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viernes, febrero 16, 2024
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SCJN avala revisión a personas y autos

Con base en la doctrina Teoría de la Sospecha Razonable, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron que las revisiones de personas o vehículos no son violatorias de derechos constitucionales. La CNDH Nacional, que impugnó artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales desde 2014, insiste en que “se violentan los principios de legalidad y certeza jurídica de las personas”. Jefes policiales aseguran, no se violarán derechos fundamentales de los ciudadanos y se mostraron optimistas por el fallo del máximo tribunal

Aunque hubo algunos pronunciamientos en contra, finalmente, por mayoría de votos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la validez constitucional de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que facultan a la Policía a realizar inspección de personas o vehículos.


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De hecho, los controvertidos numerales 251 fracciones III y V, 266 y 268 nacieron con la publicación misma en marzo de 2014 del llamado Código Único, que establece la parte procedimental del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) y que en ese mismo año fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En sesión plenaria efectuada el martes 13 de marzo de 2018, un grueso de ministros del máximo órgano de justicia del país declaró válidas las inspecciones policiales sin orden judicial o ministerial. Las llamadas “revisiones forzosas” solo se efectuarán si la persona no está dispuesta a cooperar, o cuando existan indicios de que oculta algún objeto o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos.

El mismo día de la sesión plenaria que validó lo planteado en el CNPP, el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, argumentó que estas inspecciones tienen el fin constitucional de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.


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Foto: Tomada de Internet

Ante la antipatía del fallo, expresada por juristas, defensores de derechos humanos y políticos de diversas filiaciones partidistas, un día después la Corte tuvo que aclarar los alcances de dichas revisiones, “la inspección de personas y vehículos sin previa autorización judicial no aplica para todos ni en todo momento”, destacó la SCJN.

Las condiciones en que los policías podrán realizar inspecciones, se basan en dos hipótesis: la primera, cuando se encuentren en una investigación derivada de una noticia criminal, o estén ante la comisión de un delito flagrante en el que exista una sospecha razonable de que la(s) persona(s) está(n) involucrada(s).

El máximo tribunal explicó que, en el caso de los vehículos, estos pueden ser detenidos solo si cometió una infracción de tránsito. “pero ello tampoco implica que se pueda inspeccionar a la unidad o a sus pasajeros, y la revisión solo se hará si el agente aprecia hechos o circunstancias sospechosas”.

El estudio constitucional que tardó cuatro años esperando entre los escritorios de ministros y los archiveros de la Primera Sala, finalmente fue votado en el pleno, en dos días intensos que iniciaron el lunes 12 de marzo; todavía el día 14 fue necesaria la precisión de los alcances de las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.

Abogados postulantes que litigan en los Juzgados penales del país o atienden la detención de personas ante las agencias del Ministerio Público, coincidieron en que “solo se legalizó una práctica que ha sido históricamente cotidiana por policías de todos los niveles de gobierno”.

El licenciado en Derecho, Jorge Huerta Partida, con más de treinta y cinco años de ejercicio profesional en materia penal, indicó: “Finalmente se validó una forma de actuar policiaca discriminatoria, en la que las personas sometidas a revisión son elegidas por el delito de ‘portación de cara’, por su forma de hablar o de comportarse”.

A quienes tampoco cayó nada bien la validación de los controvertidos artículos del código nacional fue a los miembros de la CNDH,  impugnadores de tales preceptos. Para el ombudsman nacional no hay de otra: las revisiones a personas y vehículos sin previa autorización judicial violan los derechos a la libertad personal y de tránsito.

El organismo defensor de derechos fundamentales y garantías constitucionales estimó como un grave riesgo la apertura de la “puerta” que permite las unilaterales prácticas policiales, pues “se violentan los principios de legalidad y certeza jurídica de las personas”. Tan solo en lo que va del año, la CNDH ha iniciado expedientes por quejas derivadas de detenciones arbitrarias.

Por su parte, jefes policiales de diferentes entidades federativas y municipios del país se han manifestado optimistas por el criterio de la SCJN, ya que justifican, se trata de una herramienta necesaria para encarar a la desbordada delincuencia que azota casi todo el territorio nacional.

Foto: Tomada de Internet

Entre los que calificaron la validación de las inspecciones a personas y vehículos como un acierto judicial, está el comisionado de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, Raúl Alejandro Velázquez Ruíz, quien descarta que la resolución de los ministros vaya a permitir la violación de los derechos humanos de la población.

“Nos está dando, nos está abriendo más puertas, pero tenemos que trabajar con los policías siempre con pasos a seguir, para no pisotear los derechos humanos”, aseguró el funcionario policial.

Agregó que la revisión de una persona y/o su vehículo es el último paso, luego de una pequeña plática con el ciudadano.

Desde la mañana del mismo 13 de marzo, antes de la resolución definitiva de las comentadas acciones de inconstitucionalidad, llamó la atención de profesionales del Derecho la actitud de policías que ya conocían el sentido que habría de tener el fallo de la Corte.

Arturo Manjarrez fue sorprendido cuando manejaba su vehículo en una carretera estatal. Uniformados le marcaron el alto para realizarle una “inspección de control provisional preventivo”. El litigante les respingó a los policías citando la Constitución en su defensa. La respuesta asombró al abogado: “No, mi licenciado, sí que anda atrasado. Hoy ya dijeron en las noticias que las revisiones son legales y nos va a disculpar, pero le vamos a hacer un chequeo”. El leguleyo soltó la risa y aceptó la inspección de su automotor, después contó la anécdota a sus colegas.

Otros temas relacionados con acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la CNDH y el Instituto Nacional de Transparencia aún se debaten en el máximo tribunal, como son las facultades que tiene el Ministerio Público en el Código Nacional de Procedimientos Penales para asegurar precautoriamente cuentas bancarias e intervenir comunicaciones.

Sobre el asunto del bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial de por medio, el ombudsman se ha pronunciado en el sentido de que se violan garantías individuales, al igual que la falta de límites para intervenir llamadas o localizaciones vía satélite de teléfonos celulares.

 

LOS ARTÍCULOS CONTROVERTIDOS

Estos son los preceptos legales del Código Nacional de Procedimientos Penales que recibieron el cobijo de “constitucionales” por parte de la SCJN:

 

Artículo 251

Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control

No requieren autorización del Juez de Control los siguientes actos de investigación:

(…)

III. La inspección de personas

(…)

  1. La inspección de vehículos.

 

Artículo 266

Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso, sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

 

Artículo 268

Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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