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domingo, febrero 18, 2024
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La inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior

Más allá de la inconformidad entre abogados por la participación del Ejército en seguridad pública, sus opiniones se dividen respecto a la inconstitucionalidad de la nueva legislación, pero coinciden al considerar “muy difícil” que la SCJN la revoque. Desde el Congreso la acción de inconstitucionalidad de los diputados alegará que no está facultado para legislar en el tema. Y desde la CNDH, la promoción se fundamentará en que la nueva Ley afecta el equilibrio constitucional, al tiempo que vulnera derechos y libertades básicas

La revocación de la Ley de Seguridad Interior tiene dos caminos posibles con un mismo recurso legal; se trata de la “acción de inconstitucionalidad” que se puede promover en el lapso de 30 días posteriores a la publicación -en este caso el 21 de diciembre de 2017-, lo pueden hacer el 33 por ciento de los legisladores en la Cámara de Diputados, o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).


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Por parte de los legisladores de oposición, que en este proceso electoral se registraron como Coalición Por México al Frente, el coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, Francisco Martínez Neri, habló con ZETA del proceso que están llevando para realizar el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el Congreso hubo 115 votos en contra, necesitan 40 más para alcanzar el 33 por ciento que requieren (165), ¿ya los tienen?  

“Estamos trabajando en eso, esta acción de inconstitucionalidad estaría firmada por el PAN, por el PRD por Movimiento Ciudadano, y estamos platicando con Morena para que también nos dé anuencia; en ese sentido podríamos hacer una integración del número necesario para presentarla en los términos que previene la Ley”.


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Entre los partidos que votaron en contra, el PRD tuvo 12 ausencias; Movimiento Regeneración Nacional (Morena), tres ausencias; Movimiento Ciudadano, otras tres ausencias. ¿Ya tienen esos votos?

“Los que no votaron a favor tendrían una participación implícita para poder reunir los votos necesarios”.

¿Tienen las 48 abstenciones del Partido Acción Nacional?

“Lo estamos trabajando con Acción Nacional, esperamos que sean consecuentes en ese sentido, porque la abstención implica también no dejar pasar algo que no está bien hecho, bajo esa consideración estas personas estarían en la lógica de formar la acción”.

— ¿Cuándo la presentarán?

“Estamos pensando que el 15 de enero tengamos que hacer una valoración muy exhaustiva, empezamos a recabar firmas este próximo lunes -8 de enero-, de modo tal que toda la semana podemos hacer una valoración de cómo va integrándose el número de firmas y podamos estar entregando sin novedad el recurso”.

¿Cuáles serían los tres principales argumentos para la acción de inconstitucionalidad?

“Se ha platicado mucho del particular. Desde luego por la falta de contrapesos, desde luego también hay una inconstitucionalidad en que la Constitución no permite la existencia de una Ley de Seguridad Interior como facultad del Congreso; no hay facultad del Congreso para legislar en materia de seguridad interior, esa es la parte troncal del argumento”.

Pero consultando con abogados, explicaron que el Artículo 73 faculta al Congreso…

“Es el artículo que sirve como argumento para quienes introdujeron esta legislación, pero también es el argumento en contra, nosotros decimos que no permite el 73 y es ahí donde va a interpretar la Corte”, sin embargo, no ofreció detalles del argumento porque está en construcción.

Por su parte, desde la CNDH informaron que nadie de su personal dará entrevistas del tema hasta que el departamento jurídico concluya la redacción del documento; en un comunicado publicado el 26 de diciembre de 2017, la Comisión expuso los fundamentos para su promoción:

*  “… la Ley de Seguridad Interior posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, que se afecte el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido…”.

* “La ambigüedad y generalidad de su redacción hace que en términos de su artículo 2º, la Ley pueda aplicarse, y promoverse la intervención de las Fuerzas Armadas, prácticamente respecto de cualquier tipo de actividad, en tanto la misma sea calificada de amenaza o riesgo a la Seguridad Interior, sin que existan parámetros para determinar objetivamente cuándo se afecta el desarrollo del país, el orden constitucional, el Estado de Derecho o la gobernabilidad democrática”.

* “… contraviene principios reconocidos Constitucional y legalmente en materia de transparencia y acceso a la información, protección a las víctimas y respeto a la defensa de los derechos humanos, pues mientras en términos de su artículo 9º toda la información vinculada a su aplicación será reservada” y obliga a organismos como la CNDH a proporcionar información.

* Y “… abre una ventana para que, al amparo de la ambigüedad, la opacidad y la falta de una debida y oportuna rendición de cuentas, se legitime una mayor intervención estatal en la esfera de garantías y libertades de las personas”.

 

LEY VIOLENTA CONSTITUCIÓN

Consultados cuatro abogados de Baja California, tres de ellos contemplaron que existen elementos para considerar que la Ley de Seguridad Interior contraviene preceptos constitucionales, sin embargo, dos de los cuatro dudaron que la SCJN le dé reversa.

El doctor en Derecho Constitucional, Benigno Licea González, expuso que sí es anticonstitucional porque “… viola la Ley de Acceso a la Información con la Ley de Seguridad Interior en su Artículo 9; da tratamiento especial a un sector de la sociedad (la delincuencia organizada), autoriza  el arraigo hasta por 96 horas, autoriza la ejecución de sentencias en centros especiales; y las actuaciones del Ministerio Público en la etapa de investigación, tienen valor probatorio y procede el decomiso de bienes, lo que no es aplicable en los delitos comunes”, entre otros puntos.

