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domingo, febrero 18, 2024
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Negociaciones ilícitas

La llegada de los españoles a América, durante la Colonia, fue acompañada de una serie de vicios y reglas burocráticas en el desempeño de la administración pública, y para evitarlas, aplicaron “la mordida” o coima, es decir, una dádiva o soborno que se otorgaba con el objetivo de obtener el favor de un funcionario o de una autoridad. Una coima o mordida por lo tanto, es una suma en dinero o algún objeto de valor que se entrega de modo ilegal para acceder a algún tipo de beneficio.

Una especie de mordida se da antes, durante y después de lo que se conoce como negociaciones ilícitas, contenida en el artículo 305 del Código Penal, fracción I, que castiga a quienes aprovechando un empleo, cargo, comisión o posición de poder, infringe el tipo penal que a la letra dice: “En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.


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O bien, se viola lo establecido en la fracción segunda del mismo artículo, que dice: “Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior”.

Viene a luz este tema porque algunos funcionarios públicos de los tres niveles del gobierno mexicano, además de apoderarse de bienes pertenecientes al erario público, ahora han encontrado en las negociaciones ilícitas un modo de hacerse de un cuantioso patrimonio difícil de probar como ilícito y, por lo tanto, sin correr el riesgo de ser castigado.

Es tiempo de que los señores diputados trabajen en la reforma del sistema penal, estableciendo procedimientos expeditos para sancionar a quienes no solo dañan las finanzas públicas sino que, además, generan estado de descontento en la sociedad que ve cómo sus impuestos son mal utilizados, y en lugar de canalizarse a obras públicas urgentes, van a engrosar los bolsillos de aquellos a quienes se les confió el manejo del país.


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Se acaba de construir en Baja California un Sistema para la persecución y castigo de la corrupción, y para que se dé esta figura es necesario que estén presentes tres elementos:

I. Que la persona autor del delito sea funcionario o servidor público.

II. Que realice un acto ilícito.

III. Que produzca al servidor público una ganancia, estipendio o la entrega de una cosa ilícita, o sea, que no tiene derecho al beneficio que va a incrementar su patrimonio o el de una o varias personas ligados por parentesco o por una sociedad permanente o transitoria, aprovechando el cargo público para obtener ganancias ilícitas.

Ahora lo que se debe tener cuidado, es diseñar un procedimiento que reúna todos los requisitos del debido proceso para que los funcionarios violadores de la Ley no la evadan, aumentando el descontento social por falta de acciones gubernamentales o de leyes que regulen adecuadamente el procedimiento para frenar estos ilícitos.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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