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jueves, febrero 22, 2024
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La inspección policíaca a personas y sus posesiones, sin orden judicial, es constitucional: SCJN

Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes como Constitucional la figura de las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos, sin orden judicial o ministerial, prevista en los artículos 251, 266 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que regula el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) y que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el 2014.

Dichas inspecciones son “actos momentáneos y excepcionales de molestia”, y se pueden practicar a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos, y también de manera forzosa si hay resistencia, indicó la Suprema Corte.


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“En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad”, indica el Artículo 268 del CNPP, sobre la inspección de personas.

Por su parte, el ministro presidente de la Primera Sala de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones policíacas son una medida proporcional, idónea y con un fin Constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

Asimismo, el ministro Javier Láynez Potisek, autor del proyecto, destacó que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, por lo que reiteró que los Jueces de Control son los que calificarán si dicha inspección fue legal o no.


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A pesar declararlo constitucional, algunos ministros que votaron dentro de la mayoría hicieron críticas y comentarios al proyecto, por lo que, según informó el diario Reforma, pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos sobre las inspecciones forzosas a los vehículos o a las ropas de las personas, ya que el CNPP no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre la actuación policíaca.

Por otra parte, el ministro José Ramón Cossío Díaz advirtió que la votación no fue suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial, ya que pudiera haber amparos contra las inspecciones.

La SCJN seguirá discutiendo otros aspectos del CNPP, entre ellos, los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados, así como el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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