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miércoles, febrero 21, 2024
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La SCJN prohíbe que se conozcan declaraciones 3de3 de funcionarios públicos, magistrados y consejeros electorales

Con 6 votos a favor y 4 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes los artículos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) referentes a la atribución que tiene el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) para elaborar los formatos de declaración patrimonial y de interés de los funcionarios públicos.

De esta forma no se podrán publicar datos personales de los funcionarios públicos e incluso ministros de la SCJN, magistrados y consejeros electorales en sus declaraciones: patrimonial, fiscal y de conflictos de interés, es decir la llamada Ley 3de3.


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Con la resolución de la SCJN sólo podrán aparecer versiones públicas de las declaraciones en las que supriman datos personales o relativos a la vida privada, lo cual podría incluir información de conflicto de interés cuando los intereses privados del servidor, con relación a vínculos personales, familiares o de negocios puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.

A propuesta del Comité de Participación Ciudadana del SNA, los ministros avalaron el proyecto, que también estableció el criterio de que las declaraciones deben ser públicas, pero debe prevalecer la protección de datos personales y con ello, “la seguridad de los servidores públicos por encima del principio de máxima publicidad”.

Al resolver la acción de la inconstitucionalidad que presentaron diputados de minoría en contra de diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo tercero transitorio, párrafo sexto del Decreto de Expedición del SNA, además de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


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Los ministros se pronunciaron a favor de consolidar el sistema con base en el apoyo ciudadano, y que sin embargo de que la ley en la materia no precisa las atribuciones del Comité Coordinador, dada la elaboración de los formatos, eso no lo hace inconstitucional, además de que declarar ilegítimo el artículo impugnado pondría en riesgo la viabilidad del SNA.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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