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miércoles, febrero 21, 2024
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Corrupción, expresión común (Segunda y última parte)

Sin embargo, todo ello ya existe, el nuevo sistema únicamente logrará la duplicidad en las acciones y esto no tiene otro nombre más que “burocratización”.

La principal deficiencia que posee el Sistema Nacional Anticorrupción es que lo promueve el Estado mismo. Si fuese un mecanismo por el cual, real y expeditamente, se combatiera la corrupción como dice hacerlo, no contaría con el entusiasmo oficial. Asimismo, la persona del Fiscal Anticorrupción no cuenta con la autonomía de gestión que esté requiere para su combate, pues él se desempeñará bajo la jurisdicción del procurador General de la República.


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Actualmente los delitos mismos que habrá de perseguir este nuevo esquema son los mismos que ya han quedado tipificados en los Códigos Penales del país, como son: peculado, enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal, operaciones con recursos de procedencia ilegal, abuso de poder; tráfico de influencias, conflicto de intereses,
lavado de dinero; crimen organizado, asociación delictiva, ejercicio indebido de poder, etc. Al no ser un país emergente, no hay una razón clara para la creación de un nuevo sistema, la pregunta a puntualizar es cuándo se van a perseguir los delitos tradicionales.

No se requiere improvisar y pretender reinventar el Sistema de Procuración de Justicia, lo único que se precisa es prevenir el delito, fortaleciendo las instituciones ya existentes. Primero, se ha de elaborar un capítulo de delitos específicos de corrupción, mismos que serán considerados graves y especiales, sobre cuyos infractores recaigan penas máximas, acompañadas del retiro de los bienes del corrupto y el corruptor. Es necesario establecer la no prescripción de este tipo de delitos. Se requiere evolucionar hacia la independencia absoluta del procurador,
como medio para lograr la tan anhelada autonomía del Ministerio Público.

Para garantizar debidamente la prevención de los delitos de corrupción, se tiene que reformar la Ley General de Amparo y evitar que continúe siendo instrumento de impunidad que salvaguarda la libertad de criminales políticos y comunes y restituir al Amparo la virtud y garantía procesal para la que fue creada. Del mismo modo, se debe garantizar la transparencia oficial, legislando la revocación de mandato para evitar el uso indebido del poder, y no pretender perseguir al funcionario corrupto, una vez que haya cometido su latrocino y concluido su encargo.


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Con el sistema Nacional Anticorrupción solo se busca atacar los efectos de la corrupción y no la causa de la misma, que es la grotesca impunidad que priva en nuestro México, pretendiendo perseguir delincuentes y no previniendo el delito. De nada sirve la persecución de una sociedad despojada cuando el agravio debe ser evitado.

 

Causa Constitucionalista Mexicana, A. C.
Álvaro Villagrán Ochoa
Tijuana, B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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