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jueves, febrero 22, 2024
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Tiempos de barbarie, castigar al inocente: nulidad de la presunción de inocencia (Segunda parte)

“La justicia no existe sin la inteligencia; la inteligencia no existe sin la justicia”.

René Lalou


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En la población de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, el día 3 de abril del año en curso, se abocó a resolver la apelación interpuesta contra el Auto de Vinculación a Proceso que se le dictó al doctor Luis Alberto Pérez Méndez, en la Causa Penal 88/2018, como probable responsable del Delito de Homicidio con la agravante de Responsabilidad Médica, Técnica y Profesional, en agravio de un menor de edad. Este asunto judicial llamó poderosamente la atención en una gran parte del territorio nacional y de los medios de comunicación. Los hechos se suscitaron en el Hospital del Valle, ubicado en la Calle Eucaliptos No. 401 de la Colonia Reforma, del poblado de Oaxaca de Juárez, en el Estado de Oaxaca.

De acuerdo a los artículos 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para vincular a una persona a proceso se requiere, dentro de otros requisitos: A) Haber formulado la imputación por parte del Ministerio Público, donde se le hace saber al imputado, todos los actos relativos a la investigación que se ha recabado hasta ese momento; B) Haber otorgado al imputado, la oportunidad de declarar; C) La existencia de datos de prueba de que se ha cometido un hecho señalado por la ley como Delito y que existe la posibilidad de que el imputado lo cometió; C) No actualizar alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.


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Los fiscales que formularon la acusación, expusieron en audiencia pública todos los datos y medios de prueba contenidos en la Carpeta de Investigación y que dentro de otros importantes fueron:  1.- La denuncia del padre del menor; 2.- La declaración como testigo  del menor fallecido; 3.- El acta de nacimiento del menor de referencia; 4.- El acta de descripción de levantamiento y traslado del cadáver; 5.- El certificado de defunción del menor de edad; 6.- El Protocolo de Necropsia, practicado por los Peritos Médicos Legistas Adscritos al Instituto de Servicios Periciales; 7.- El Informe de Investigación rendido por la Policía Ministerial; 8.- Un dictamen de estudio histopatológico; 9.- El dictamen de responsabilidad médica, emitido por los Médicos Forenses del Instituto de Servicios Periciales. Se acreditó el parentesco de los denunciantes con el hoy occiso, quien al momento de su fallecimiento contaba con tres años de edad; igualmente se acreditó que el imputado, doctor Luis Alberto Pérez Méndez, es Médico con Especialidad en Ortopedia y contaba con Cédula Profesional y Cédula de Especialidad, al igual que la doctora Gabriela Cruz López, del mismo modo imputada, quien acreditó su calidad como Médico con la Cédula Profesional y certificó igualmente ser Anestesióloga con la Cédula de la especialidad.

Los hechos se suscitaron el 26 de noviembre de 2017, cuando aproximadamente a las 17 horas con 20 minutos, ingresó al hospital, el menor de edad con un diagnóstico de fractura de codo izquierdo; de manera que fue intervenido el día de los hechos en un cirugía que duro aproximadamente tres horas con cuarenta minutos y los médicos citados, al concluir el procedimiento quirúrgico, les informaron a los padres del menor que el mismo no había regresado de la anestesia y que se encontraba muy grave; de modo que se le habían suministrado diversos medicamentos para mantenerlo estable, ya que tenía más de tres horas sin despertar y en esa virtud, les informaron a estos que era necesario trasladar a su hijo a una Unidad de Cuidados Intensivos (USSI). Los padres aceptaron y les insistieron a los médicos para que lo efectuaran, el mismo se realizó al Hospital San Lucas, ubicado en la Colonia Reforma de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, donde es recibido con un diagnóstico de taquicardia supra ventricular por tres paros cardiacos. Ocho horas después se declaró formalmente la muerte del citado menor por paro respiratorio y edema cerebral, producido por dosis alta de lidocaína con bronco aspiración en tras operatorio; según la tesis de la acusación del Ministerio Público, esto se debió a que los médicos no esperaron el ayuno adecuado parta practicar la cirugía, aunado a la posición de cubito pro prolongado en la que estuvo el menor durante la cirugía, lo que provocó precisamente la compresión  abdominal y la bronco aspiración del contenido gástrico, desencadenado por la aplicación de lidocaína.

Es necesario comentar que los médicos antes de la intervención, le informaron a los padres del menor que el codo de su hijo estaba roto en tres partes, por lo que era necesario la operación; igualmente es importante señalar que originalmente, el menor fue llevado al hospital civil, pero no fue atendido en dicho nosocomio, por lo que optaron en buscar una clínica privada. Los padres le informaron al cuerpo médico que su hijo había ingerido previamente papas, posteriormente galletas y un yogurt, indicándoles el galeno que deberían esperar un ayuno de cuatro horas, plazo que se cumplió para intervenirlo quirúrgicamente, pero después de mucho tiempo, el médico responsable y la anestesióloga bajaron a hablar con los padres del menor para informarles que la intervención había salido bien, pero que el menor se encontraba grave, ya que se le había aplicado un medicamento para que se mantuviera estable, pero había tenido una reacción alérgica y que era necesario trasladar al menor a una Unidad de Cuidados Intensivos, pero no había espacio en el hospital civil ni en el Hospital del Niño, y que tiempo después llegó una ambulancia para trasladar al menor a la clínica San Lucas.

 

Benigno Licea González, ex Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A. C. Doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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