17.7 C
Tijuana
jueves, febrero 15, 2024
Publicidad

Así se imparte la justicia militar en México

El sistema penal adversarial y acusatorio, identificado también como justicia oral, llegó a la justicia militar. Desde su entrada en vigor, en 2016, alrededor de 650 causas penales se han abierto en la II Región Militar que incluye los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora. Aunque el delito militar más frecuente es la deserción, también se han presentado casos de homicidios. Aquí un vistazo al centro de detención militar, sus Juzgados y su sistema de procuración de justicia  

Desde la prisión militar de Mazatlán, Sinaloa, un soldado adscrito hasta hace semanas a la II Región Militar con base en Mexicali, Baja California, espera en su celda el inicio de su juicio por el delito de homicidio.


Publicidad


Temprano, el viernes 20 de octubre de 2017, apenas pasadas las ocho de la mañana, un militar cayó al piso en la cocina del cuartel en Mexicali. Aunque personal médico castrense llegó hasta él para curar sus heridas, lo encontraron sin signos vitales.

Testigos relataron que fue una riña. Dos elementos se involucraron en una discusión que se tornó en un ataque físico y uno de ellos tomó un cuchillo para apuñalar a su compañero. Las lesiones le costaron la vida a uno y su libertad al otro.


Publicidad

 


“Se trató de un homicidio circunstancial, no hubo premeditación ni alevosía”, comenta el Teniente Coronel Salvador Candelario Martínez Cruz, juez militar de Control, uno de los únicos seis en el país, desde el Juzgado Militar dentro del Cuartel Morelos en Tijuana, Baja California.

Ese soldado ha sido el único en ocupar una de las ocho celdas, cada una de unos ocho metros cuadrados, que conforman el centro de detención militar, a un costado del  Juzgado en la II Zona Militar en Tijuana.

De ahí que la construcción de cemento con pesadas puertas metálicas luzca casi nueva. En cada celda, una plancha se levanta a centímetros del piso y ofrece un espacio para colocar colchón, almohada, sábana y cobija que forman una cama. Una división separa al retrete.

A la par que inició el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en Tijuana, en Juzgados estatales y federales, también lo hizo dentro de la justicia militar. Desde entonces, en junio de 2016, el Juzgado Militar en Tijuana ha abierto 650 causas penales en contra de elementos de la Segunda Región Militar.

Estos procesos han derivado de carpetas de investigación iniciadas en agencias del Ministerio Público Militar ubicadas en esta ciudad, en La Paz, Baja California Sur y en Hermosillo, Sonora.

Como juez de Control, el Teniente Coronel Martínez Cruz determinó legal la detención del soldado que en octubre asesinó a su compañero, lo vinculó a proceso, le dictó prisión preventiva como medida cautelar y estableció el plazo de investigación para que el agente del Ministerio Público concluyera la carpeta.

Después de ello, el detenido fue enviado a la prisión militar de Mazatlán, Sinaloa. Ahí, uno de los tres tribunales de justicia militar que existen en el país, se encargará de la etapa intermedia del proceso y, de ser encontrado culpable, un juez de ejecución le impondrá una pena.

ZETA recorrió las instalaciones. donde elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que cometen delitos del orden militar son puestos a disposición de la justicia.

 

Deserción, principal delito militar

Cuando se habla de disciplina castrense, existen dos tipos de violaciones: los delitos y las faltas. El primero radica en una infracción que ataca los intereses jurídicos del Ejército y, por lo tanto, se le reprime con una pena.

En cambio, una falta conlleva una corrección disciplinaria para quien la comete porque vulnera el orden general en la institución.

Según la información más reciente para su consulta en la Sedena, del 1 de enero al 15 de diciembre de 2016, mil 140 miembros de las Fuerzas Armadas en todo el país fueron encontrados culpables de un delito del orden militar.

El 75 por ciento de los registros corresponden al delito de deserción, con 855 sentencias ejecutoriadas. Le siguen los delitos de desobediencia con 116 delitos, abandono de servicio con 71 registros, 33 cargos por infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, y después, 23 delitos de abuso de autoridad.

En menor medida se encuentran traición a las Fuerzas Armadas (17), contra el honor militar (9), insubordinación con vías de hecho causando lesiones al superior (8), infracción de deberes especiales de marinos (5) y contra la administración de justicia (3).

Del total de conductas delictivas, los soldados concentran el mayor número de delitos, seguidos de los cabos, también se procesó a tenientes, sargentos, mayores, tenientes y coroneles; mientras que a ningún general brigadier, general de brigada ni general de división se le presentaron cargos.

 

Sobre la proporción de delitos, el juez militar de Control confirma que las cifras nacionales coinciden con la de la Segunda Región Militar. “De 100 carpetas que se judicializan, un 80 por ciento son delitos de deserción en que el personal se va y ya no regresa, así que van a prescribir”, señala.

