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viernes, febrero 23, 2024
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Feminicidio, delito autónomo

Considerado como un acto de odio del hombre hacia una mujer, el feminicidio es el nombre que se le da al asesinato de una mujer por su razón de género. Este delito suele estar acompañado de acciones de extrema violencia, como torturas, mutilaciones, quemaduras y hasta violencia sexual.

En este 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó al Estado Mexicano tipificar el Feminicidio en todo el país. Esto derivado de que apenas 19 entidades federativas lo consideran como tal y otras 13 siguen pendientes de trabajar sus leyes.


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Baja California Sur, es una de las 13 entidades en las que el feminicidio no es castigado como tal, luego de que no es un delito reconocido en el Código Penal del Estado.

Al respecto y de manera reciente, Daniela Rubio quien es presidenta de la Comisión de Seguridad en el Congreso del Estado subió a tribuna la iniciativa con proyecto de decreto que pretende derogar el delito de homicidio agravado, por feminicidio.

“Buscamos legislar a favor de que el feminicidio sea un delito autónomo y se castigue como tal, actualmente es considerado como homicidio con agravante de feminicidio, por lo que por nuestra parte iremos legislando de una forma que se erradique la violencia contra la mujer y de no conseguirlo, buscaremos que a los agresores se les consigne una pena máxima”, expresó la legisladora, Daniela Rubio.


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De acuerdo al Código Penal de este estado, el Artículo 130 considera el homicidio agravado por feminicidio, aquel que “cuando el homicidio es ejecutado dolosamente, por la condición de género de la víctima… Existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”:

-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

-Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

-El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado a un lugar público.

-Exista antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral, vecinal, escolar del sujeto activo en contra de la víctima.

-La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Y quien lo ejecute se le impondrá una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión. Sin embargo, tras derogarse ese delito y considerar el feminicidio como delito autónomo el castigo podría ser 70 años de prisión.

Al respecto, ciudadanos aseguran que esta medida no sería suficiente y que tendrían que extremar el castigo.

“Quitar una vida de esa manera no debería de ser castigado con la pena máxima, debería de ser castigado pero con la pena de muerte. De nada sirve que se les de tantos años en la cárcel si nosotros mismos estaremos manteniéndolos, ellos no merecen eso” expresó Miriam García, madre de familia.

De acuerdo a las estadísticas, de 2014 a 2017 alrededor de 8 mil 900 mujeres han sido asesinadas en México. Sin embargo, solamente el 30 % de los casos fue investigado bajo los protocolos del feminicidio.

En Baja California Sur, de 2015 a la fecha son arriba de 20 homicidios dolosos con agravante de feminicidio registrados en el estado, el último ocurrido en la ciudad de La Paz  durante este pasados meses, cuando una madre de familia fue privada de la vida tras ser agredida con un machete frente a sus hijos por un sujeto que entró a su vivienda en la colonia El cardoncito.

Sin embargo, al respecto de las estadísticas, el Procurador General de Justicia del Estado, Daniel de la Rosa Anaya, aseguró que se está trabajando con todo el peso de la ley sobre quienes cometan semejante barbarie.

“Cada uno de los casos que hemos venido atendiendo lo hemos judicializado, en la justa dimensión y cuando se ha dado la situación de algún agravante a feminicidio como en el caso de La Paz. Ahí está judicializado y vinculado a proceso en prisión preventiva por homicidio calificado agravado por feminicidio al sujeto. Y ahí está la prueba de que realmente le hemos aplicado toda la ley en cada uno de los casos concretos que se vayan generando y no hay una alarma o alerta que se encienda en ese sentido”, señaló Daniel de la Rosa Anaya, titular de la PGJE.

Por lo que con esta iniciativa pretenden derogar el artículo 130 del Código Penal para el estado de Baja California Sur y adicional el título Quinto Bis de los delitos de violencia de género, que se propone contenga el capítulo I violencia laboral, que contiene el artículo 187 BIS, para que establezca el feminicidio de la siguiente manera:

Feminicidio: Art. 187

Quien prive de la vida a una mujer por razones de género, puede darse bajo las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia, incluyendo sexual.
  2. La víctima presente lesiones o mutilaciones, previos o posteriores al homicidio.
  3. Si existen antecedentes o pruebas de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar del presunto responsable en contra de la víctima.
  4. Si existió una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Si existen pruebas de amenaza o violencia relacionadas al hecho delictuoso.

Mismo delito que se busca sea castigado con la pena máxima de 70 años de prisión, por lo que en los próximos treinta días la Comisión de Seguridad del Congreso del Estado, llevará a cabo algunas mesas de trabajo, a fin de mejorar esta iniciativa de ley.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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