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viernes, febrero 16, 2024
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Honestidad y vocación, ¿cuándo? 

Juzticia

 


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Ni los altos grados académicos, ni exitosas carreras profesionales, así como tampoco largas carreras en la función pública garantizan necesariamente una función pública eficiente, con vocación de servicio y honradez. El Estado ha tenido gran adicción por la imagen y las presunciones, pues para el otorgamiento de los diferentes puestos públicos ha establecido requisitos académicos que no garantizan su eficiencia y mucho menos su honradez ni su vocación de servicio.


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Lo anterior se corrobora con la apatía e insensibilidad de los funcionarios públicos recibiendo al ciudadano con una atención que no corresponde al espíritu que debe prevalecer en el servidor público. Esto demuestra que las dependencias gubernamentales están convertidas en una especie de tristes empresas que emplean a tristes chambistas.

En los requisitos que se exigen para ser Juez, Magistrado o Presidente de Junta, no se incluye que sean honestos ni que tengan vocación de servicio, lo cual es sorprendente,  tomando en consideración que, por naturaleza, el funcionario público debe tener vocación de servicio y debe ser honrado.

La vocación de servicio es una inclinación que siente la persona para desempeñar una actividad determinada o profesión, en este caso la función pública y, según el diccionario Larousse, dicha palabra proviene del latín “vocatio”, “vocationis”, que significa “llamado”, particularmente en el caso que nos ocupa, el llamado que sienten no es hacia el servicio público, sino a una “chamba”.

La honestidad significa honradez e integridad y se refiere a las personas que obran con justicia o que cumplen su palabra, o deber; se refiere a las personas decentes que respetan las buenas costumbres, a las personas que tienen honor, que es una cualidad por la que una persona es merecedora de la consideración y respeto de la gente, es honorable y respetable.

Actualmente a los jefes de alguna dependencia o poder, más que personas capacitadas y rectas que se incorporen a su equipo de trabajo, buscan personas incondicionales que internamente no los cuestionen sus actos, personas que estén dispuestas a negar su conciencia y su valor cívico en aras de un buen sueldo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los artículos 106 y 108, establece que para ser Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años, con título de Licenciado en Derecho, con cinco años de ejercicio mínimo profesional; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión.

Para los aspirantes a los cargos de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, la Ley citada en su artículo 114 establece que deberán participar en un concurso de oposición, además de resolver un cuestionario sobre materias que se relacionen con la función que pretendan desempeñar; si de sus respuestas obtienen altas calificaciones, la segunda prueba será solucionar casos prácticos que se les plantearán y que deben concluir con una sentencia. A continuación deberán presentar un examen oral y público ante un jurado que los interrogará.

El jurado también tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) Los cursos que haya tomado el sustentante en el Instituto de la Judicatura; b) La antigüedad en el Poder Judicial Federal; c) El grado académico; d) Los cursos de actualización y especialización.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 630, establece como requisito para ser Presidente de un Junta Especial, ser mexicano mayor de 25 años, con título y cédula de Licenciado en Derecho, cinco años de ejercicio profesional, experiencia mínima de un año en el servicio público; haberse distinguido en estudios de Derecho del Trabajo, tener buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con pena de prisión.

En ninguno de los tres casos se exige que los aspirantes sean honrados y tengan vocación de servicio, cualidades requeridas para la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial, como lo impone el Artículo 17 Constitucional.

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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