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domingo, febrero 18, 2024
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Embargo de vehículos de procedencia extranjera

De conformidad con la norma 3.4.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior puede introducirse un vehículo de procedencia extranjera dentro de los 20 kilómetros de la franja fronteriza siempre y cuando cuente con placas extranjeras, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del vehículo (puede ser el esposo, esposa, amigo e inclusive hasta un bebé).

En caso de que no se cumpla alguno de dichos requisitos, tanto el Servicios de Administración Tributaria (SAT) como el Gobierno del Estado de Baja California (por delegación del Convenio de Colaboración Administrativa), pueden embargar el vehículo de manera provisional y, posteriormente, definitiva a través de un procedimiento establecido en la Ley Aduanera llamado Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).


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Aunado a lo anterior, se determinaría un crédito fiscal por contribuciones al comercio exterior y sus accesorios; y en caso de que el crédito fiscal sobrepase la cantidad actualizada a la que se refiere el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, se consideraría contrabando equiparado.

Es decir, en caso de que se incumpla con la regla 3.4.1. se pueden tener las siguientes consecuencias: a) embargar de manera definitiva el vehículo, b) imponer un crédito fiscal, y c) presentarse querella ante Ministerio Publico por el delito de contrabando equiparado.

Para combatir lo anterior, pueden interponerse medios de defensa, como lo son: juicio de amparo indirecto, recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, e inclusive la aplicación de un tratado internacional con la asesoría adecuada.


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Por lo anterior, es importante evitar conducir vehículos de procedencia extranjera sin placas vigentes y sin un extranjero a bordo, en virtud de que podría tener como consecuencia un menoscabo importante a su patrimonio y hasta un antecedente penal derivado a dicho incumplimiento, pudiéndose resolver dichos problemas por la vía legal, pero mediante procedimientos largos y costosos para el contribuyente.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C

Correos: info@ruizdelapena.com

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Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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