Otro 14% corresponde a deserción, pero sí concluyen en juicios, mientras que 6% restante lo componen delitos como abuso de autoridad, insubordinación, abandono de servicio o abandono de plaza.

 

De jueces y Juzgados

Después de la redistribución jurisdiccional con la más reciente reforma, se establecieron 33 agencias del Ministerio Público Militar en todo el país, una por entidad federativa.

Se nombraron seis jueces militares de Control en: Tijuana, Baja California; Mazatlán, Sinaloa; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Villahermosa, Tabasco; y dos en la Ciudad de México.

Estos jueces tienen las facultades de calificar la detención de legal, el auto de vinculación a proceso de los imputados, establecer medidas cautelares para ellos y dar la periodicidad para que el MP concluya su investigación. De ahí se pasa a la etapa de acusación.

Para ello, están integrados tres tribunales de Justicia Militar en el país. Uno en Sinaloa, otro en Jalisco y uno más en la Ciudad de México. Cuentan con tres jueces, mientras que la segunda y última instancia en el sistema de justicia militar está conformada por el Tribunal Superior Militar, con cuatro magistrados y un presidente.

El Juzgado Militar en Tijuana corresponde al de la II Región Militar, por lo que atrae los casos ocurridos en Baja California, Baja California Sur y Sonora. Sin embargo, en ninguna de estas entidades existen prisiones militares, solamente en Jalisco, Sinaloa y Ciudad de México.

De las casi 500 carpetas de investigación abiertas este año en la Segunda Región Militar, 194 se abrieron en Tijuana, mientras que en 2016 se judicializaron 157 carpetas en esta ciudad.

Para Tijuana, por ejemplo, el órgano de justicia militar está compuesto, además del juez militar de Control, por el agente del Ministerio Público Militar, Dagoberto Morgan López; el secretario técnico jurídico, Óscar Eloy Hernández Olivares; y el defensor público Juan Luis Naranjo Romero.

 

… y castigos

De acuerdo con el Código Militar de Procedimientos Penales, los delitos que conllevan la prisión preventiva como medida cautelar son los relacionados con delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la Ley.

 

Sin embargo, este mismo Código establece que “cuando en un delito o falta del orden militar, estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”, esto permite que el proceso se libre en el fuero común o federal y no en el militar.

De las 650 carpetas de investigación radicadas en la Segunda Región Militar, 110 concluyeron en sentencias por medio de procedimientos abreviados, explicó el juez militar de Control.

Para ello, se aplica la imposición de la mitad de la pena mínima. Por ejemplo, para una pena de seis meses de prisión, se resta una tercera parte de la pena y el resultado se divide a la mitad.

“Eso permite que se puedan ir el mismo día que se inicia el proceso, en cuestión de horas se realizan las audiencias”, explicó el Teniente Coronel Martínez Cruz.

Sin embargo, explica el mismo encargado de la impartición de justicia militar, en tres entidades del país, el Código Militar de Procedimientos Penales está pensado para dictar castigos ejemplares que demuestren las consecuencias de delinquir al personal militar.

En el caso de delitos contra la salud, quien sea encontrado culpable, es dado de baja del Ejército de manera automática y la pena máxima considerada es de 25 años de prisión. También, todo militar que haya cometido un delito que se castigue con pena mayor a dos años, deberá ser dado de baja de la Sedena.

No obstante, hay otros delitos establecidos en la Ley militar que implican graves castigos aunque la conducta no sea precisamente del tipo penal. Está el caso de abandono de servicio que se configura cuando un militar se aleja más de 60 kilómetros de su base o guarnición, incluso si se trata de su día de descanso, sin notificar a las autoridades militares.

Se trata de una Ley que se remonta a los tiempos cuando el método de transporte más común era el caballo, así que la distancia parecía ser razonable, pero no se ha modificado desde entonces.

Militares consultados al respecto indican que en esencia, la disciplina que conlleva esta conducta es tener control y conocimiento del personal militar alrededor del país, ya sea en caso de que se les requiera para una tarea como auxilio en un desastre civil, o incluso por su seguridad.

Por este motivo y en cumplimiento a la Ley militar, si un castrense arriba a un sitio más allá de 60 kilómetros de su base, debe notificar su llegada a las autoridades militares del sitio al que arriba.

 

Otro de los peores delitos dentro de la justicia militar, es el de traición a la patria o traición a las Fuerzas Armadas mexicanas, ya que conlleva una pena máxima de 60 años de prisión.

Entre los once preceptos que configuran este delito, está el utilizar “la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa”.

También será sujeto a esta pena quien “proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares”.

En el centro de detención militar que se ubica en el Cuartel Morelos, los detenidos no pueden pasar más de 144 horas -seis días- antes de ser reubicados en una prisión militar.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas