nombre propio de sus actores: Gastón García Cantú, Abel Quezada, Carlos Hank González, Francisco Galindo Ochoa, Amado Treviño, Rodrigo de Llano, Magdalena Mondragón, Elena Guerra, Carlos Quijano, Juan Sánchez Navarro, Juan Francisco Healy Ortiz, Miguel Alemán, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz, Jorge Hank Rhon, Héctor Aguilar Camín, Mario Vargas Llosa, Daniel Cosío Villegas, Guillermo del Toro, Fox y Calderón.
A continuación, textual, un extracto del capítulo “Carlos Hank González” donde Manuel Bartlett, responde a la petición de don Julio Scherer García, de comentar el caso del desfalco a la nación:
“Tengo a la vista fotocopias de los documentos que me entregó en propia mano Julio Scherer García y que contienen el proceso seguido en la Secretaría de Gobernación para la ‘desincorporación’ de terrenos del Hipódromo de Agua Caliente, situado en Tijuana, Baja California. Firma el 28 de diciembre de 1981 el entonces Secretario de Gobernación, profesor Enrique Olivares Santana.
En este documento se reproduce el Acuerdo por el que se concede permiso para que el Hipódromo de Agua Caliente opere carreras de caballos y galgos en el estado de Baja California, que yo firmé el 17 de agosto de 1973, en mi calidad de Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. La reproducción se hace para reformar la condición cuarta del texto original, como veremos más adelante.
“Me pregunta Julio Scherer por el alcance de este documento, en una de cuyas partes aparece mi firma, precisamente en el permiso que da origen a la peculiar historia de lo que hoy es una empresa que cuenta con centros de apuestas en toda la república: ‘Caliente’. Participé en la historia en dos momentos diferentes, primero como Director de Gobierno en el periodo de 1970 a 1976 y años después como Secretario de Gobernación, 1982-1988.
“A la Dirección de Gobierno correspondía la responsabilidad de regular la operación de la Ley de Juegos y Sorteos que se manejaba con un jefe de oficina, hoy para hacer lo mismo se cuenta con una Dirección Adjunta de Juegos y Sorteos como resultado de la Ley de Parkinson: inflación de la burocracia. Dentro de esta responsabilidad estaba la supervisión de los hipódromos y galgódromos autorizados en el país: Tijuana, Ciudad Juárez y el Distrito Federal, éste en terrenos que son, o ¿eran?, de la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Al inicio de mi gestión, la situación del hipódromo de Tijuana era por demás irregular. El concesionario era un señor de nombre Jony Alessio, entonces procesado en San Diego, E. U., tengo entendido, por tráfico de divisas. La concesión estaba vencida y casualmente se ‘incendia’ la antigua construcción de madera, destruyéndose todo. Informado de lo anterior el presidente Echeverría por el Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, ordena se prepare un título de concesión para ser otorgado al licenciado Fernando González Díaz Lombardo.
“Se llevó a cabo un estudio de las concesiones para hipódromos a nivel mundial. Definido el proyecto se precisan los objetivos centrales: preservar en su integridad al hipódromo como una atracción turística de gran importancia para Tijuana; asegurar la construcción de instalaciones a la altura del arte; y finalmente para la preservación de la fuente de empleo y turismo, asegurar que los terrenos en su integridad e instalaciones pasaran a propiedad del gobierno federal, sin costo alguno, al término de veinticinco años. Para lo anterior, se dejó establecido y formalmente anotado en el Registro Público de la Propiedad en Tijuana que todos los elementos constitutivos del hipódromo quedaban afectados a los fines del permiso, con la prohibición de reducirse, enajenarse o gravarse en forma alguna, dado que la concesión implicaba, como se ha dicho, un derecho real del Gobierno Federal al término de la concesión, que no podría afectarse.
