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viernes, febrero 23, 2024
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Suman 5 acciones de inconstitucionalidad contra de la Ley de Seguridad Interior

Suman ya cinco acciones de inconstitucionalidad que se han presentado en la Corte Superior de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley de Seguridad Interior (LSI), después de las interpuestas por el municipio de Cholula, en el estado de Puebla; por ambas cámaras del Congreso de la Unión (Diputados y Senadores); y ayer por el Insisto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI); así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los promoventes de las acciones de incostitucionalidad piden a la SCJN admitir los recursos, analizarlos y emitir una sentencia en la que se invalide toda la Ley de Seguridad Interior promulgada el pasado 21 de diciembre de 2017, por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y publicada ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


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“Soy consciente de que este ordenamiento, que habré de promulgar esta tarde, es especialmente sensible, para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley, hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”, dijo el mandatario sobre la promulgación de la LSI.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva”, agregó. “La ley deja claro, y esto es muy importante, que en ningún momento se exime a las autoridades locales del cumplimiento de sus responsabilidades, además las obliga a llevar a cabo un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales que permita finalizar con el apoyo subsidiario de las autoridades federales”, señaló Peña Nieto.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado ayer viernes en la mañana por el INAI, se cuestiona los artículos de la LSI: el 9, sobre la reserva de información de todas las acciones de las Fuerzas Armadas, al afirmar que son de “seguridad nacional”, y el 31, que contraviene el artículo 16 de la Carta Magna, ya que invade competencias del organismo de transparencia y otros organismos autónomos, al anular el régimen de cooperación mediante el cual se buscan evitar abusos en el ejercicio del poder público.


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Por la tarde, los representantes jurídicos de la CNDH también acudieron a la SCJN para presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la LSI, por considerar que ponen en riesgo las libertades y garantías básicas de la población, y que, además, contraviene criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), además de violar el artículo 21 constitucional, donde se establecen los organismos encargados de la seguridad pública.

“Que se pretendan redefinir y jerarquizar los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, dejando de lado el contenido y tratamiento diferenciado y específico que de los mismos se hacen a nivel Constitucional”, argumentó el organismo autónomo de Derechos Humanos.

La CNDH advirtió en su acción de inconstitucionalidad, que la LSI posibilita que de forma discrecional y sin las debidas garantías de transparencia, el Poder Ejecutivo Federal pueda ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas e incidir en el ámbito de derechos y libertades de las personas, por causas que van más allá del combate a la inseguridad.

Además, deja abierta la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas de mujeres y hombres en el país, además de afectar el diseño, equilibrio y facultades establecidas constitucionalmente entre la Federación y los estados, las instituciones, órganos del Estado y sus poderes.

Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos destacó que en sus términos actuales, la LSI no reporta ningún beneficio directo ni a los particulares ni al personal militar que lleva a cabo acciones vinculadas a la seguridad de las personas. Asimismo, la CNDH argumentó que la ley impugnada contradice los criterios establecidos sobre la subordinación de autoridades civiles a militares.

El jueves pasado, 44 legisladores que integran las bancadas de los partidos del Trabajo (PT), de Acción Nacional (PAN), de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare inconstitucional todo el contenido de la Ley de Seguridad Interior.

En su recurso de acción de inconstitucionalidad, los senadores señalaron que “la aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Seguridad Interior constituye el último eslabón en la construcción de un Estado policíaco-militar en México. Se trata de la elaboración paulatina de un sistema jurídico concatenado y planeado para trastocar las bases del Estado Constitucional Democrático de Derecho y otorgarle al Presidente de la República y a las fuerzas armadas facultades metaconstitucionales en violación a la norma suprema y a los derechos fundamentales de las personas”.

Un día antes, el miércoles, (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentaron 188 diputados federales en contra de la LSI, con 21 conceptos de invalidez de la citada Ley, que busca regular la actividad de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad y combate al crimen organizado.

Como primer punto, el documento plantea a la Corte que se determine si el Congreso de la Unión, a partir de una facultad que expresamente tiene el Presidente de la República, puede expedir la Ley de Seguridad Interior.

“Las Fuerzas Armadas y las autoridades civiles tienen sus respectivos ámbitos de competencia, que no se deben transgredir. Así, el artículo 89, en su fracción VI, otorga al Presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, y c) Armada de México. Válidamente se puede concluir que el Congreso de la Unión no cuenta ni con una facultad expresa o explícita, ni con una facultad implícita, para expedir la norma general que ahora se impugna su constitucionalidad”, se argumentó en el recurso.

Además, sobre la disposición de que el titular del Poder Ejecutivo pueda ordenar, de manera discrecional, acciones de seguridad interior sin que exista ninguna declaratoria y que las Fuerzas Armadas puedan identificar, prevenir y atender riesgos de manera permanente y sin declaratoria, se advierte que se rompe con la concepción de diversos organismos internacionales en materia de seguridad, misma que debe ser de manera excepcional y temporal.

“Tampoco es válido que las Fuerzas Armadas o las fuerzas federales realicen acciones de aparente uso legítimo de la fuerza, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución, a partir de provocar mediante agresiones con diversas técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos a quienes llevan a cabo legítimos movimientos de resistencia pacífica”, indicaron los diputados federales.

“Su utilización no sería racional ni proporcional, aun cuando en tales circunstancias los manifestantes respondieran a la provocación, pues también existe la garantía de legítima defensa que autoriza a las personas a repeler cualquier agresión actual, real, directa y sin derecho de parte de terceros o de autoridades”, señaló la acción de inconstitucionalidad presentada por San Lázaro.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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