José  Cuauhtémoc Rubio Espinoza, presidente del Colegio de Abogados Constitucionalistas, indicó que es anticonstitucional porque antes de promulgarla, debieron reformar dos artículos constitucionales 21 y 129.

El primero, da el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

Y el que se refiere al actuar de la milicia en tiempos de paz.

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

“Cualquier Ley que sea posterior a la Constitución no puede estar por encima de ella” recalcó Rubio Espinoza.

Y los peros:

Foto: Elizabeth Ruiz/Cuartoscuro.com

“Los militares tienen otra disciplina no han sido capacitados para una tarea civil, es difícil para ellos que si alguien no acata una orden, ellos están prácticamente autorizados más bien entrenados para matar. Y en el orden civil tenemos a la Policía Municipal, a la Estatal o la Ministerial; las corporaciones locales son las que deben primero prevenir el delito, la segunda la investigación y la Estatal, prevención e inteligencia.

“No es que se hayan visto rebasados es el grado de impunidad y la corrupción fatal. Si realmente se pusieran a trabajar, tendríamos otro Estado de Derecho. Ya hemos tenido la participación de militares en algunas cuestiones importantes, recordemos en Tamaulipas que el gobierno ha tratado de calmar la violencia, y la verdad no ha habido resultados; ha habido enfrentamientos donde ha muerto gente también inocente”.

 

UNA LEGISLACIÓN A LA QUE LE FALTA REGLAMENTO

A pesar de considerar que algunos de los preceptos establecidos en la Ley de Seguridad Interior riñen con lo que establecido en la Constitución y  no hay congruencia, el presidente del Colegio Emilio Rabasa, licenciado Jorge Escárcega Germán, estuvo en desacuerdo con  sus colegas:No es anticonstitucional realmente, lo que falta es reglamentarla, es una Ley a la que le hacen falta modificaciones para aterrizarla en sí, porque deja muchas cosas a la deriva”.

¿Cuáles modificaciones?

“Como dejar claro en qué casos, en qué condiciones, es cuando ‘se vulnera o se pone en riesgo de la seguridad nacional’, definir a qué se refiere.

“Y cuando habla de protocolos que van a ser utilizados por el Ejército, definir cuáles serán, no los contiene la Ley, pero los debe hacer por separado”.

Al referir la incongruencia en el actuar del Poder Legislativo y Ejecutivo, el abogado especificó: “Hay dos cosas que me cuesta mucho trabajo entender: en la reforma de 2011 se tutelaban al máximo los derechos humanos, no se haya seguido por esa ruta, hasta la ONU  no la consideró prudente, no entiendo por qué ese aferre. Y establecer que el Ejército vaya a las calles de manera oficial, que no haya un plan del gobierno como otras naciones lo han hecho, como Estados Unidos que tiene a la DEA, al ICE al FBI, tiene otras corporaciones ante de mandar al Ejército a las calles; al Ejército lo usan para pelear con otra naciones, pero no temas de seguridad interna, ni siquiera en casos de terrorismo”.

Para finalizar, habló de las intenciones de aprobar esta Ley: “Una puede ser el ataque frontal al crimen organizado, pero otra también podría ser que vienen las elecciones”.

 

NO SE CONTRAVIENE LA CARTA MAGNA, PERO GOBIERNO SE ESTÁ PROTEGIENDO

“La inconstitucionalidad de una Ley es cuando contraviene la Constitución, y esta, está reforzando la intervención del Ejército y lo está fundando en el Artículo 73 de la Constitución -que faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de seguridad-, entonces yo dudo mucho que la Suprema Corte de Justicia vaya a votar en contra”, expuso el licenciado Fidel Alfaro Meléndrez, maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).

Artículo 73.  El Congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

Sabedor del anuncio de la CNDH de promover la acción de inconstitucionalidad, Alfaro agregó: “La Comisión debería plantear que se está afectando el principio de la división de poderes en este país, porque ya las competencia de los estados, Federación y municipios están bien determinadas, pero dudo mucho que la SCJN vaya a declarar la inconstitucionalidad”.

¿No hay elementos suficientes?

“No, porque está fortaleciendo la intervención del Ejército, lo están legitimando,  no la está limitando”.

¿Y los artículos de la Constitución que no se modificaron?

“No hay que olvidar que cada artículo de la Constitución debe tener una Ley reglamentaria, no es en la Constitución. Lo que sucede es que ante el miedo, el Estado está siendo más represivo, se está protegiendo a si mismo ante un levantamiento social”.

Pero la Ley dice que no se afectarán las manifestaciones sociales…

“Lo dice, pero ahora sí la pregunta es: ¿Cuándo se va a considerar una situación de riesgo? No está definido, entonces lo pueden hacer cuando sea.

“Están centralizando más el poder, más poder a la Federación y más poder al Ejército, y ahí es donde debe entrar la lucha de los estados y los municipios. Hay competencias federales, estatales y municipales, si ya están definidas las competencias, ¿para qué creas una Ley de Seguridad Interior?”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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