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lunes, febrero 19, 2024
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Análisis de la Ley de Seguridad Interior

Los mexicanos aspiramos a vivir en un Estado social, democrático y de derecho; la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes que de ellas emanan, deben ser congruentes con los propósitos antes señalados.

La idea fundamental es evitar que un poder, ya sea Ejecutivo, Legislativo o Judicial, se sobreponga a otro, ya que, siguiendo el pensamiento de Montesquieu, el objetivo es establecer un sistema de pesos y contra pesos, con controles internos que faciliten esta tarea. Repito, esto es democracia y su política es evitar la preponderancia de un poder a otros poderes.


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Preocupa, por tanto, que la Ley de Seguridad Interior, aprobada el jueves 30 de noviembre por la Cámara de Diputados, dé autorización al Presidente de México de ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en algún punto del país so pretexto de que existan amenazas a la tranquilidad y la paz del país; además, debe darse el hecho de que las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a la “amenaza”. Conceptos difíciles de definir para su empleo en la práctica política: perturbación grave a la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera suspensión de derechos. Esta indefinición o ambigüedad en los conceptos puede abrir la puerta al abuso por parte de un Presidente de la República que, buscando la llamada “seguridad interior”, trate de hacerse del control del país con el apoyo de las Fuerzas Armadas, basado exclusivamente en el nebuloso concepto de la tranquilidad del país.

Trastocar la función del ejército, que es salvaguardar la seguridad externa del país, tiene el tufillo del autoritarismo para emplearse en contra de protestas y manifestaciones sociales.

Dotar al Presidente de la República de amplísimas facultades metaconstitucionales, es cambiar la esencia del pacto federal al abrir la puerta por la cual se puede colar el militarismo que en Latinoamérica ha sido el impedimento para la participación de la sociedad en la toma de decisiones fundamentales.


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En México, afortunadamente, las fuerzas militares provienen de clases populares y por ello, conscientes de la realidad social, hasta hoy no ha habido desbordamientos de ambiciones políticas por parte de las fuerzas armadas que se han concretado a asumir sus actividades castrenses, lo que no impide la presencia de un presidente dispuesto a un golpe de Estado o una dictadura, empleando al Ejército como instrumento para hacerse o mantenerse en el poder.

Otorgar la facultad de movilizar los militares en aras de hacer frente a los problemas que dañen la tranquilidad ciudadana y la paz del Estado, sugiere que cualquier conflicto social o la presencia de una gavilla o grupo de delincuentes organizados en cualquier parte del territorio, es carta en blanco para desencadenar la fuerza militar, según el criterio del Ejecutivo Federal.

Lo mismo sucederá cuando se cometa una falta o insuficiencia por parte de las entidades federativas o municipios. Esta norma puede prestarse para nulificar a los gobiernos desafectos al Ejecutivo Federal, por darse conflictos con los gobiernos municipales.

Nota: Aprobar esta Ley implica la toma de una decisión política fundamental en la que debe participar la ciudadanía del país mediante consulta pública, y no solamente escuchar las observaciones de los expertos radicados en la Ciudad de México, ya que esto requiere de un análisis de la constitucionalidad de la propuesta de ley que hoy comentamos. México no es solo el centro; tomar decisiones de esta naturaleza sin consultar al resto de los estados conlleva una violación al pacto federal, tratándose de una ley que puede ser atentatoria contra los principios de libertad, legalidad y democracia.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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