“El primer paso fue asegurarse que los terrenos en que se asentaba el viejo hipódromo, indispensables para preservarlo, no se vendieran. La destrucción de las Instalaciones por el sospechoso ‘incendio’ facilitaba la intención del anterior concesionario de convertir el espacio en un fraccionamiento. Se le hizo saber al señor Alessio que tratándose de un asunto de interés público, procedería una expropiación, por lo que se le aconsejó vender al nuevo concesionario los terrenos, ya entonces muy valiosos por su ubicación. Así se hizo.
“El licenciado González Díaz Lombardo hubo de presentar a la Secretaría de Gobernación un proyecto integral del hipódromo, con las especificaciones que le fueron señaladas. El gobierno ofreció apoyo para financiar la obra, cuyo monto se elevaba a varios millones de dólares. El apoyo no se concretó y el licenciado González Díaz Lombardo acudió a su amigo, el profesor Carlos Hank González, quien generosamente le prestó esa elevada suma. La obra se concluyó. Un magnífico hipódromo moderno y atractivo se convirtió en importante imán turístico para Baja California.
“Se mantuvo la operación del sistema denominado ‘libro foráneo’ en el mismo hipódromo de Tijuana, en el centro de la propia ciudad de Tijuana y en los municipios de Mexicali y Ensenada, en el estado de Baja California. Estos centros de operación tenían por objetivo facilitar a los turistas la realización de sus apuestas exclusivamente en las carreras de caballos y galgos que tenían lugar en el Hipódromo de Agua Caliente. Se trataba de una simple extensión del mismo.
“Sé que posteriormente, el profesor Hank le demandó a González Díaz Lombardo el pago del préstamo, y al no poder liquidarlo, el profesor tuvo a bien quedarse con la concesión.
“En 1982 fui nombrado Secretario de Gobernación y muy pronto empezaron a recibirse quejas de diversos sectores de Tijuana, en particular del Sindicato del Hipódromo, Alba Roja, denunciando la segregación de una extensión importante de la superficie del hipódromo, pese a estar expresamente prohibida, como lo hemos señalado y registrado, la afectación a favor del gobierno federal.
“Ante las diferentes protestas que recibí, se procedió a realizar una investigación en los archivos de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, correspondientes al sexenio anterior, de la que se desprende:
“1.- Con fecha 19 de octubre de 1981, el C. Amancio Ortiz López, solicitó a la Secretaría de Gobernación, autorización para segregar 233 308.93 m2 de los 811 890.71 m2 que constituyen la superficie total del terreno, los cuales serían vendidos a terceros, manifestando que esta solicitud la hacía en virtud de la precaria situación económica de la empresa y que con el producto de dicha venta la empresa se encontraría en aptitud de solventar sus compromisos económicos.
“2.- A dicha petición recayó, con fecha 21 de abril de 1981, un acuerdo de modificación a los párrafos primero y segundo de la condición cuarta del permiso original concedido el 17 de agosto de 1973. Esta modificación consistió en establecer que el terreno y demás elementos constitutivos del hipódromo, interpretando a contrario sensu, podrían reducirse, enajenarse o gravarse con el permiso previo de la Secretaría de Gobernación. Variación importante puesto que en el permiso original no se admitía en forma alguna esta posibilidad.
“3.- El 28 de diciembre de 1981, el C. Secretario de Gobernación acordó autorizar la segregación de una superficie de 233 308.93 m2 del área total del terreno que conforma la unidad hípica del Hipódromo de Agua Caliente, S. A., tomando en consideración la precaria situación económica de la empresa y la necesidad de mantener y conservar una fuente de trabajo. En el mismo Acuerdo del C. Secretario, se manifiesta que del estudio económico financiero realizado por la dependencia a su cargo, se desprende que el posible resultado del producto de la enajenación, sobrepasara las necesidades para realizar los objetivos propuestos, a efecto de equilibrar la situación económica de la empresa.
