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jueves, febrero 15, 2024
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Medios de defensa en materia fiscal

Por medio del presente boletín, se explicará de una manera sencilla los medios de defensa que se pudieran interponer en contra de dichas acciones de autoridades fiscales.

Una vez que se notifique o tenga conocimiento de una resolución en materia fiscal (adeudo fiscal, embargo o negativa de devolución) se puede interponer un recurso de revocación o un juicio de nulidad, cuyas diferencias se explicarán a continuación:


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Recurso de revocación

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se puede interponer un recurso de revocación ante el departamento jurídico de la autoridad que emitió la resolución, para que éste resuelva el recurso dentro de un plazo de tres meses.


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Una de las ventajas de interponer el recurso de revocación es que durante el plazo en el que este en proceso emita la resolución de dicho recurso, no se deberá de garantizar el adeudo fiscal determinado.

Además se podrán ofrecer nuevas pruebas no ofrecidas dentro de las facultades de comprobación (auditoria), llevada a cabo por la autoridad fiscal.

Dos de las desventajas del recurso de revocación es que será más tardado el proceso en caso de que no sea resuelto favorable, y el departamento jurídico generalmente no es imparcial al momento de dictar la resolución.

 

Juicio de nulidad

Por otra parte existe la posibilidad de interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, directamente en contra de la resolución en materia fiscal o una vez que sea resuelto el recurso de revocación, medio de defensa que cuenta con las siguientes ventajas y desventajas:

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es más imparcial al momento de tomar la decisión de revolver en el fallo, a diferencia del departamento jurídico de la autoridad fiscal que emitió la resolución fiscal.

Durante el proceso del juicio contencioso administrativo, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal y en caso de que no garantice, se podrán embargar bienes (inmuebles, muebles, cuentas bancarias) al menos que se interponga en la modalidad oral (mayor a 5 millones de pesos).

En caso de interponer directamente el juicio de nulidad, el contribuyente podrá ahorrar tiempo que perdería en caso de que interponga el recurso de revocación y se resuelva de manera desfavorable.

 

Juicio oral en materia fiscal

Es importante mencionar que con una reciente reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad fiscal estableció la posibilidad de interponer un juicio exclusivamente de fondo, cuyas particularidades son, entre otras, que el juicio se llevará con principio de oralidad, que verso de cuestiones exclusivamente de fondo (causación de las contribuciones) y que no habrá necesidad de garantizar el interés fiscal.

Es importante determinar el mejor medio de defensa que sea adecuado al caso en concreto y a la medida de las necesidades del cliente, de la mano con el abogado fiscalista de su elección.

Por lo cual, nos ponemos a sus órdenes para atenderlos en cualquier duda o comentario respecto al presente.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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