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domingo, febrero 18, 2024
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Gerardo Ortiz es procesado

Juez de Guadalajara dicta formal prisión al cantante; acudirá a firmar todos los lunes

Por su probable responsabilidad en la comisión de apología de un delito, el cantante Gerardo Ortiz Medina fue declarado formalmente preso en el Juzgado Segundo de lo Criminal del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco.


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La resolución, firmada en actuaciones la noche del  martes 19 de julio, no implica que tenga que privarse de la libertad nuevamente al artista, pues éste ya goza del beneficio de la libertad bajo caución desde el domingo previo, cuando fue puesto a disposición de la autoridad judicial.

De esa forma, Ortiz enfrentará el proceso penal en libertad, gracias a la fianza exhibida por 50 mil pesos; sin embargo, el juez de la causa estableció que el intérprete deberá presentarse semanalmente a firmar el libro de procesados en Guadalajara.

Nacido en el Estado de California, en los Estados Unidos, Ortiz Medina fue detenido la madrugada del 17 de julio por la Policía Federal en cumplimiento a una orden de aprehensión, y liberado horas más tarde del Reclusorio Preventivo.


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El juzgador encontró indicios suficientes para decretar el inicio del periodo de instrucción en contra de Gerardo Ortiz, quien al participar en la producción del videoclip de su canción “Fuiste Mía”, estaría incitando a la comisión de delitos como homicidio o feminicidio.

La resolución fue notificada durante la noche del martes a las partes, las cuales fueron prevenidas por el juez para que aporten las pruebas que estimen pertinentes durante el tiempo que dure la instrucción.

En caso de que Gerardo Ortiz Medina sea encontrado responsable al final del juicio, el Código Penal para el Estado Jalisco de acuerdo al Artículo 142  prevé y sanciona la conducta de apología del delito con una pena de uno a seis meses de prisión.

El polémico video que motivó el lío judicial muestra la infidelidad de una mujer que es descubierta en el lecho conyugal con su amante. El marido ofendido -interpretado por el cantante- asesina con una pistola escuadra al amante, después amarra a la infiel, la tortura, la mete a la cajuela de un automóvil y finalmente la incinera.

Consultado sobre el tema, el abogado postulante Jorge Huerta Partida, maestro en derecho penal con tres décadas de experiencia y asesor jurídico de medios de comunicación, estima correcta la resolución del término constitucional, al considerar que el producto audiovisual y quienes actúan en él “realizan la apología del delito de homicidio hacia el amante, de feminicidio con relación a la mujer, independientemente de la portación de arma de fuego, adulterio y alguna otra conducta de tipo penal”.

El entrevistado recordó que los bienes jurídicos tutelados por el tipo penal de apología de un delito son la moral pública y las buenas costumbres.

“El espíritu del legislador al crear esta norma analizó que dentro de los fines del Estado se encontraban los de garantizar tanto la seguridad pública como los de la seguridad jurídica y la paz social, valores que se comprometían sí lejos de exigirse al pueblo el cumplimiento de una Ley, se le pudiera excitar a que la violara, en el sentido de cometer delitos”.

Huerta Partida lamentó que a pesar de que la generalidad es una característica de la Ley, no se aplica de la misma forma para todos, pues “hay un sinnúmero de telenovelas, de películas, series y videos que manejan situaciones similares de apología de diversos tipos penales y no se ha hecho nada por parte de las autoridades”.

En el caso concreto de Gerardo Ortiz, el litigante afirma que de ser condenado “alcanzaría plenamente un beneficio que se denomina conmutación de la pena, que puede ser canjeado por una cantidad líquida (de dinero), dejaría de asistir a realizar sus presentaciones (firmas) y se finiquitaría la causa penal. Considero que en su momento pudieran ser entre 5 mil y 12 mil pesos por concepto de la conmutación”.

Por lo pronto, la resolución del auto de formal prisión ya fue notificada tanto a Ortiz Medina, a su defensor Neil Medina, como al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, quienes fueron prevenidos por el juez para que aporten las pruebas que estimen pertinentes durante el tiempo que dure la instrucción.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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