“4.-El 20 de marzo de 1982, el Director General de Administración y Aprovechamiento Inmobiliario Federal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dirigió escrito al Gerente General del Hipódromo de Agua Caliente, S. A., notificándole, con fundamento en el artículo 24 de la Nueva Ley General de Bienes Nacionales, que corresponde a esa dependencia intervenir en la autorización de cualquier acto por el cual se pretendiera usar bienes o afectar los derechos patrimoniales de la nación, y que por lo tanto para cualquier solicitud y trámite por el que se pretendiera reducir parte del área del hipódromo, debiera dirigirse a esa secretaría para que se determinara lo procedente y que de no hacerlo así, cualquier operación celebrada estaría afectada de nulidad.
“5.- El 19 de marzo de 1982, el Director General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la Secretarla de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dirige oficio al C. Lic. Javier Ibáñez H., notario público número tres de Tijuana, B. C., haciendo de su conocimiento que cualquier operación relacionada con los bienes constitutivos del hipódromo y galgódromo de Agua Caliente, S. A., estaría afectada de nulidad y que de intervenir como fedatario público se haría acreedor a la responsabilidad que procediese conforme a derecho y en el supuesto de ser notario del patrimonio inmueble federal, se le cancelaría su designación como tal.
“6.- El 20 de marzo de 1982, el Director General de Administración y Aprovechamiento Inmobiliario Federal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se dirigió al Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mexicali, B. C., para recordarle que desde el 31 de agosto de 1981, le solicitó inscribir en los libros correspondientes las restricciones a que se encuentra sujeta la propiedad del terreno y equipo constitutivo de la unidad denominada Hipódromo de Agua Caliente S. A., respecto a que no puede la empresa permisionaria reducir, enajenar o gravar los bienes del hipódromo, por establecerlo así el permiso original concedido por la Secretaría de Gobernación el 17 de agosto de 1973. El Registrador Público de la Propiedad hizo la anotación que se le solicita el 23 de marzo de 1982.
“7.-El 1 de abril de 1982, el C. Raúl Baz Harvill, en representación del Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C. V., solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, basándose primordialmente en que la autoridad responsable aplicó retroactivamente, en perjuicio de su representada, lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, lo que violó en su perjuicio las garantías de legalidad e irretroactividad de la ley, prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que la modificación al permiso que originalmente se concedió al hipódromo, es anterior a la vigencia de la ley mencionada.
“8.- El juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en el Amparo 13/2, resolvió que efectivamente se habían violado en perjuicio del quejoso las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales y por lo tanto le otorgó el amparo y protección de la justicia federal.
“9.- Inconformes con la resolución, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, que fue resuelto el 16 de febrero de 1983 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirmando en lo esencial la resolución del juzgado de distrito, lo que notificó por oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Tijuana, B. C., para que cancelara la inscripción marginal consistente en que, ‘los bienes que constituyen el terreno de la unidad del Hipódromo de Agua Caliente no podrán ser objeto de enajenación sin la previa autorización por escrito de los funcionarios de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas’.
“Analizar todo lo anterior nos permite entender el alcance de la operación, sus ‘fundamentos’ y consecuencias.
“El documento que me entregó Julio Scherer para su comentario, coincide con la información que obra en los archivos de la Secretaría de Gobernación y se integra con los siguientes textos:
“I.- Acuerdo por el que se concede permiso para que el Hipódromo de Agua Caliente, S. A., opere carreras de caballos y galgos en el estado de Baja California.
“Documento firmado por el suscrito el 17de agosto de 1973, en mi calidad de Director General de Gobierno, por Acuerdo del Secretario de Gobernación, el 31 de agosto de 1981 por el entonces Director General de Gobierno, Lic. Luis Dantón Rodríguez.
“II. Acuerdo que modifica los párrafos primero y segundo de la Condición Cuarta del permiso del 17 de agosto de 1973, concedido al ‘Hipódromo de Agua Caliente, S. A., para que opere carreras de caballos y de galgos en el estado de Baja California’. Este acuerdo está suscrito por el Director General de Gobierno, Lic. Luis Dantón Rodríguez, por acuerdo del C. Secretario de Gobernación, el 2l de abril de 1981.
