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lunes, febrero 19, 2024
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Cabañas ilegales invadían ANP

Fue denunciada la construcción de cuatro cabañas en las inmediaciones del Arco de Cabo San Lucas en el Municipio de Los Cabos, justamente en el Área Natural Protegida denominada Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, polígono que está bajo resguardo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

De manera extraoficial se dio a conocer que “ya se encuentra personal de la CONANP revisando el proyecto, se va a verificar el impacto en la zona, pero sobre todo ver si este se encuentra dentro del polígono de influencia, pero te aseguro que está dentro de él y vamos a dar parte a las autoridades competentes”, expresó de manera anónima a este Semanario.


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Se trata de la construcción de cuatro cabañas con materiales como: concreto, piedra, estructuras de metal, postes de madera y tablón, así como techumbres de palma; aunque los materiales se encuentran instalados sobre la piedra, justo detrás del Arco en la zona conocida como el Cerro del Vigía, la autoridad no tenía conocimiento de dicha construcción, hasta que fue evidenciado en redes sociales; de allí se percataron que los permisos no fueron solicitados.

“Este cerro está en pleito desde los 80’s y no hay posibilidades que hasta el momento, en lo legal, haya habido un laudo a favor de alguna parte. Justo las cabañas están a un costado de las cascadas de arena”, dijo un prestador de servicios turísticos de Cabo San Lucas.

Al respecto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) acompañó la verificación que se hizo a las construcciones, por lo que se determinó que las cabañas fueran clausuradas por incumplir con las autorizaciones correspondientes; además se puedo constatar que la construcción son propiedad del Hotel SolMar en Cabo San Lucas, municipio de Los Cabos, Baja California Sur y a su vez de la empresa Centro de Promociones Los Cabos San Lucas, S.A. de C.V; el dueño de la empresa es el empresario Francisco Bulnes.


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La PROFEPA informó que “en visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado, constató la instalación de un spa con paredes de concreto y techo de hoja de palma, así como 4 cabañas colindantes tipo palafito, que fueron construidas fuera del área autorizada”, lo cual llevó a la clausura definitiva del proyecto.

Precisamente se acudió con un especialista ambiental, el cual informó que “mínimo la sanción es de un millón de pesos, al estar en una ANP aumenta cinco veces la sanción y se debe dar aviso a la Procuraduría General de la República (PGR), si no presentan autorización por la construcción, es cárcel directamente”, lo cual según la fuente, es vital que la PROFEPA interponga la denuncia correspondiente ante la PGR.

Pero salen a relucir otras cuestiones, por qué Saúl Colín Ortiz, Delegado de la PROFEPA en Baja California Sur no haya actuado en la verificación de la zona, ya que las cabañas se encuentran en una zona visible y que cualquiera pudo percatarse.

“Es difícil saber que el Delegado de la PROFEPA, Saúl Colín Ortiz no haya hecho algo al respecto, las cabañas están construidas en su totalidad, éstas debieron estar en un lapso no menor a los seis meses, lo que deja claro que hubo omisión de parte de la autoridad”, dijo la fuente ambiental.

Los sellos de clausura fueron impuestos debido a que la construcción no contaba con la autorización en materia de impacto ambiental que entrega la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT), que tiene que ver para desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros, así como para obras y actividades dentro de una ANP.

“En  junio de 2009, la Delegación de SEMARNAT en la entidad, autorizó en materia de impacto ambiental la ampliación del hotel para las siguientes instalaciones: Edificio I, Spa, Muro Marino, Muro Contención, Muro Escollera, Alberca Spa, Alberca Vip, Alberca Principal, Terrazas y Andadores, Restaurante, Áreas Verdes, Áreas Libres (la gran mayoría de estas obras se desarrollaron entre los años 2010 y 2011)”, apuntó la PROFEPA.

De acuerdo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA), en su artículo 171 establece que serán sancionadas “las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría”, en este caso con:

Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por 36 horas; el decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley; y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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