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viernes, febrero 16, 2024
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Sindicatura inhabilitó a ex alcalde Hirata Chico y su tesorero

Ensenada.- Por desviar recursos públicos por 31 millones de pesos del Subsidio para la Seguridad de los Municipios (SUBSEMUN) 2014, Sindicatura Municipal determinó inhabilitar al ex alcalde de Ensenada Gilberto Hirata Chico por cinco años.

 


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De acuerdo con antecedentes esta es la primera ocasión que un alcalde en Baja California es impedido para ocupar un cargo público.

Por su parte la Síndico, Karina Castrejón Bañuelos, no dio una declaración sobre los documentos exhibidos el pasado viernes en estrados.

 


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Información publicada en Sindicatura, señala que también el ex tesorero municipal Samuel Jaime Aguilar, fue notificado sobre su inhabilitación  por cinco años.

 

Información obtenida por ZETA, refiere que el 2 de agosto, Hirata Chico  fue notificado en el domicilio de sus abogados.

 

En debido cumplimiento a lo ordenado en el fallo protector dictado en el juicio de amparo 217/2018, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, se dicta la siguiente sentencia.

 

“Gilberto Antonio Hirata Chico y Samuel Jaime Aguilar, son responsables administrativamente por incumplir a la fracción II y XXIII del artículo 46 de la ley abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.

 

Jaime Aguilar por mal uso del dinero, mientras que Hirata Chico por no cumplir con su responsabilidad de vigilar el recurso público.

 

Ésta es una de otras diez resoluciones que podrían desahogarse en las próximas semanas principalmente las relacionadas con el recurso del RAMO 33 el cual no se regresó a las cuentas del ayuntamiento.

 

Tanto el Tesorero como el presidente municipal había declarado que el dinero lo usaron para el pago de nómina.

 

Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

ARTICULO 59.- Las sanciones administrativas consistirán: I.-

La amonestación: Es la advertencia hecha al servidor público responsable, sobre las consecuencias de la conducta cometida, apercibiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia.

 

V.- La inhabilitación: Consiste en la imposibilidad temporal para obtener y ejercer el cargo, empleo o comisión en el servicio público y cuando se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios.


Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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