“III. Oficio No. 3053 de la Secretaría de Gobernación, dirigido al C. Amancio Ortiz López, Director General del Hipódromo de Agua Caliente, S. A., firmado por el C. Secretario de Gobernación el 28 de diciembre de 1981, profesor Enrique Olivares Santana.
“Consideraciones:
“De los documentos anteriores, coincidentes con los archivos de la Secretaría de Gobernación, se desprende lo siguiente:
“1.- El Acuerdo que concede el permiso firmado por mí, como lo hemos señalado, fija como uno de sus objetivos centrales la preservación íntegra de la Unidad del hipódromo. En esta condición cuarta se precisa: ‘La Empresa deberá ser propietaria de todos los elementos constitutivos del hipódromo. Los terrenos, edificios, tribunas caballerizas, perreras, talleres, pistas, instalaciones, mobiliario y equipo, tanto administrativo como de servicios al público que integren la unidad delhipódromo, están en su conjunto, afectados a los fines del permiso y no podrán reducirse, enajenarse o gravarse en forma alguna’.
“Asimismo, en la condición quinta se establece que al vencimiento del permiso, que fue por veinticinco años, la unidad del hipódromo y galgódromo con todos sus bienes pasarían a propiedad del gobierno federal.
“2.- El Acuerdo que modifica los párrafos primero y segundo de la condición cuarta del 17 de agosto de 1973, tiene las siguientes características:
“a) Modifica la condición cuarta de una manera muy simple, al final del texto del primer párrafo que decía ‘... y no podrán reducirse, enajenarse o gravarse en forma alguna’, quitándole el punto final agrega la siguiente línea: "sin el previo permiso de esta Dependencia".
“b) El Director de Gobierno para hacer la modificación del permiso, se funda en los artículos 2°, 3°, 4° y 7° y demás relativos a la Ley Federal de juegos y Sorteos, artículos que no le confieren ninguna facultad a la Secretaría de Gobernación para ‘desincorporar’ bienes afectados al patrimonio nacional.
“c) Cualquier ‘desincorporación’ tendría que ser aprobada por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, responsable del patrimonio nacional, a través del cumplimiento de procesos legales perfectamente establecidos.
“3.- En el oficio 3053 de fecha 28 de diciembre de 1981, el Secretario de Gobernación, profesor Enrique Olivares Santana, autorizó al Hipódromo de Agua Caliente reducir en 233 308.93 m2 (23 hectáreas) la unidad hípica. Funda esta segregación en un acuerdo que él mismo ordenó a su director general de gobierno para autorizarse a hacer lo que está prohibido.
En el oficio 3053 del Secretario de Gobernación Olivares Santana, se acuerda lo siguiente:
“PRIMERO. Autorizar la reducción de 203 500 m2 del área de terreno que conforma la unidad hípica [...]. "SEGUNDO. El producto de la venta de la superficie antes citada se deberá reinvertir en la reubicación de las instalaciones afectadas, así como en la remodelación del hipódromo y galgódromo [...]” (y) “[...] liquidar el pasivo total a cargo de su representada y a favor de esta dependencia (S.G.) por concepto de participaciones vencidas...”
“Como puede observarse, así, nada más [...], se agrega una línea que contradice todo el sentido, no sólo de la condición cuarta, sino del permiso mismo, se elimina la prohibición de afectar la unidad del hipódromo. En sumo, a través de esta simple operación administrativa, se despoja al patrimonio nacional de una superficie de 23 hectáreas del centro de Tijuana, cuyo valor era ya desde entonces, de muchos millones de dólares.
“Los argumentos consistentes en la situación precaria de la empresa, disminución enel monto de las apuestas, el incremento de los costos de operación resultan absurdos por muchos motivos.
“El despojo de 233 308.93 m2 de un total de 811 890.71 m2, casi 1a tercera parte del predio, es monstruoso, equivale a una severa mutilación delterreno que redujo la capacidad misma para celebrar carreras de caballos y galgos y distorsiona la función del hipódromo que requiere de grandes espacios.
“¿Cómo pudieron afirmar que por la falta de pago de algunas participaciones, por elevadas que fueran, requerían de la entrega de la tercera parte de la superficie del hipódromo? El mismo secretario en su oficio asienta que ‘... el posible resultado del producto de la enajenación, sobrepase las necesidades para realizar los objetivos propuestos a efecto de equilibrar la situación económica de la empresa’. El ‘posible resultado’ sobrepasa sin tener que reflexionar mucho lo necesario para equilibrar la situación de la empresa.
“Resulta incongruente, además, el que la superficie a segregar la define la empresa, además de haber fijado también la extensión.
“Los argumentos de la falta de recursos, la reducción de las apuestas, etc., quedan relegados al tercer lugar en el cuerpo del acuerdo que establece que el producto de la venta de la superficie antes citada deberá reinvertirse en la reubicación de las instalaciones afectadas, así como en la remodelación del hipódromo y galgódromo. Argumento que aparece sin haberse mencionado deterioro alguno de las instalaciones [que justifique] la magnitud de los recursos que obtuvieron por la venta de la donación, superior a los objetivos de la cesión, solamente se entiende en este segundo párrafo para tratar de disfrazar la enormidad del valor del despojo.
“El argumento principal de la falta de recursos, reducción de las apuestas, etc., queda en tercer lugar en el cuerpo del acuerdo que establece que el producto de la venta de la superficie antes citada deberá reinvertirse en la reubicación de las instalaciones afectadas, así como en la remodelación de hipódromo y galgódromo. Reinversión que nunca apareció en ningún lado y solamente se entiende que este segundo párrafo lo añadieran al darse cuenta de la enormidad del valor del despojo.
“Por otra parte, la resolución del tribunal que he mencionado, que desconoce derechos importantes del patrimonio nacional, no va al fondo del asunto, simplemente señala que la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se fundamentó en una ley que aplicó retroactivamente. El hecho es que la Secretaría de Gobernación nunca tuvo facultades para despojar a la nación de un patrimonio propio y la operación es, sin duda, nula de pleno derecho.
“Las veintitrés hectáreas que fueron autorizadas para su ‘venta’, son lo que ahora se conoce como ‘Residencial Puerta de Hierro’. Un regalo generoso y claramente ilegal.
“Algunos comentarios finales complementan la historia del Hipódromo de Agua Caliente que llamo peculiar. Durante el periodo de seis años en que ocupé la Secretaría de Gobernación, no se agregó nada ni se alteraron las condiciones del permiso. En el periodo anterior se realiza la operación de la ‘desincorporación’ que hemos descrito.
“En el periodo posterior se dio la lluvia de concesiones para la empresa Hipódromo de Agua Caliente. Como se explica la transformación de los ‘libros foráneos’ limitados a las apuestas en el propio hipódromo, en centros de apuesta sin límite de eventos ni de poises, convirtiendo un permiso para la operación de carreras de caballos y galgos en el estado de Baja California en una red de centros de juego en todo el país?
“En el periodo del presidente Fox, el secretario de Gobernación, Creel, envió al Senado, de manera informal, un voluminoso proyecto de Ley de juegos y Sorteos para derogar la ley vigente que contiene diecisiete artículos.
“La motivación de este funcionario era su preocupación por regular la multiplicación de ‘libros foráneos’ del Hipódromo Agua Caliente, o sea, regular el juego. La iniciativa de ley nunca se presentó oficialmente, pero eso el secretario Creel, en lugar de regular, se despachó una retahíla de permisos de apuestas para Televisa, unos días antes de lanzar su Precandidatura fallida para la presidencia de la república.
“Lo que debe llamarnos la atención de manera alarmante es que esto haya podido ocurrir sin que pasara nada.
“Los comentarios anteriores se dan en respuesta a pregunta expresa del señor Julio Scherer”.
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